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Documento BOE-A-2000-17026

Resolución de 5 de septiembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior, la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado y la Comunidad de Madrid para la rehabilitación del edificio del acuartelamiento de la Guardia Civil en la calle Batalla del Salado, 32, de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2000, páginas 32239 a 32241 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-17026

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 31 de julio de 2000, el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior, la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado y la Comunidad de Madrid para la rehabilitación del edificio del acuartelamiento de la Guardia Civil en la calle Batalla del Salado, 32, de Madrid, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2000.–El Secretario general técnico, Fernando Benzo Sainz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior, la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado y la Comunidad de Madrid para la rehabilitación del edificio del acuartelamiento de la Guardia Civil en la calle Batalla del Salado, número 32, de Madrid

En Madrid, a 31 de julio de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Ministro del Interior, don Jaime Mayor Oreja, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

De otra parte, el excelentísimo señor Presidente de la Comunidad de Madrid, don Alberto Ruiz-Gallardón, actuando en el ejercicio de su cargo y en representación de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el excelentísimo señor Secretario de Estado de Seguridad, don Pedro Morenés Eulate, actuando en calidad de Presidente del Consejo Rector de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, según el artículo 6 del Estatuto de dicho organismo autónomo aprobado por Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 1999).

Todas las partes, en la representación legal que ostentan, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse en nombre de las instituciones que representan, así como para formalizar el presente Convenio y a tal fin

MANIFIESTAN

I. Que el principio constitucional de cooperación entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como el de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas, implica la colaboración mutua a fin de facilitar aquellos medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.

II. Que los artículos 4 y 6 de la Ley 30/1992, modificados por la Ley 4/1999, establecen los principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas y el régimen de los Convenios de colaboración entre las mismas.

III. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 270/1995, de 19 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, este Departamento, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, tiene atribuidas, entre otras funciones, la defensa y protección del Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad de Madrid y en general la adopción de cuantas medidas sean precisas para salvaguardar el mismo. En base a lo anterior, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda interviene en la gestación, desarrollo, financiación y ejecución de proyectos, cuyo objetivo es, no sólo la recuperación patrimonial desde una óptica meramente arquitectónica, sino la rehabilitación integral de los contextos históricos urbanos en sus vertientes sociales y económicas que permiten generar una conservación duradera y permanente contribuyendo a la mejora de la calidad de vida en la Comunidad de Madrid.

IV. Que el Ministerio del Interior, y a través de la Dirección General de la Guardia Civil, tiene adscrito el acuartelamiento situado en el número 32 de la calle Batalla del Salado, de Madrid, que comprende diversas edificaciones, entre las que destacan algunos cuerpos de edificación de gran interés arquitectónico.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, aprobado por Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, son funciones de dicho organismo, entre otras, elaborar, ejecutar y realizar dichos planes de infraestructuras, cumplir los cometidos que se le asignen en relación con los inmuebles afectados a los fines de la seguridad, y celebrar acuerdos o Convenios con las Comunidades Autónomas y cuantos organismos y entidades entienda necesario o conveniente.

VI. Que la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el Ministerio del Interior y la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado reconocen la importancia y el interés de los edificios y de su emplazamiento, además de su valor arquitectónico, y consideran que su rehabilitación dará un carácter que transciende en el entorno urbano inmediato y local.

VII. El Ministerio del Interior, la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado y la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes han acordado cooperar para una mejor eficiencia en la conservación y reparación de la edificación antes mencionada, conforme al principio que proclama el artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

VIII. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el Ministerio del Interior y la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado consideran de mutuo interés suscribir un Convenio regulador de esta actuación, estableciendo los contenidos legales, económicos y procedimentales a los fines propuestos, por lo que suscriben el presente con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Actuaciones a cargo del Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior se compromete y obliga a:

1. Autorizar a la Comunidad de Madrid, para que en relación con el acuartelamiento de la calle Batalla del Salado, número 32, de Madrid, pueda llevar a cabo, y a su costa, las operaciones conducentes a su conservación, reparación y rehabilitación de fachadas y cubiertas, comprendiendo la elaboración de proyecto, dirección y control de las obras y la contratación de su ejecución por terceros.

2. Designar las personas que asumirán en colaboración con los Servicios Técnicos de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, la coordinación y seguimiento de las operaciones que se lleven a cabo a los fines expresados en la cláusula anterior.

3. Poner el referido edificio a disposición de la Comunidad de Madrid en el momento de iniciar las obras, a los solos efectos indicados, autorizándola a ocupar los terrenos necesarios para realizarlas.

4. Recibir las obras ejecutadas asumiendo de nuevo la posesión de la edificación afectada por las mismas.

Segunda. Actuaciones a cargo de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte se obliga a:

1. Gestionar y financiar el proyecto y la ejecución de las obras de rehabilitación, conservación y reparación de fachadas y cubiertas del acuartelamiento de Batalla del Salado, incluyendo la dirección, control, inspección, vigilancia y seguridad y salud en relación con dichas obras.

2. Mantener informado al Ministerio del Interior de cuantas operaciones se lleven a cabo a los fines expresados en las cláusulas anteriores.

3. Entregar las obras una vez finalizadas las mismas.

Tercera. Actuaciones a cargo de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado.

La Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado ejercerá las facultades de supervisión, aprobación e inspección de las obras hasta su total ejecución.

Cuarta. Comisión Mixta.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las partes suscribientes, que podrán estar asistidos por los técnicos que estimen convenientes.

La Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año y en sesión extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes suscribientes del Convenio.

En lo previsto en el presente Convenio, la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992.

Quinta. Condición suspensiva.

La eficacia del presente Convenio en cuanto a las obligaciones asumidas queda condicionada a la dotación de los créditos precisos para su cumplimiento y a la aprobación de los gastos correspondientes, previa la preceptiva fiscalización por la correspondiente intervención.

Sexta. Duración del Convenio.

El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000. La misma se prorrogará tácitamente por períodos de un año natural hasta la finalización de las obras, salvo que concurra alguna de las causas de extinción previstas en la estipulación siguiente.

Séptima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento del mismo o por resolución por alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento de alguno de los pactos contenidos en este documento.

b) Denuncia de alguna de las partes, realizada con una antelación de quince días a su efectividad.

c) Mutuo acuerdo de las partes.

d) Cualquier otra que fuera de aplicación conforme a la legislación vigente.

Octava. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de manera que las controversias que surjan en la interpretación del mismo y no puedan ser resueltas por la Comisión, prevista en la cláusula cuarta, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben el presente documento en fecha «ut supra».–El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.–El Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón.–El Secretario de Estado de Seguridad y Presidente del Consejo Rector de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, Pedro Morenés Eulate.

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