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Documento BOE-A-2000-16953

Resolución de 10 de agosto de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2000, páginas 32044 a 32045 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-16953

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de agosto de 2000.‒El Secretario general técnico, P. A. (Real Decreto 1888/1996), el Subdirector general de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social y Asuntos Sociales, Luis Antonio Bas Rodríguez.

ANEXO
Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: Don Antonio Sampietro Casarramona, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado mediante Real Decreto 1376/1999, de 26 de agosto, elegido por la Asamblea de Ceuta en la sesión celebrada el día 26 de agosto de 1999, en nombre y representación del órgano de gobierno de la Ciudad de Ceuta, en uso de las facultades que le confiere el Reglamento de la Presidencia.

Y de otra: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, del 5), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 16 de abril de 1998 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 16 de abril de 1998, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999 y que se reflejan en el presente Convenio específico son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 14 de febrero de 2000.

Tercero.

Ambas partes declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Ciudad de Ceuta.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias, y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada los convenios de colaboración que celebre la Administración General del estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración de la Ciudad de Ceuta están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 16 de abril de 1998, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Ciudad de Ceuta realizarán en 2000 los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 2000, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Conceder las plazas convocadas a propuesta de la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.

1.2 La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte en autocar al «cocktail», si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a 34.300.000 pesetas, y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de 1.430.000 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos correrán por cuenta de la Ciudad de Ceuta.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Ciudad de Ceuta, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y la Ciudad de Ceuta abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 700.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, aportará la cantidad de 70.000 pesetas, que abonará directamente a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres

2.1 Acciones: Se van a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres que se encuentran con dificultades para acceder a la oferta formativa general y a aquellas que tienen un proyecto de creación de empresa y quieren ponerlo en marcha, que requieren respuestas diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación.

2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación especializada.

2.3 Cursos: De este proyecto formativo se llevarán a cabo, en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta, tres cursos: Un curso sobre Funciones Administrativas Informatizadas, un curso de Animadora Sociocultural para la Tercera Edad y un curso de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

2.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 9.200.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución de los cursos y la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, se hará cargo de los gastos que se deriven, la selección de las beneficiarias y del seguimiento de los cursos.

Segunda.

La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer será abonada con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.105.323B.226.10 y 227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 2000.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, en el programa número 1 se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22609.4101.006 del presupuesto de gastos del organismo para 2000.

Tercera.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Cuarta.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Quinta.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de ambos programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Sexta.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Séptima.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documentos, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, 22 de junio de 2000.‒El Presidente de la Asamblea, Antonio Sampietro Casarramona.‒La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.

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