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Documento BOE-A-2000-16951

Orden de 25 de julio de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Abre", de Benacazón (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2000, páginas 32037 a 32038 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-16951

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Rubén Gómez Martínez, solicitando la inscripción de la «Fundación Abre» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Sevilla el 16 de diciembre de 1999, según consta en escritura pública número 2.870, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Bartolomé Martín Vázquez, por las personas que a continuación se citan: Don Rubén Gómez Martínez, don Christopher Jay Matthews, don Eliseo Gómez Martínez, don Manuel Castelo Martínez, don Santiago Aparicio Desiderio y la corporación no lucrativa estounidense East-West Ministries International.

Con fecha 18 de mayo de 2000 y mediante aportación de escritura número 1.126, otorgada ante el citado Notario se subsanan los defectos relativos a adaptar el artículo 27 de los Estatutos a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Fundaciones e incrementar la dotación fundacional y que fueron señalados por el Protectorado en escrito de 14 de marzo de 2000.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Benacazón (Sevilla), calle Juan Ramón Jiménez, número 3, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 3.696.801 pesetas. La dotación consiste en 1.200.000 pesetas en metálico y bienes muebles valorados en 2.170.446 pesetas, según el detalle siguiente:

Cinco escritorios con un valor de 160.000 pesetas.

Un escritorio más mesa de ordenador con un valor de 40.000 pesetas.

Seis sillas giratorias con brazos con un valor de 51.882 pesetas.

Tres camas con un valor de 33.640 pesetas.

Ordenador más impresora por valor de 347.982 pesetas.

Ordenador más impresora mas soft por valor de 750.000 pesetas.

«Scanner» por valor de 60.231 pesetas.

Fotocopiadora por un valor de 255.200 pesetas.

«Software» por un valor de 160.011 pesetas.

Cinco teléfonos por un valor de 3.500 pesetas.

Dos ventiladores por un valor de 8.000 pesetas.

Mobiliario de cocina más electrodomésticos por valor de 300.000 pesetas.

La dotación dineraria, totalmente desembolsada, ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

A) La realización de estudios bíblicos y teológicos conservadores, su investigación y fomento; la instrucción, formación y preparación de personas en estas materias.

B) La enseñanza, estudio, investigación, fomento y aprendizaje de los Principios Bíblicos Conservadores Evangélicos.

C) La enseñanza, estudio, investigación, fomento y aprendizaje de idiomas y su traducción.

D) La creación de centros, escuelas, seminarios, foros y lugares de conferencia, tanto nacionales como internacionales, adecuados para la realización y desarrollo de dichas actividades.

E) La creación de centros sociales y asistenciales para la comunidad en general y en especial para inmigrantes, toxicómanos, huérfanos, enfermos y demás necesitados, previa autorización administrativa en caso de que fuere necesario. Su formación, instrucción e información; la asistencia y visita a donde se encuentren.

F) La creación de museos y archivos bíblicos; su mantenimiento, gestión y conservación.

G) El fomento, gestión, realización y enseñanza de actividades deportivas, culturales y artísticas.

H) La realización de intercambios multiculturales, nacionales o internacionales, realizando para ello la gestión, creación y fomento de actividades turísticas, oficinas de turismo, hostelería y actividades de medio ambiente.

I) La creación, mantenimiento y gestión de centros de comunicaciones, prensa e impresión literaria, radio, televisión, redes de información de carácter informático, y demás medios de comunicación existentes o que puedan existir; realización y ejercicio de actividades informativas y relacionadas con la comunicación.

J) La realización de actividades formativas, técnicas, investigadoras y de enseñanza, para la iniciación y desarrollo de actividades empresariales y de negocios. Impartir cursos, programas o actividades de formación empresarial y formación en los negocios.

K) La creación de centros reconocidos de enseñanza superior.

L) La restauración de muebles e inmuebles de interés para la Fundación.

M) La construcción, adquisición o uso, por cualquier título, de inmuebles para el establecimiento de la Fundación Abre, el cumplimiento de sus fines y el desarrollo y realización de las actividades que éstos comprenden.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por don Rubén Gómez Martínez, como Presidente; don Christopher Jay Mathews, como Vicepresidente; don Eliseo Gómez Martínez, como Secretario; don Manuel Castelo Martínez y don Santiago Aparicio Desiderio, como Vocales, según consta en escritura pública número 2.870, otorgada el 16 de diciembre de 1999, ante el Notario del ilustre Colegio de Sevilla don Bartolomé Martín Vázquez.

En dicha escritura consta la aceptación de todos los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la denominada «Fundación Abre», de ámbito estatal, con domicilio en Benacazón (Sevilla), calle Juan Ramón Jiménez, número 3, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, indicando que, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la misma Ley.

Madrid, 25 de julio de 2000.‒P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Subdirección general de Patrectorado de Fundaciones.

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