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Documento BOE-A-2000-16947

Orden de 24 de julio de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Verbum para el Lenguaje y la Comunicación".

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2000, páginas 32034 a 32035 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-16947

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Manuel Suárez Piñero, solicitando la inscripción de la «Fundación Verbum para el Lenguaje y la Comunicación» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Sevilla el 7 de junio de 2000, según consta en escritura pública número 1.711, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Sevilla don Rafael Leña Fernández, por don Manuel Suárez Piñero.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sevilla, en la plaza del Cristo de Burgos, 29; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional; podrá ampliarse a otros países.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de dos millones de pesetas, equivalente a 12.020,24 euros, que ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. Favorecer la investigación y el estudio para conocer los procesos alterados en los niños que tengan retraso en la aparición del lenguaje, así como posteriormente en las personas que pierden las capacidades lingüísticas y comunicativas. 2. Intervenir directamente a las personas con dificultades comunicativas. 3. Divulgar entre los especialistas de la medicina, de la psicología y de la docencia, las técnicas adecuadas para la prevención de trastornos del lenguaje y del habla, así como las técnicas de intervención para la corrección de los mismos. 4. Promover la integración escolar de los niños con sordera, con retraso mental, con retraso motor por parálisis cerebral y otras causas, con rasgos de autismo y otros hándicap, y la aceptación social de las personas con limitaciones lingüísticas. 5. Contribuir a la actualización científica y la formación permanente del profesorado en las disciplinas que favorecen los procesos comunicativos, particularmente si están alterados. 6. Aglutinar los esfuerzos que aisladamente realizan diferentes departamentos de universidades españolas en relación con la patología del lenguaje, para que repartiéndose responsabilidades se puedan realizar con mayor eficacia y menor coste. 7. Promover actividades de investigación y de formación para el conocimiento y divulgación de los procesos lingüísticos normales y alterados, desde las perspectivas médica, psicológica, educativa y tecnológica. 8. Promover el asociacionismo de profesionales relacionados con las especialidades lingüísticas. 9. Sensibilizar a la opinión pública sobre el conocimiento y aceptación de las personas que tengan problemas de habla. 10. Ofrecer a los interesados los datos que les permitan conectar con los centros de intervención para el tratamiento de problemas de lenguaje o de habla, en las diferentes comunidades y ciudades españolas. 11. Contribuir, con otras organizaciones que fomenten el aprendizaje de las diferentes lenguas nacionales y extranjeras, para facilitar la comunicación mediante el uso de las mismas. 12. Mediar para facilitar intercambios culturales de jóvenes y adultos españoles, con los de otras comunidades europeas. 13. Favorecer la cultura del lenguaje y la comunicación a través de las diferentes manifestaciones artísticas. 14.  Colaborar con otras instituciones públicas y privadas que entre sus fines incluyen los que tengan relación con el desarrollo del lenguaje y la comunicación. 15. Promover el correcto uso del español, no sólo en los medios de comunicación españoles, sino también valorar e incentivar el conocimiento del español en otros países. 16. Incentivar la estabilidad de la comunicación entre padres e hijos, como recurso necesario para conseguir el equilibrio personal de adolescentes y jóvenes».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Manuel Suárez Piñero; Vicepresidente, don Jorge Suárez Abujas; Secretaria, doña Ana Abujas González, y Vocal, don Graciano Catalán Bono, según consta en escritura pública número 1.711, otorgada en Sevilla el 7 de junio de 2000, ante el Notario del ilustre Colegio de Sevilla don Rafael Leña Fernández. En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo. Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación denominada «Fundación Verbum para el Lenguaje y la Comunicación», de ámbito estatal, con domicilio en Sevilla, en la plaza del Cristo de Burgos, 29, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, indicando que, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la misma Ley.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de julio de 2000.‒P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), El Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Protectorado de Fundaciones.

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