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Documento BOE-A-2000-16838

Orden de 5 de septiembre de 2000 por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Fondo de Garantía Salarial).

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 2000, páginas 31897 a 31909 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-16838

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Fondo de Garantía Salarial,

dotados presupuestariamente y cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar

concurso para la provisión de los mismos que puedan ser

desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de

los grupos A y B.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley

13/1996, de 20 de diciembre, y en aplicación del artículo 4.1

del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba

la oferta de empleo público para 2000,

Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39

del Real Decreto 364/1995, de 20 de marzo, ha dispuesto

convocar concurso específico para cubrir los puestos que se relacionan

en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Requisitos de participación.-1.1 De acuerdo con

lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en

la Administración General del Estado podrán participar en el

presente concurso:

A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales de Madrid:

Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la Comisión de Servicio), o tengan

su reserva en los Servicios Centrales del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, en sus organismos autónomos y en sus

entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o en

los Servicios Centrales de cualquiera de los siguientes Ministerios

y organismos: Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos

autónomos, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus

organismos autónomos y el organismo autónomo FEGA del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa salvo los suspensos en firme, mientras dure la suspensión,

con las siguientes limitaciones:

Los puestos convocados en las provincias de Álava, A Coruña,

Asturias, Huesca, Palencia, Salamanca y Zaragoza, sólo podrán

ser solicitados por funcionarios en situación administrativa de

servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva del puesto

de trabajo.

Los funcionarios destinados o con reserva de puesto en las

provincias de Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears,

Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz

de Tenerife, Tarragona y en las ciudades de Ceuta y Melilla, sólo

podrán participar en el concurso solicitando los puestos que se

convoquen, en su caso, en cualquiera de las provincias o ciudades

citadas.

1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado

anterior, podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de

carrera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y Escalas

clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de

esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con

excepción del personal sanitario, docente, investigador, de

Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,

Transporte Aéreo y Meteorología.

1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados

dependan del propio Departamento al que estén adscritos los

Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo

conceder la referida autorización.

1.4 Los funcionarios en situación de servicios en

Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el presente concurso

si han transcurrido dos años desde la fecha de efectos de la

transferencia o traslado (artículo 26.2 de la Ley 12/1983, de 15 de

octubre, del Proceso Autonómico). Los funcionarios en excedencia

voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo

podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

1.5 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios

incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan

destino provisional en este Departamento o en sus organismos

autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se

convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.6 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o en sus organismos autónomos o hayan sido removidos

o cesados del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento

de concurso o de libre designación, o también si ha sido suprimido

su puesto de trabajo.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o escala por

promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

1.7 A los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4

de al Ley 30/1984, modificada por la Ley 39/1999, de 5 de

noviembre, que participen en este concurso se les considerará,

a los efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo en

el que cesaron y que tienen reservado. Asimismo en este supuesto

sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias han transcurrido dos años desde la

toma de posesión del último destino obtenido, salvo que tengan

reservado el puesto de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o sus organismos autónomos.

1.8 A los funcionarios en situación de servicios especiales

con derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos

efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de

trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.

1.9 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Segunda. Presentación de solicitudes.-2.1 Las solicitudes

para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado

como anexo III de esta Orden y dirigidas al Subsecretario del

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (Subdirección General de

Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos

autónomos y de la Seguridad Social), se presentarán en el plazo

de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", en el Registro General del Fondo de Garantía Salarial

(calle de Sagasta, 10, 28004 Madrid) o en los Registros a que

se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. Estos últimos tienen la obligación de cursar las solicitudes

recibidas.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes unidades registrales dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos

como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se

reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo

en la presente convocatoria y en la relación de puestos de trabajo

del Fondo de Garantía Salarial.

2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la adaptación y de la compatibilidad

en el desempeño de sus áreas y funciones del puesto concreto.

2.5 En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para una misma localidad dos funcionarios podrán

condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho

de que ambos obtengan destino en este concurso y municipio,

entendiéndose en caso contrario, anulada la petición efectuada

por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicionada

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la

petición del otro funcionario.

Tercera. Valoración de méritos.-El concurso constará de dos

fases: Méritos generales y méritos específicos.

