En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, y de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio, por
el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que
se relacionan en el anexo I de esta Resolución.
Uno.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de septiembre) ; Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre) ; Real
Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11
de julio) ; Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial
del Estado" de 16 de enero de 1985), y en lo previsto, por la
legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se
tramitarán independientemente para cada una de las plazas
convocadas.
Dos.-Para ser admitido al citado concurso se requieren los
siguientes requisitos generales:
a) Ser español, nacional de un país miembro de la Comunidad
Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en
virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halla
definida por el tratado constitutivo de la Unión Europea.
En caso de ser español deberá adjuntarse a la instancia una
fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes
que no posean la nacionalidad española deberán presentar
fotocopia del documento que acredite la misma.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los setenta años de edad a la fecha de finalización del plazo de
entrega de solicitudes.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
Los aspirantes a que se refiere el apartado a), cuya nacionalidad
no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor
de Universidad.
Tres.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas
que a continuación se indican, debiendo acreditar las mismas
mediante la presentación, junto con la instancia, de la fotocopia
compulsada del título requerido o, en su caso, de la
correspondiente homologación expedida por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte:
a) Para concursar a plazas de Catedrático de Universidad
cumplir las condiciones señaladas en el artículo 4.o, apartado 1,
letra c), del Real Decreto 1888/1984, que indica que se debe
"tener la condición de Catedrático de Universidad, o bien la de
Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuela
Universitaria, con tres años de antigüedad a la publicación de la
convocatoria...", o las condiciones reseñadas en la disposición
transitoria undécima de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria,
o bien acreditar haber sido eximido de tales requisitos antes de
comenzar las pruebas correspondientes.
b) Para concursar a plazas de Profesor titular de Universidad
y Catedrático de Escuela Universitaria estar en posesión del título
de Doctor. Además, los concursantes que hubieran estado
contratados durante más de dos años como Ayudantes en esta
Universidad deberán acreditar que cumplen algunos de los requisitos
establecidos en los artículos 37.4 y 34.4 de la Ley 11/1983 (LRU).
c) Para concursar a las plazas de Profesor titular de Escuela
Universitaria estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero
o Arquitecto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1
de la Ley de Reforma Universitaria.
Cuatro.-Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán
la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad -Bravo
Murillo, 38, 28015 Madrid- por cualquiera de los medios
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días hábiles, a partir de la publicación de esta
convocatoria, mediante instancia según modelo anexo II, debidamente
cumplimentada, junto con los documentos que acrediten reunir
los requisitos específicos indicados en la base tres.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad
de 1.500 pesetas en concepto de derechos (400 pesetas por
formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen)
en la cuenta corriente número 2000 0002 29 83 203661-07, de
la Confederación Española de Cajas de Ahorros, adjuntando a
la solicitud uno de los ejemplares del recibo de ingreso en dicha
cuenta e indicando en el mismo el número de plaza a la que se
concursa.
Cinco.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, según
lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, remitirá a todos
los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión. Contra dicha Resolución,
aprobada la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán
presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días
hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la relación
de admitidos y excluidos.
Seis.-Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la
constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta a los
restantes miembros de la misma, dictará una Resolución, que
deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima
de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el
que se les cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,
a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución
de la misma y proceder, a continuación, a fijar y hacer públicos
los criterios de valoración.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso
para realizar el acto de presentación de los concursantes y con
señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho
acto ; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto
de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto
de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
Siete.-El acta de criterios de valoración se publicará en el
tablón de anuncios de los locales donde se celebre el acto de
presentación de concursantes.
Ocho.-En el acto de presentación, los concursantes entregarán
al Presidente de la Comisión la documentación señalada en los
artículos 9.o y 10 del Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio
(acompañada del impreso anexo III), en su caso, según se trate
de concurso o de concurso de méritos.
Nueve.-Los candidatos propuestos para la provisión de las
plazas deberán presentar en la Secretaría General de la
Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir
la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios
señalados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes
documentos:
a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil
corrrespondiente.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que imposibilite el desempeño de las
funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida
por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda,
competentes en materia de sanidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, institucional o local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública.
d) Tres fotocopias del documento nacional de identidad.
Los que tuvieren la condición de funcionarios públicos de
carrera estarán exentos de presentar tales documentos y justificar los
requisitos señalados en el apartado anterior, debiendo presentar
certificación del Ministerio u organismo del que dependan,
acreditativa de su condición de funcionario, y cuantas circunstancias
consten en su hoja de servicios. En caso de cambio de Cuerpo
deberán aportar, además, tres fotocopias del documento nacional
de identidad.
Diez.-Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la
publicación de esta Resolución, o, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el excelentísimo y magnífico señor Rector de
la Universidad Nacional de Educación a Distancia en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta
Resolución.
Madrid, 29 de agosto de 2000.-El Rector, P. D. (Resolución
de 29 de mayo de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 27 de
junio), el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado,
Miguel Ángel Sebastián Pérez.
ANEXO I
Número de plaza: 84.1. Cuerpo al que pertenece: Profesores
Titulares de Escuela Universitaria. Área de conocimiento: "Ciencia
de la Computación e Inteligencia Artificial". Departamento al que
está adscrita: Inteligencia Artificial. Actividades a realizar por
quien obtenga la plaza: Docencia en teoría de autómatas y
lenguajes de programación orientados a la inteligencia artificial. Clase
de convocatoria: Concurso.
Número de plaza: 84.2. Cuerpo al que pertenece: Profesores
Titulares de Escuela Universitaria. Área de conocimiento: "Ciencia
de la Computación e Inteligencia Artificial". Departamento al que
está adscrita: Inteligencia Artificial. Actividades a realizar por
quien obtenga la plaza: Docencia en sistemas basados en el
conocimiento. Clase de convocatoria: Concurso.
ANEXO (ver imágenes páginas 31917 a 31921).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid