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Documento BOE-A-2000-1702

Orden de 27 de diciembre de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro "Hermano Gárate", de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2000, páginas 3653 a 3653 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-1702

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Hermano Gárate», tenía suscrito concierto educativo para una unidad de Formación Profesional de primer grado (rama industrial-agraria), dos unidades para el ciclo formativo de grado medio «Equipos e instalaciones electrotécnicas» (1.º y 2.º curso), una unidad para el ciclo formativo de grado medio «Gestión administrativa», una unidad para el ciclo formativo de grado medio «Mecanizado» (2.º curso), 11 unidades para Formación Profesional de segundo grado (cinco de Administrativo-Delineación y seis otras ramas), una unidad del ciclo formativo de grado superior «Administración y finanzas» (1.º curso) y una unidad del ciclo formativo de grado superior «Sistemas de Telecomunicación e Informáticos» (1.º curso), conforme a lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), modificada por las Órdenes de 11 de septiembre de 1998 y 15 de enero de 1999, por las que se resolvieron los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998-1999.

Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), modificada por la Orden de 3 de septiembre de 1999, por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1999-2000, se aprobó concierto educativo al centro para las siguientes enseñanzas y unidades:

Una unidad para el Programa de Garantía Social «Servicios auxiliares de oficina».

Dos unidades para el ciclo formativo de grado medio «Equipos e instalaciones electrotécnicas» (1.º y 2.º curso).

Una unidad para el ciclo formativo de grado medio «Equipos electrónicos de consumo» (1.º curso).

Una unidad para el ciclo formativo de grado medio «Gestión administrativa».

Siete unidades de Formación Profesional de segundo grado (tres Administrativo-Delineación y cuatro otras ramas).

Dos unidades del ciclo formativo de grado superior «Administración y Finanzas» (1.º y 2.º curso).

Una unidad del ciclo formativo de grado superior «Instalaciones electrotécnicas» (1.º curso).

Dos unidades del ciclo formativo de grado superior «Sistemas de Telecomunicación e Informáticos» (1.º y 2.º curso).

Tres unidades de Bachillerato LOGSE.

A la vista de los datos de escolarización y el informe enviado por la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real, en el que se pone de manifiesto que el centro en el curso 1999-2000 no ha puesto en funcionamiento una de las tres unidades concertadas para impartir las enseñanzas de Bachillerato LOGSE, así como la unidad correspondiente al 1.º curso del ciclo formativo de grado superior «Instalaciones electrotécnicas».

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas en el plazo legalmente establecido, Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de una unidad concertada en Bachillerato LOGSE y la unidad concertada para impartir el ciclo formativo de grado superior «Instalaciones electrotécnicas», al centro «Hermano Gárate», sito en la calle Ramírez Arellano, 1, de Ciudad Real, quedando, por tanto, establecido un concierto educativo para el curso 1999-2000 para las siguientes enseñanzas y unidades:

Una unidad para el Programa de Garantía Social «Servicios auxiliares de oficina».

Dos unidades para el ciclo formativo de grado medio «Equipos e instalaciones electrotécnicas» (1.º y 2.º curso).

Una unidad para el ciclo formativo de grado medio «Equipos electrónicos de consumo» (1.º curso).

Una unidad para el ciclo formativo de grado medio «Gestión administrativa».

Siete unidades de Formación Profesional de segundo grado (tres Administrativo-Delineación y cuatro otras ramas).

Dos unidades del ciclo formativo de grado superior «Administración y Finanzas» (1.º y 2.º curso).

Dos unidades del ciclo formativo de grado superior «Sistemas de Telecomunicación e Informáticos» (1.º y 2.º curso).

Dos unidades de Bachillerato LOGSE.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Ciudad Real y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba, tendrá efectos desde el inicio del curso 1999-2000.

Sexto.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestivamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de diciembre de 1999.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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