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Documento BOE-A-2000-17150

Orden de 11 de septiembre de 2000 por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas vacantes de Corredores de Comercio Colegiados.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2000, páginas 32441 a 32442 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-17150

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento para

Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de

Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de

Corredor Colegiado de Comercio, aprobado por Decreto 853/1959,

de 27 de mayo, modificado por los Reales Decretos 1747/1987,

de 23 de diciembre; 689/1990, de 1 de junio, y 1251/1997, de 24

de julio,

Este Ministerio acuerda convocar oposición libre para ingreso

en el Cuerpo de Corredores Colegiados de Comercio, con sujeción

a las siguientes

Bases de convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuarenta y

cinco plazas de Corredores Colegiados de Comercio por el sistema

de oposición.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Instrucción reguladora de la misma, aprobada por Orden de 28

de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 134, de 5

de junio).

Supletoriamente resultarán de aplicación la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio, por Ley 22/1993,

de 29 de diciembre, y por Ley 42/1994, de 30 de diciembre; así

como el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado"

número 85, de 10 de abril).

1.3 Las pruebas selectivas de que constará la oposición y

el sistema de calificación de las mismas serán los regulados en

las normas sexta y séptima de la Orden de 28 de mayo de 1998

("Boletín Oficial del Estado" número 134, de 5 de junio). De

acuerdo con la disposición adicional única de la citada Orden de 28

de mayo de 1998, introducida por Orden de 1 de octubre de 1998

("Boletín Oficial del Estado" número 244, del 12), en la presente

y sucesivas convocatorias no tendrá lugar el ejercicio de carácter

general, previo al primero de los ejercicios previstos en la norma

sexta de la Instrucción que contiene las normas generales que

han de regir el desarrollo de las oposiciones libres para ingreso

en el Cuerpo de Corredores Colegiados de Comercio.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo de la Orden de 28 de mayo de 1998.

1.5 La oposición se celebrará en Madrid y la realización del

primer ejercicio tendrá lugar a partir del día 15 de enero de 2001.

1.6 El Tribunal anunciará en el "Boletín Oficial del Estado",

por lo menos con diez días naturales de antelación, el día, la

hora y el lugar de celebración del primer ejercicio.

Segunda. Solicitudes.

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en

la norma segunda de la Orden de 28 de mayo de 1998.

2.2 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

lo harán constar en instancia dirigida al ilustrísimo señor Director

general del Tesoro y Política Financiera, ajustada al modelo 750,

aprobado por Resolución de 7 de octubre de 1998, de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial del

Estado" número 257, del 27). Dichos impresos estarán a disposición

de los interesados en la Dirección General del Tesoro y Política

Financiera (paseo del Prado, 6, quinta planta, 28014 Madrid),

en la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Economía (paseo de la Castellana, 162, planta 14,

28071 Madrid), en la Dirección General de la Función Pública

(María de Molina, 50, 28071 Madrid), en el Instituto Nacional

de Administración Pública (Atocha, 106, 28071 Madrid), en las

Oficinas de Información Administrativa del Ministerio para las

Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno y en las Representaciones Diplomáticas y Consulares

de España en el extranjero.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad y una fotografía reciente de tamaño carné.

2.3 Las instancias se cumplimentarán de acuerdo con las

siguientes indicaciones:

1. En el encabezamiento:

a) En el recuadro dedicado a "Centro Gestor", se consignará:

"Dirección General del Tesoro y Política Financiera", código:

"15001".

b) En el cuadro relativo a "Tasa: Derechos de Examen", se

consignará: "15".

c) En el recuadro relativo a "Año de la convocatoria", se

pondrá: "00".

2. Las casillas 15 y siguientes se rellenarán en los siguientes

términos:

a) Casilla número 15: "Corredores Colegiados de Comercio",

dejando el espacio reservado al "código" en blanco.

b) Casillas número 16 y 17: Se dejarán en blanco.

c) Casilla número 18: "Economía".

d) Casilla número 19: Fecha de publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la presente convocatoria.

e) Casilla número 20: "Madrid".

f) Casilla número 25: En el apartado a) los opositores

consignarán el idioma elegido para el quinto y último ejercicio (francés

o inglés). En caso de dejarse en blanco esta casilla se entenderá

que el opositor no desea realizar este ejercicio.

g) A continuación de "Ilmo. Sr.", se consignará "Director

general del Tesoro y Política Financiera".

h) A continuación de "Importe", se consignará: "4.000 pesetas

(24,04 euros)".

2.4 Una vez abonados los derechos de examen, las instancias

se presentarán en el Registro de la Dirección General del Tesoro

y Política Financiera (paseo del Prado, 4, 28014 Madrid), o en

cualquiera de los Registros Oficiales señalados en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados desde

el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

2.5 De conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), modificado por

el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" número 312, del 30), los derechos de examen

serán de 4.000 pesetas y se ingresarán en cualquier Banco, Caja

de Ahorros o Cooperativas de Crédito, de las que actúan como

entidades colaboradoras de la recaudación tributaria (la práctica

totalidad de las mismas).

La falta de justificación de abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado en la base 2.4.

2.6 Las solicitudes presentadas en el extranjero en el plazo

expresado en la base 2.4 podrán cursarse a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,

quienes las remitirán a la Dirección General del Tesoro y Política

Financiera. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen. A estos

efectos deberá efectuarse por el interesado un ingreso en la cuenta

corriente número: 0104-0808-28-0302345038 del BBVA.

2.7 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable

al interesado, encontrándose entre dichos supuestos el de

exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos

exigidos en la presente convocatoria.

Tercera. Tribunal.

3.1 El Tribunal calificador, conforme a lo previsto en el

artículo 5 del Decreto 853/1959, de 27 de mayo, se designará por

este Ministerio como mínimo dos meses antes del comienzo de

las pruebas selectivas, a los efectos de posibilitar el ejercicio de

los derechos de recusación y abstención contemplados con

carácter general en los artículo 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3.2 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección General del Tesoro y Política

Financiera, paseo del Prado, 6, quinta planta, 28014 Madrid,

teléfonos 91 209 97 14 o 91 209 97 15, Dirección de página web:

www.meh.es/tesoro.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con las pruebas selectivas.

3.3 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la Categoría Primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

3.4 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

Cuarta. Desarrollo de los ejercicios.

4.1 El orden de actuación de los opositores se desarrollará

alfabéticamente, iniciándose por aquellos opositores cuyo primer

apellido comience por la letra "B" de conformidad con lo

establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del

Estado" número 54, de 3 de marzo de 2000), por la que se publica

el resultado del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "B", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "C" y así

sucesivamente.

4.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

Quinta. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 11 de septiembre de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Directora general del Tesoro y Política Financiera.

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