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Documento BOE-A-2000-16944

Resolución de 6 de septiembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Diputación General de Aragón, el Ministerio del Interior y la Federación Aragonesa de Montañismo para la Medicalización del Socorro en Montaña en Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2000, páginas 32027 a 32029 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-16944

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 30 de marzo de 2000, el Convenio de Colaboración entre la Diputación General de Aragón, el Ministerio de Interior y la Federación Aragonesa de Montañismo para la Medicalización del Socorro en Montaña en Aragón, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de septiembre de 2000.–El Secretario general Técnico, Fernando Benzo Sáinz.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Diputación General de Aragón, el Ministerio del Interior y la Federación Aragonesa de Montañismo para la Medicalización del Socorro en Montaña en Aragón En Zaragoza a 30 de marzo de 2000

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior, el excelentísimo señor don José Ángel Biel Rivera, Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, el excelentísimo señor don Alberto Larraz Vileta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, el excelentísimo señor don Javier Callizo Soneiro, Consejero de Cultura y Turismo, todos ellos en representación del Gobierno de Aragón según Acuerdo de la Diputación General del día 28 de marzo de 2000 y don Jesús Rivas Escartín, Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo.

Todos los comparecientes intervienen en virtud de la representación que por sus cargos ostentan y,

MANIFIESTAN

Que las Instituciones que suscriben el presente Convenio son conscientes del significativo auge que han tomado las actividades relacionadas con el montañismo especialmente en la Comunidad Autónoma de Aragón que, por tratarse de una Comunidad con numerosas áreas de montaña de particular belleza paisajística, ha visto incrementarse de forma importante el número de personas que visitan estas áreas y que practican alguna actividad de ocio en ellas.

Que las actividades de montaña conllevan un riesgo de accidentes de características médicas muy específicas, y que, por las peculiares condiciones orográficas de las zonas montañosas, requieren medios materiales apropiados y humanos especialmente formados. Que es interés de la Diputación General de Aragón fomentar el desarrollo de las áreas de montaña como medio de elevar el nivel de vida de la población que en ellas se asienta y, al mismo tiempo, cubrir adecuadamente el riesgo de accidentes que en estas zonas existe.

Que el aumento en el riesgo de accidentes en áreas de montaña convierten el rescate y asistencia médica a los accidentados en una necesidad que obedece a razones humanitarias, de prestación médico-asistencial y de prevención de riesgos laborales. Que es, además, un tipo de asistencia que reviste especiales peculiaridades en razón de las condiciones y del terreno en que debe prestarse. Que la Guardia Civil ha cubierto con notable eficacia, y posee una amplia experiencia en acciones de rescate en áreas de montaña, contando con medios materiales específicos y con personal especializado para realizar esa función.

Que la experiencia obtenida durante el verano de 1998 y el año 1999 en la que los sanitarios alumnos del Curso Universitario de Especialización en Medicina de Urgencia de Montaña participaron, dentro de las prácticas de dicho curso, en las operaciones de rescate, demostró la eficacia de introducir la asistencia sanitaria desde el propio lugar del accidente y en el traslado a un centro sanitario acorde con el tipo de lesión.

Por todo ello, y dado el interés común de las partes en atender una necesidad social en aumento.

ACUERDAN

Primera.

Es objeto del presente Convenio regular la cooperación entre todas las partes firmantes para la medicalización de las operaciones de rescate en montaña realizadas en Aragón, comenzando en el presente año 2000.

Segunda.

Cada una de las Instituciones firmantes acepta el cumplimiento de los siguientes compromisos:

I. El Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), con la probada eficacia demostrada durante más de veinticinco años de operaciones de rescate en montaña en Aragón, continuarán afectuando estos servicios, fundamentalmente con sus Unidades de Montaña y Helicópteros, integrando en el dispositivo de rescate al personal sanitario con la adecuada formación, y con la finalidad de mantener el nivel técnico y la coordinación imprescindible en operaciones de rescate, el personal sanitario efectuará practicas periódicas con las Unidades de Montaña y Helicóptero dentro de los planes normales de entrenamiento de estas Unidades.

II. El Gobierno de Aragón aportará a la Federación Aragonesa de Montañismo para sufragar los gastos de la medicalización del rescate en montaña la cantidad de veintisiete millones ciento sesenta y una mil setecientas noventa y ocho pesetas (27.161.798 pesetas), para el ejercicio 2000, con cargo a los presupuestos de los respectivos Departamentos por terceras partes, si bien y con carácter excepcional, la parte proporcional que corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se asumirá por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo por razones de ajuste presupuestario. El pago de la cantidad señalada en el presente Convenio como aportación de los Departamentos se realizará de la siguiente forma:

Un 50 por 100 de las aportaciones globales de los Departamentos, se librará una vez firmado el presente Convenio, previos los trámites de fiscalización oportunos, y una vez que la Federación Aragonesa de Montañismo previos los trámites y fiscalización oportunos.

El resto, hasta cubrir la totalidad del importe subvencionado, se efectuará mediante la justificación del gasto, que deberá realizarse con anterioridad al 30 de noviembre de 2000.

En caso de justificación parcial, se abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado.

III. La Federación Aragonesa de Montañismo contratará a cinco Licenciados en Medicina que hayan realizado el Máster de Medicina de Urgencia de Montaña durante los tres meses siguientes a la firma del presente Convenio. Tras la selección del citado personal y previamente a su contratación, lo pondrán en conocimiento del Servicio Aragonés de Salud con el fin de supervisar la contratación.

Asimismo, suscribirán una póliza de seguros con la finalidad de dar cobertura a los riesgos derivados de las actividades prestadas por los profesionales de la medicina de urgencia en montaña.

Igualmente, se compromete a sufragar los costes económicos de las dietas por la concentración de tres efectivos de la Guardia Civil de Montaña en la Comandancia de Huesca Capital, en el caso de que la Guardia Civil lo considere necesario.

Tercera.

Con el fin de desarrollar las previsiones establecidas en el presente Convenio y de facilitar su cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta Paritaria compuesta por las siguientes personas:

Por parte de Diputación General de Aragón, el excelentísimo señor Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo o persona en quien delegue.

Por parte del Ministerio del Interior-Dirección General de la Guardia Civil, el excelentísimo señor Director general de la Guarcía Civil o la persona en quien delegue.

Por parte de la Federación Aragonesa de Montañismo, el Presidente o persona en quien delegue.

Las sesiones de la Comisión Mixta Paritaria serán convocadas a requerimiento de cualquiera de las partes, con un plazo de siete días de anticipación, y a ellas podrán ser expresamente invitadas las personas que por su capacidad o especialización puedan ser útiles a los fines previstos en el presente Convenio.

Cuarta.

El pago a la Federación Aragonesa de Montañismo de la aportación del Servicio Aragonés de Salud requerirá la presentación del documentos «Ficha de Terceros» que se adjunta al presente Convenio, debidamente cumplimentada, así como la acreditación mediante certificación pertinente, de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quinta.

El presente Convenio estará vigente del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2000, destinándose la aportación económica a los gastos generados a partir del día 1 de enero de 2000.

Sexta.

Corresponde al orden jurisdiccional contendioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

Séptima.

Será causa resolutoria del presente Convenio, el incumplimiento de alguna de sus cláusulas.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados «ut supra».–El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.–El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, José Ángel Biel Rivera.–El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, Alberto Larraz Vileta.–El Consejero de Cultura y Turismo, Javier Callizo Soneiro.–El Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo, Jesús Rivas Escartín.

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