Vacantes puestos de trabajo en el Fondo de Garantía Salarial,
dotados presupuestariamente y cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar
concurso para la provisión de los mismos que puedan ser
desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de
los grupos A y B.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley
13/1996, de 20 de diciembre, y en aplicación del artículo 4.1
del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba
la oferta de empleo público para 2000,
Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39
del Real Decreto 364/1995, de 20 de marzo, ha dispuesto
convocar concurso específico para cubrir los puestos que se relacionan
en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Requisitos de participación.-1.1 De acuerdo con
lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, y a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en
la Administración General del Estado podrán participar en el
presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales de Madrid:
Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la Comisión de Servicio), o tengan
su reserva en los Servicios Centrales del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, en sus organismos autónomos y en sus
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o en
los Servicios Centrales de cualquiera de los siguientes Ministerios
y organismos: Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos
autónomos, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus
organismos autónomos y el organismo autónomo FEGA del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa salvo los suspensos en firme, mientras dure la suspensión,
con las siguientes limitaciones:
Los puestos convocados en las provincias de Álava, A Coruña,
Asturias, Huesca, Palencia, Salamanca y Zaragoza, sólo podrán
ser solicitados por funcionarios en situación administrativa de
servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva del puesto
de trabajo.
Los funcionarios destinados o con reserva de puesto en las
provincias de Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears,
Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz
de Tenerife, Tarragona y en las ciudades de Ceuta y Melilla, sólo
podrán participar en el concurso solicitando los puestos que se
convoquen, en su caso, en cualquiera de las provincias o ciudades
citadas.
1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado
anterior, podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de
carrera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y Escalas
clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de
esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con
excepción del personal sanitario, docente, investigador, de
Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,
Transporte Aéreo y Meteorología.
1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados
dependan del propio Departamento al que estén adscritos los
Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo
conceder la referida autorización.
1.4 Los funcionarios en situación de servicios en
Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el presente concurso
si han transcurrido dos años desde la fecha de efectos de la
transferencia o traslado (artículo 26.2 de la Ley 12/1983, de 15 de
octubre, del Proceso Autonómico). Los funcionarios en excedencia
voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo
podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
1.5 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios
incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan
destino provisional en este Departamento o en sus organismos
autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se
convoca el puesto al que fueron adscritos.
1.6 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o en sus organismos autónomos o hayan sido removidos
o cesados del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento
de concurso o de libre designación, o también si ha sido suprimido
su puesto de trabajo.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o escala por
promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
1.7 A los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4
de al Ley 30/1984, modificada por la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre, que participen en este concurso se les considerará,
a los efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo en
el que cesaron y que tienen reservado. Asimismo en este supuesto
sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde la
toma de posesión del último destino obtenido, salvo que tengan
reservado el puesto de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o sus organismos autónomos.
1.8 A los funcionarios en situación de servicios especiales
con derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos
efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de
trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.
1.9 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Segunda. Presentación de solicitudes.-2.1 Las solicitudes
para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado
como anexo III de esta Orden y dirigidas al Subsecretario del
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (Subdirección General de
Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos
autónomos y de la Seguridad Social), se presentarán en el plazo
de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", en el Registro General del Fondo de Garantía Salarial
(calle de Sagasta, 10, 28004 Madrid) o en los Registros a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Estos últimos tienen la obligación de cursar las solicitudes
recibidas.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes unidades registrales dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos
como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se
reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo
en la presente convocatoria y en la relación de puestos de trabajo
del Fondo de Garantía Salarial.
2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la adaptación y de la compatibilidad
en el desempeño de sus áreas y funciones del puesto concreto.
2.5 En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para una misma localidad dos funcionarios podrán
condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho
de que ambos obtengan destino en este concurso y municipio,
entendiéndose en caso contrario, anulada la petición efectuada
por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicionada
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la
petición del otro funcionario.
Tercera. Valoración de méritos.-El concurso constará de dos
fases: Méritos generales y méritos específicos.
3.1 Primera fase: Méritos generales. Se valorará el grado
personal consolidado, el trabajo desempeñado, los cursos superados
y la antigüedad en la Administración, hasta un máximo de 19,5
puntos, con arreglo al siguiente baremo:
3.1.1 Valoración del grado personal consolidado: Por tener
grado personal consolidado y reconocido por el órgano
competente se adjudicarán hasta cuatro puntos, según la distribución
siguiente:
Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: Cuatro
puntos.
Por poseer grado igual al del puesto solicitado: 3,5 puntos.
Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: Tres
puntos.
3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Será conforme a
la siguiente distribución:
Por encontrarse actualmente destinado en un puesto, con
nombramiento acordado por la autoridad competente, dentro del
ámbito organizativo para el que se convoca el puesto: Tres puntos.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se
consideran puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos
en la relación de puestos de trabajo del Fondo de Garantía Salarial.
Por encontrarse actualmente destinado con nombramiento
acordado por la autoridad competente en el puesto que se convoca,
realizando los funciones propias del mismo: Un punto por semestre
completo, hasta un máximo de cuatro puntos
Por el nivel de complemento de destino del puesto
desempeñado actualmente, según la siguiente distribución:
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel inferior
al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 2,5 puntos.
Más de un año: Tres puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual
al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 1,5 puntos.
Más de un año: Dos puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 0,5 puntos.
Más de un año: Un punto.
A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto sin
nivel de complemento de destino o procedan de la situación de
excedencia voluntaria, se entenderá que prestan servicios en un
puesto de nivel mínimo correspondiente a su Cuerpo o Escala,
considerándose como tiempo de desempeño, a los efectos de los
apartados anteriores, el mínimo establecido para cada supuesto
cuando se trate de funcionarios que ocupen un destino provisional
porque hayan sido cesados en puestos de libre designación o por
supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los obtenidos
por concurso y así lo soliciten los interesados con instancia
documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo que ocupaban
desde la fecha en que tomaron posesión en el mismo.
Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de
familiares o servicios especiales serán valorados en función del
nivel complemento de destino correspondiente al puesto que
desempeñaban, en activo computándose como tiempo de
desempeño desde la fecha de toma de posesión en el mismo.
3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán
exclusivamente los cursos recibidos o impartidos por centros
oficiales públicos o en el ámbito de la formación continua que figuran
relacionados en el anexo I a razón de 0,50 puntos por curso
recibido y de un punto por curso impartido, hasta un máximo de
2,5 puntos. Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no
se podrá acumular la puntuación como receptor e impartidor. En
este caso, se otorgará la puntuación correspondiente al curso
impartido. No se computarán en este apartado, al no ser cursos,
la asistencia a sesiones, jornadas, comunicaciones, etc. Se tendrán
en cuenta los diplomas y certificaciones probatorios de la
asistencia a los cursos, siempre que sean originales o debidamente
compulsados.
3.1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,15 puntos por
años completos de servicio en la Administración, hasta un máximo
de tres puntos.
3.1.5 Para superar esta primera fase y acceder a la segunda
será necesario obtener, al menos, cuatro puntos.
3.2 Segunda fase: Méritos específicos. Se valorarán méritos
específicos adecuados a las características de cada puesto, hasta
un máximo que se indica en cada uno de ellos en el anexo I.
3.3 En relación con los puestos ubicados en Comunidades
Autónomas con lengua oficial propia, se valorará como mérito
el conocimiento de la misma hasta un máximo de un punto. La
acreditación del conocimiento de la lengua se efectuará mediante
fotocopia del título, diploma o certificación expedida por centro
público competente o por institución privada oficialmente
homologada, expresivo del grado de conocimiento.
3.4 No podrá ser adjudicado ningún puesto de trabajo cuyo
desempeño exija méritos específicos adecuados a las
características del puesto de trabajo a quien no obtenga una puntuación
mínima en su valoración equivalente al 50 por 100 de la valoración
máxima establecida en el anexo I. La posible obtención de hasta
un punto por conocimiento de la lengua oficial propia no interviene
en este mínimo y sólo servirá para hallar la puntuación total de
cada concursante, a efectos de lo dispuesto en la base 5.1.