3.1 Primera fase: Méritos generales. Se valorará el grado

personal consolidado, el trabajo desempeñado, los cursos superados

y la antigüedad en la Administración, hasta un máximo de 19,5

puntos, con arreglo al siguiente baremo:

3.1.1 Valoración del grado personal consolidado: Por tener

grado personal consolidado y reconocido por el órgano

competente se adjudicarán hasta cuatro puntos, según la distribución

siguiente:

Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: Cuatro

puntos.

Por poseer grado igual al del puesto solicitado: 3,5 puntos.

Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: Tres

puntos.

3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Será conforme a

la siguiente distribución:

Por encontrarse actualmente destinado en un puesto, con

nombramiento acordado por la autoridad competente, dentro del

ámbito organizativo para el que se convoca el puesto: Tres puntos.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se

consideran puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos

en la relación de puestos de trabajo del Fondo de Garantía Salarial.

Por encontrarse actualmente destinado con nombramiento

acordado por la autoridad competente en el puesto que se convoca,

realizando los funciones propias del mismo: Un punto por semestre

completo, hasta un máximo de cuatro puntos

Por el nivel de complemento de destino del puesto

desempeñado actualmente, según la siguiente distribución:

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel inferior

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 2,5 puntos.

Más de un año: Tres puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 1,5 puntos.

Más de un año: Dos puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 0,5 puntos.

Más de un año: Un punto.

A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto sin

nivel de complemento de destino o procedan de la situación de

excedencia voluntaria, se entenderá que prestan servicios en un

puesto de nivel mínimo correspondiente a su Cuerpo o Escala,

considerándose como tiempo de desempeño, a los efectos de los

apartados anteriores, el mínimo establecido para cada supuesto

cuando se trate de funcionarios que ocupen un destino provisional

porque hayan sido cesados en puestos de libre designación o por

supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los obtenidos

por concurso y así lo soliciten los interesados con instancia

documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo que ocupaban

desde la fecha en que tomaron posesión en el mismo.

Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de

familiares o servicios especiales serán valorados en función del

nivel complemento de destino correspondiente al puesto que

desempeñaban, en activo computándose como tiempo de

desempeño desde la fecha de toma de posesión en el mismo.

3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán

exclusivamente los cursos recibidos o impartidos por centros

oficiales públicos o en el ámbito de la formación continua que figuran

relacionados en el anexo I a razón de 0,50 puntos por curso

recibido y de un punto por curso impartido, hasta un máximo de

2,5 puntos. Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no

se podrá acumular la puntuación como receptor e impartidor. En

este caso, se otorgará la puntuación correspondiente al curso

impartido. No se computarán en este apartado, al no ser cursos,

la asistencia a sesiones, jornadas, comunicaciones, etc. Se tendrán

en cuenta los diplomas y certificaciones probatorios de la

asistencia a los cursos, siempre que sean originales o debidamente

compulsados.

3.1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,15 puntos por

años completos de servicio en la Administración, hasta un máximo

de tres puntos.

3.1.5 Para superar esta primera fase y acceder a la segunda

será necesario obtener, al menos, cuatro puntos.

3.2 Segunda fase: Méritos específicos. Se valorarán méritos

específicos adecuados a las características de cada puesto, hasta

un máximo que se indica en cada uno de ellos en el anexo I.

3.3 En relación con los puestos ubicados en Comunidades

Autónomas con lengua oficial propia, se valorará como mérito

el conocimiento de la misma hasta un máximo de un punto. La

acreditación del conocimiento de la lengua se efectuará mediante

fotocopia del título, diploma o certificación expedida por centro

público competente o por institución privada oficialmente

homologada, expresivo del grado de conocimiento.

3.4 No podrá ser adjudicado ningún puesto de trabajo cuyo

desempeño exija méritos específicos adecuados a las

características del puesto de trabajo a quien no obtenga una puntuación

mínima en su valoración equivalente al 50 por 100 de la valoración

máxima establecida en el anexo I. La posible obtención de hasta

un punto por conocimiento de la lengua oficial propia no interviene

en este mínimo y sólo servirá para hallar la puntuación total de

cada concursante, a efectos de lo dispuesto en la base 5.1.

Cuarta. Acreditación de méritos.-4.1 Los méritos generales

y los datos del funcionario serán acreditados mediante certificación

según modelo que figura como anexo II a esta Orden. Los datos

reflejados en este certificado no tienen que acreditarse

documentalmente, al considerarse que se han acreditado para la expedición

de este anexo. No serán válidos aquellos anexos en los que figuren

enmiendas y/o tachaduras.

La certificación deberá ser expedida:

4.1.1 Si se trata de funcionarios en situación de servicio

activo, servicios especiales, excedencia para cuidado de familiares.

por la Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamentos ministeriales o el Secretario general o similar

de los organismos autónomos. Cuando estén destinados, o su

último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios

generales de las Delegaciones del Gobierno o de las

Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente.

Todo ello con excepción de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa cuyos certificados deberán ser expedidos

por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento

cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid y provincia

y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados en los

Servicios Periféricos del Ministerio.

4.1.2 Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública u organismo similar de la

Comunidad, o bien por la Consejería correspondiente, en el caso de

funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

4.2 Los méritos específicos alegados por los/las concursantes

serán acreditados documentalmente, antes de la fecha de

finalización del plazo de presentación de instancias, mediante las

pertinentes certificaciones y justificantes o cualquier otro medio, sin

perjuicio de que se pueda recabar de los/las interesados/as las

aclaraciones y justificaciones convenientes que se estimen

necesarias para su comprobación.

4.3 Los/las concursantes que procedan de la situación de

suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa

de la terminación de su período de suspensión.

4.4 Los/las excedentes voluntarios/as por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido

separados/as del servicio de cualquiera de las Administraciones

públicas.

Quinta. Prioridad en la adjudicación de plazas.-5.1 El

orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá

dado por la puntuación total obtenida, según el baremo de la

base tercera, siempre que se haya superado la puntuación mínima

exigida en ambas fases del concurso. Cuando el funcionario

obtenga más de un puesto, la prelación para adjudicarlo será la que

el interesado haya indicado en su solicitud (anexo IV a esta Orden).

5.2 En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

En caso de persistir el empate, se atenderá al mayor tiempo

de servicios recorridos en cualquiera de las Administraciones

públicas.

Sexta. Comisión de valoración.-6.1 Los méritos serán

valorados por una Comisión que realizará igualmente la propuesta

de adjudicación de los puestos. Dicha Comisión estará compuesta

por:

Presidente: El Secretario general del Fondo de Garantía Salarial

o persona en quien delegue.

Vocales: Tres funcionarios en representación de dicho

organismo uno de los cuales actuará como Secretario.

Tres Vocales en representación de la Subdirección General de

Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los

organismos autónomos y de la Seguridad Social.

Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en

calidad de Vocales, un miembro de cada una de las centrales

sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10

por 100 de representaciones en el conjunto de las

Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupos

de titulación igual o superior a los exigidos para los puestos

con

vocados, y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel

igual o superior a aquéllos.

La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores,

actuarán con voz pero sin voto

Séptima. Adjudicación de destinos.-7.1 Los destinos

adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,

no generarán derecho al abono de indemnización por concepto

alguno.

7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si

optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y

por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.

Octava. Resolución y toma de posesión.-8.1 El presente

concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales en un plazo no superior a tres meses, desde el día

siguiente al de la finalización de la presentación de instancias,

y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

En la resolución final se hará constar, junto al destino

adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen

desempeñado por el funcionario o la situación administrativa de

procedencia, en su caso.

8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en otro, cualesquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera

alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el

punto 1.6 de la base primera.

8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo

adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de

residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el ingreso

al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el

"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso

al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse

desde dicha publicación.

8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el plazo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario del Departamento de donde haya obtenido

nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el

órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

8.6 A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará

como servicio activo con excepción de reingreso desde la situación

de excedencia voluntaria, cuyo plazo posesorio no se considerará

como de servicio activo.

Novena. Publicación.-La publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los

puestos, servirá de notificación a los interesados, y a partir de

la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que

los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

Décima. Recursos.-Contra la presente Resolución que pone

fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos

meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", recurso contencioso-administrativo

ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que

corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, y con

carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo

órgano que la dictó, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Madrid, 5 de septiembre de 2000.-P. D. (Orden de 21 de

mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el

Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEXOS (ver imágenes páginas números 31901 a 31909).

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