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Documento BOE-A-2000-16949

Orden de 25 de julio de 2000, sobre inscripción en el Registro de Fundaciones de la denominada "Fundación Diógenes para la Investigación de la Esclerosis Lateral Amiotrófica", de Elche (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2000, páginas 32035 a 32036 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-16949

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Diógenes para la Investigación de la Esclerosis Lateral Amiotrófica», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Elche (Alicante) el día 27 de abril de 2000, según consta en escritura pública número 1.947, otorgada ante la Notario del ilustre Colegio de Valencia doña Pilar Chofré Oroz, por las personas que a continuación se citan: Don José Luis Pérez Torregrosa, doña Isabel García Rodríguez y don Germán Sempere Javaloyes.

Con fecha 7 de junio de 2000, y mediante aportación en escritura número 2.645, otorgada ante la Notario citada anteriormente, se subsanan los defectos relativos a eliminar del artículo 22 de los Estatutos la posibilidad de delegación de voto y que fueron señalados por el protectorado en escrito de 25 de mayo de 2000.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Elche (Alicante), calle Bernabé del Campo Latorre, número 26, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos en efectivo. Esta cantidad ha sido desembolsada totalmente e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: «a) Promover, potenciar y estimular programas de investigación de la esclerosis lateral amiotrófica en cualquiera de sus vertientes. b) Facilitar atención e información al enfermo de esclerosis lateral amiotrófica en la problemática derivada de la enfermedad, así como promover la integración social de las personas afectadas. c) Realizar censos, encuestas, estadísticas y diversos proyectos destinados a programas de colaboración con la Administración Pública, empresas privadas, universidades o cualquier otro organismo que en su momento decidiese el patronato. d) Sensibilizar a la opinión pública y a las instituciones públicas y privadas sobre los problemas que esta enfermedad produce en los afectados, las familias y la sociedad.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al protectorado.

Inicialmente, el patronato queda constituido por don José Luis Pérez Torregrosa, Presidente; doña Isabel García Rodríguez, Secretaria, y don Germán Sempere Javaloyes, Tesorero; según consta en escritura pública número 1.947, otorgada en Elche (Alicante) el día 27 de abril de 2000, ante la Notario del ilustre Colegio de Valencia doña Pilar Chofré Oroz.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al protectorado de fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la fundación denominada «Fundación Diógenes para la Investigación de la Esclerosis Lateral Amiotrófica», de ámbito estatal, con domicilio en Elche (Alicante), calle Bernabé del Campo Latorre, número 26, así como el patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, indicando que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la misma Ley.

Madrid, 25 de julio de 2000.–El Secretario general técnico, P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), José Luis Cádiz Deleito.

Subdirección General de Protectorado de Fundaciones.

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