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Documento BOE-A-2000-16941

Resolución 223/2000, de 4 de septiembre, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Galicia para el empleo de unidades militares en la prevención de incendios forestales.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2000, páginas 32020 a 32022 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-16941

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de junio de 2000, Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de septiembre de 2000.–El Subsecretario de Defensa, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Galicia para el empleo de unidades militares en la prevención de incendios forestales

PREÁMBULO

La colaboración de las Fuerzas Armadas (FAS) con las autoridades civiles en apoyo a las labores de extinción de incendios forestales ha estado patente en todo el territorio nacional, tradicionalmente y de acuerdo con la normativa vigente en cada época, en el transcurso de los años.

No obstante, desde el inicio de la década de los 90, el Ministerio de Defensa ha venido colaborando con la Junta de Galicia y a petición de ésta, no sólo en la extinción de incendios forestales, sino también en la prevención de los mismos, dada la especial problemática de los incendios forestales en dicha Comunidad y dentro del marco general de colaboración de ambas administraciones.

Esta colaboración se ha instrumentado, a nivel regional, mediante un despliegue de pequeñas unidades de Ejército de Tierra que, adaptado al programa general de instrucción y adiestramiento de las unidades ubicadas en esa Comunidad, ha coadyuvado mediante acto de presencia a la disminución de incendios forestales provocados.

Sin embargo, el incremento de incendios forestales no accidentales ocurridos en la Comunidad Autónoma de Galicia en los últimos meses, unido a la coyuntura del Año Santo Jacobeo, cuya celebración incrementó notablemente la afluencia de visitantes, y a la reducción de efectivos de las Fuerzas Armadas, así como a la escasez de recursos disponibles para atender tales actividades, hacen preciso suscribir un convenio de colaboración.

La Consejería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que, en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, se establecen en los artículos 27.10, 11, 15 y 30 y 29.4 del Estatuto de Autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. Entre estas funciones de protección medioambiental se encuentra la lucha contra los incendios forestales y la coordinación de los medios necesarios para alcanzar dicho objetivo.

Para ello:

REUNIDOS:

De una parte el excelentísimo señor don Francisco Torrente Sánchez, Almirante del C. G. de la Armada, Director general de Política de Defensa, por delegación expresa del excelentísimo señor Ministro de Defensa y en representación de dicho Departamento.

De otra parte el excelentísimo señor don José Carlos del Álamo Jiménez, Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Galicia, por nombramiento efectuado por el Decreto 349/1997, de 9 de diciembre, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 34 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, en relación con el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

«Una y otra partes se reconocen competencia, respectivamente, para formalizar el presente Convenio».

CONVIENEN:

Primero. Actuación.

El Ejército de Tierra, mediante las unidades ubicadas en la Región Militar Noroeste, dispondrá de un despliegue operativo que, sin menoscabo de las actividades previstas en el programa general de instrucción y adiestramiento de dichas Unidades, coadyuve a la prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante una mera presencia disuasoria, sin actuación directa sobre las personas, y se ajuste en lo posible a las propuestas de zonas elaboradas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia para cada período estival. Todo ello de acuerdo con la normativa legal vigente relativa a Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Segundo. Disponibilidad.

Cada año se redactará un anexo anual al presente Convenio, en el que se determinará el período de vigencia del despliegue, como campaña de apoyo a la prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia. Inicialmente, para el período del año en curso 2000, la mencionada disponibilidad abarcará del 15 de julio al 31 de agosto, ambos incluidos.

Tercero. Aspectos operativos.

Los aspectos operativos del despliegue de efectivos en la prevención de incendios forestales objeto de este Convenio serán acordados en detalle conjuntamente por la autoridad militar que designe el Jefe de Estado Mayor del Ejército y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia, todo ello en función de la disponibilidad de efectivos y en atención a las zonas de mayor riesgo especificadas en un anexo anual, que para el año 2000 quedan reflejadas en el anexo a este Convenio.

Cuarto. Cometidos.

Los efectivos destacados para la prevención de incendios forestales se limitarán a ejercer una presencia disuasoria sin actuación directa sobre las personas y, advertido un incendio, a notificar su magnitud y situación por el conducto más expedito a la mencionada autoridad militar quien, a su vez, dará cuenta a la autoridad civil estatal correspondiente (Delegado o Subdelegado del Gobierno), para su curso a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Galicia. Todo ello sin perjuicio de su inmediata notificación a las autoridades locales o fuerzas del orden público más próximas al lugar del incendio.

Quinto. Aspectos logísticos.

Las unidades destacadas que colaboren en la prevención de incendios forestales en la Comunidad de Galicia, atenderán a los gastos originados por los devengos reglamentarios, repostaje de combustible y mantenimiento que pudiera producirse, de acuerdo con lo estipulado en el anexo anual.

Sexto. Aspectos económico-financieros.

La Junta de Galicia se compromete a satisfacer el importe de los gastos de avituallamiento y combustible de las unidades que colaboren en la prevención de incendios forestales, en los términos de este Convenio.

Para ello, el Mando Regional de la Región Militar Noroeste remitirá a la Junta de Galicia un expediente de gastos, que incluya las facturas correspondientes, para su compensación por parte de ésta a los establecimientos concertados.

El presupuesto relativo al período y unidades de despliegue, se fijará en el anexo anual con objeto de adecuarse cada año tanto a las exigencias del servicio como a las presupuestarias. Dicho presupuesto se aportará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Galicia, existiendo crédito presupuestario.

Séptimo. Responsabilidades.

La Junta de Galicia es responsable de las medidas a adoptar ante la aparición de cualquier incendio forestal, provocado o no, siendo las unidades militares responsables únicamente de los cometidos asignados a las mismas, de acuerdo con las estipulaciones fijadas en el presente convenio y con las funciones derivadas de la legislación vigente.

Asimismo, la Junta de Galicia se hará cargo de las responsabilidades civiles por daños a terceros originadas por los medios militares participantes como consecuencia de la ejecución normal de los servicios establecidos en el presente Convenio, o los derivados de las circunstancias involuntarias e inevitables salvo el caso de fuerza mayor.

Los servicios prestados por el personal militar, en aplicación de este Convenio, tendrán, a todos los efectos, carácter militar.

Octavo. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por el Director General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Subdirector General de Defensa Contra Incendios Forestales, nombrados por la Consejería de Medio Ambiente, y el Subdirector general de Cooperación y Defensa Civil de DIGENPOL y el General Jefe de la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército, nombrados por el Ministerio de Defensa, para seguimiento del presente Convenio y de la propuesta de resolución de las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

Noveno. Aplicación.

El presente Convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décimo. Entrada en vigor.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse por años sucesivos por mutuo acuerdo de las partes convenientes, mediante la firma del anexo anual redactado para la Campaña correspondiente, lo que deberá producirse antes del primero de junio de cada año.

Cláusula adicional.

El régimen de resolución de los eventuales conflictos que pudieran surgir de la aplicación de este Convenio, a los que no pudiera darse solución por amistoso arreglo entre una y otra partes, será el establecido en la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.

A Coruña, 28 de junio de 2000.–Por el Ministerio de Defensa, D. G. de Política de Defensa, Francisco Torrente Sánchez.–Por la Xunta de Galicia, el Consejero de Medio Ambiente, José Carlos del Álamo Jiménez.

ANEXO AÑO 2000

a) Número, tipo y composición de las unidades a desplegar:

Composición de los núcleos.

Núcleo N: 1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial Superior).

1 Operador RTFM.

2 Patrullas.

Núcleo S: 1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial Superior).

1 Operador RTFM.

4 Patrullas.

Núcleo E: 1 Jefe de Núcleo (Oficial o Suboficial Superior).

1 Operador RTFM.

3 Patrullas.

Composición de las Patrullas: 1 Jefe de Pelotón.

1 Cabo.

2 Soldados (Operadores RTFM). 2 Conductores.

b) Duración del despliegue en días:

El despliegue comprenderá el período comprendido entre el 15 de julio y el 31 de agosto del presente año (a.i.), lo que supone una duración de cuarenta y ocho días.

c) Zonas de actuación prioritarias:

Zonas de actuación prioritaria del ejército.

Zonas Ayuntamientos Parroquias actuación Parroquias actuación prioritaria
I Porto do Son. Todas. Nebra, Ribasiera y Xuño.
  Ribeira. Todas. Aguiño, Carreira, Oleiros, Palmeira y Ribeira.
II Boiro. Todas. Bealo, Boiro, Cespón y Cures.
  Pobra do Caramiñal. Todas. Posmarcos.
  Rianxo. Todas. Leiro.
III A Cambados. Todas. Castrelo.
  Ribadumia. Todas.  
  Vilagarcía. Todas.  
  Vilanova. Todas.  
  Caldas de Reis. Saiar. Saiar.
III B Pontevedra. Todas. Salcedo.
  Redondela. Todas.  
  Soutomaior. Todas. Soutomaior.
  Cangas. Todas. Darbo.
  Moaña. Todas. Domaio.
  Vilaboa. Todas. Vilaboa.
  Pazos de Borbén. Todas. Amoedo.
  Poio. Poio y S. Xoan de Poio. S. Xoan de Poio.
IV Mondariz. Todas. Gargamala, Mondariz y Sabaxans.
  Ponteareas. Todas. Guillade.
  Fornelos de Montes. Traspielas. Traspielas.
V Arbo. Todas. Arbo, Cabeiras, Cequelinos y Mourentan.
      As Neves.
  As Neves. Todas. Budiño, Entenza, Picoña, Parderrubias y San Xurxo.
  Salceda de Caselas. Todas.  
  Salvaterra de Miño.   Meder y Salvaterra.
      Veleixe, Parada de Achas, Petán y Achas.
  A Cañiza. Todas.  
       
  O Porriño.   Pontellas y Budiño.
    Pontellas y Budiño.  
VII Calvos de Randín. Todas. Rubia dos Mixtos.
  Muiños.    
    Todas. Barxes, Couso de Salas, Maus de Salas, Muiños, Prado de Limia y Requiás.
VIII Baltar. Todas. Abades, Baltar, Tosende y Vilamaior de Boullosa.
  Cualedro. Todas. Lucenda, Montes y Xironda.
  Monterei. A Mandela. A Mandela.
X Castro Caldelas. Todas. Camba.
  Pobra de Trives.
 
Todas. Cova, Pareisas y San Lourenzo de Trives. A Medorra.
  Montederramo. A Medorra.  
  S. Xoan de Río. Castrelo y Cerdeira.  
  Chandrexa  de Queixa. Casteolais. Casteolais.

d) Presupuesto estimado de gasto:

Se estima un presupuesto de veinticuatro millones de pesetas (24.000.000 pesetas), para atender las necesidades de avituallamiento y suministro de combustible.

Estimando un gasto por persona y día de cinco mil pesetas (5.000 pesetas), en concepto de devengos reglamentarios que serán abonados semanalmente mediante la presentación de las nóminas correspondientes, y un consumo diario de combustible por vehículo de cuatro mil trescientas doce pesetas (4.312 pesetas), que cubrirán también los gastos de mantenimiento que puedan producirse y que serán abonados directamente por la Junta a los establecimientos concertados.

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