Cuarta. Acreditación de méritos.-4.1 Los méritos generales
y los datos del funcionario serán acreditados mediante certificación
según modelo que figura como anexo II a esta Orden. Los datos
reflejados en este certificado no tienen que acreditarse
documentalmente, al considerarse que se han acreditado para la expedición
de este anexo. No serán válidos aquellos anexos en los que figuren
enmiendas y/o tachaduras.
La certificación deberá ser expedida:
4.1.1 Si se trata de funcionarios en situación de servicio
activo, servicios especiales, excedencia para cuidado de familiares.
por la Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos ministeriales o el Secretario general o similar
de los organismos autónomos. Cuando estén destinados, o su
último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios
generales de las Delegaciones del Gobierno o de las
Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente.
Todo ello con excepción de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa cuyos certificados deberán ser expedidos
por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento
cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid y provincia
y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados en los
Servicios Periféricos del Ministerio.
4.1.2 Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública u organismo similar de la
Comunidad, o bien por la Consejería correspondiente, en el caso de
funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.
4.2 Los méritos específicos alegados por los/las concursantes
serán acreditados documentalmente, antes de la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias, mediante las
pertinentes certificaciones y justificantes o cualquier otro medio, sin
perjuicio de que se pueda recabar de los/las interesados/as las
aclaraciones y justificaciones convenientes que se estimen
necesarias para su comprobación.
4.3 Los/las concursantes que procedan de la situación de
suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa
de la terminación de su período de suspensión.
4.4 Los/las excedentes voluntarios/as por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido
separados/as del servicio de cualquiera de las Administraciones
públicas.
Quinta. Prioridad en la adjudicación de plazas.-5.1 El
orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá
dado por la puntuación total obtenida, según el baremo de la
base tercera, siempre que se haya superado la puntuación mínima
exigida en ambas fases del concurso. Cuando el funcionario
obtenga más de un puesto, la prelación para adjudicarlo será la que
el interesado haya indicado en su solicitud (anexo IV a esta Orden).
5.2 En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
En caso de persistir el empate, se atenderá al mayor tiempo
de servicios recorridos en cualquiera de las Administraciones
públicas.
Sexta. Comisión de valoración.-6.1 Los méritos serán
valorados por una Comisión que realizará igualmente la propuesta
de adjudicación de los puestos. Dicha Comisión estará compuesta
por:
Presidente: El Secretario general del Fondo de Garantía Salarial
o persona en quien delegue.
Vocales: Tres funcionarios en representación de dicho
organismo uno de los cuales actuará como Secretario.
Tres Vocales en representación de la Subdirección General de
Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los
organismos autónomos y de la Seguridad Social.
Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en
calidad de Vocales, un miembro de cada una de las centrales
sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10
por 100 de representaciones en el conjunto de las
Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupos
de titulación igual o superior a los exigidos para los puestos
con
vocados, y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel
igual o superior a aquéllos.
La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores,
actuarán con voz pero sin voto
Séptima. Adjudicación de destinos.-7.1 Los destinos
adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto
alguno.
7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido
otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si
optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y
por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.
Octava. Resolución y toma de posesión.-8.1 El presente
concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales en un plazo no superior a tres meses, desde el día
siguiente al de la finalización de la presentación de instancias,
y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
En la resolución final se hará constar, junto al destino
adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen
desempeñado por el funcionario o la situación administrativa de
procedencia, en su caso.
8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en otro, cualesquiera que sea la Administración
que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera
alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el
punto 1.6 de la base primera.
8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo
adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el ingreso
al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el
"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso
al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde dicha publicación.
8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el plazo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario del Departamento de donde haya obtenido
nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el
órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
8.6 A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará
como servicio activo con excepción de reingreso desde la situación
de excedencia voluntaria, cuyo plazo posesorio no se considerará
como de servicio activo.
Novena. Publicación.-La publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los
puestos, servirá de notificación a los interesados, y a partir de
la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que
los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
Décima. Recursos.-Contra la presente Resolución que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, y con
carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo
órgano que la dictó, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Madrid, 5 de septiembre de 2000.-P. D. (Orden de 21 de
mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el
Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
ANEXOS (ver imágenes páginas números 31901 a 31909).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid