De conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento para
Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de
Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de
Corredor Colegiado de Comercio, aprobado por Decreto 853/1959,
de 27 de mayo, modificado por los Reales Decretos 1747/1987,
de 23 de diciembre; 689/1990, de 1 de junio, y 1251/1997, de 24
de julio,
Este Ministerio acuerda convocar oposición libre para ingreso
en el Cuerpo de Corredores Colegiados de Comercio, con sujeción
a las siguientes
Bases de convocatoria
Primera. Normas generales.
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuarenta y
cinco plazas de Corredores Colegiados de Comercio por el sistema
de oposición.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Instrucción reguladora de la misma, aprobada por Orden de 28
de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 134, de 5
de junio).
Supletoriamente resultarán de aplicación la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio, por Ley 22/1993,
de 29 de diciembre, y por Ley 42/1994, de 30 de diciembre; así
como el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado"
número 85, de 10 de abril).
1.3 Las pruebas selectivas de que constará la oposición y
el sistema de calificación de las mismas serán los regulados en
las normas sexta y séptima de la Orden de 28 de mayo de 1998
("Boletín Oficial del Estado" número 134, de 5 de junio). De
acuerdo con la disposición adicional única de la citada Orden de 28
de mayo de 1998, introducida por Orden de 1 de octubre de 1998
("Boletín Oficial del Estado" número 244, del 12), en la presente
y sucesivas convocatorias no tendrá lugar el ejercicio de carácter
general, previo al primero de los ejercicios previstos en la norma
sexta de la Instrucción que contiene las normas generales que
han de regir el desarrollo de las oposiciones libres para ingreso
en el Cuerpo de Corredores Colegiados de Comercio.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo de la Orden de 28 de mayo de 1998.
1.5 La oposición se celebrará en Madrid y la realización del
primer ejercicio tendrá lugar a partir del día 15 de enero de 2001.
1.6 El Tribunal anunciará en el "Boletín Oficial del Estado",
por lo menos con diez días naturales de antelación, el día, la
hora y el lugar de celebración del primer ejercicio.
Segunda. Solicitudes.
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en
la norma segunda de la Orden de 28 de mayo de 1998.
2.2 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
lo harán constar en instancia dirigida al ilustrísimo señor Director
general del Tesoro y Política Financiera, ajustada al modelo 750,
aprobado por Resolución de 7 de octubre de 1998, de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial del
Estado" número 257, del 27). Dichos impresos estarán a disposición
de los interesados en la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera (paseo del Prado, 6, quinta planta, 28014 Madrid),
en la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Economía (paseo de la Castellana, 162, planta 14,
28071 Madrid), en la Dirección General de la Función Pública
(María de Molina, 50, 28071 Madrid), en el Instituto Nacional
de Administración Pública (Atocha, 106, 28071 Madrid), en las
Oficinas de Información Administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno y en las Representaciones Diplomáticas y Consulares
de España en el extranjero.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad y una fotografía reciente de tamaño carné.
2.3 Las instancias se cumplimentarán de acuerdo con las
siguientes indicaciones:
1. En el encabezamiento:
a) En el recuadro dedicado a "Centro Gestor", se consignará:
"Dirección General del Tesoro y Política Financiera", código:
"15001".
b) En el cuadro relativo a "Tasa: Derechos de Examen", se
consignará: "15".
c) En el recuadro relativo a "Año de la convocatoria", se
pondrá: "00".
2. Las casillas 15 y siguientes se rellenarán en los siguientes
términos:
a) Casilla número 15: "Corredores Colegiados de Comercio",
dejando el espacio reservado al "código" en blanco.
b) Casillas número 16 y 17: Se dejarán en blanco.
c) Casilla número 18: "Economía".
d) Casilla número 19: Fecha de publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de la presente convocatoria.
e) Casilla número 20: "Madrid".
f) Casilla número 25: En el apartado a) los opositores
consignarán el idioma elegido para el quinto y último ejercicio (francés
o inglés). En caso de dejarse en blanco esta casilla se entenderá
que el opositor no desea realizar este ejercicio.
g) A continuación de "Ilmo. Sr.", se consignará "Director
general del Tesoro y Política Financiera".
h) A continuación de "Importe", se consignará: "4.000 pesetas
(24,04 euros)".
2.4 Una vez abonados los derechos de examen, las instancias
se presentarán en el Registro de la Dirección General del Tesoro
y Política Financiera (paseo del Prado, 4, 28014 Madrid), o en
cualquiera de los Registros Oficiales señalados en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados desde
el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
2.5 De conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), modificado por
el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" número 312, del 30), los derechos de examen
serán de 4.000 pesetas y se ingresarán en cualquier Banco, Caja
de Ahorros o Cooperativas de Crédito, de las que actúan como
entidades colaboradoras de la recaudación tributaria (la práctica
totalidad de las mismas).
La falta de justificación de abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 2.4.
2.6 Las solicitudes presentadas en el extranjero en el plazo
expresado en la base 2.4 podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,
quienes las remitirán a la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen. A estos
efectos deberá efectuarse por el interesado un ingreso en la cuenta
corriente número: 0104-0808-28-0302345038 del BBVA.
2.7 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable
al interesado, encontrándose entre dichos supuestos el de
exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos
exigidos en la presente convocatoria.
Tercera. Tribunal.
3.1 El Tribunal calificador, conforme a lo previsto en el
artículo 5 del Decreto 853/1959, de 27 de mayo, se designará por
este Ministerio como mínimo dos meses antes del comienzo de
las pruebas selectivas, a los efectos de posibilitar el ejercicio de
los derechos de recusación y abstención contemplados con
carácter general en los artículo 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.2 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, paseo del Prado, 6, quinta planta, 28014 Madrid,
teléfonos 91 209 97 14 o 91 209 97 15, Dirección de página web:
www.meh.es/tesoro.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con las pruebas selectivas.
3.3 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la Categoría Primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
3.4 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
Cuarta. Desarrollo de los ejercicios.
4.1 El orden de actuación de los opositores se desarrollará
alfabéticamente, iniciándose por aquellos opositores cuyo primer
apellido comience por la letra "B" de conformidad con lo
establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del
Estado" número 54, de 3 de marzo de 2000), por la que se publica
el resultado del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "B", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "C" y así
sucesivamente.
4.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
Quinta. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 11 de septiembre de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilma. Sra. Directora general del Tesoro y Política Financiera.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid