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Documento BOE-A-2000-17193

Resolución de 4 de septiembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2000, páginas 32466 a 32468 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-17193

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de septiembre de 2000.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

Se reúnen,

De una parte: Don Francisco Muñoz Ramírez, Consejero de Cultura, nombrado mediante Decreto del Presidente número 11/1999, de 20 de julio, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le confiere la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y de otra: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000 de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, del 5), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Emigración y Acción Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad por Decreto del Presidente 4/1999 de 20 de julio, se le atribuyen a la Consejería de Cultura, las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Cultura, ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2000 y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 1 de febrero de 2000.

Tercero.

Que ambas partes, declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración

General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura, están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad Autónoma de Extremadura para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura realizarán en 2000, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo: Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 2000, en una localidad costera. Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Conceder a propuesta de la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de la Mujer.

1.2 La Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora General del Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las Estancias.

Realizar una memoria de las Estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar al cocktail, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a 34.300.000 de pesetas, y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias de su Comunidad Autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de 2.500.000 pesetas con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Cultura.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las Estancias, se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Cultura, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de la Mujer, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 700.000 pesetas que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

La Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de 200.000 pesetas. Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

2. Equipamiento de un centro de mujeres:

2.1 Ambas partes se comprometen a colaborar conjuntamente en el equipamiento de mobiliario y material informático de la Casa de la Mujer de Cáceres, cuya titularidad corresponde a la Consejería de Cultura, para el espacio destinado a Casa de Acogida para mujeres víctimas de malos tratos.

2.2 Corresponderá a la Consejería de Cultura, la adquisición de mobiliario para cubrir las necesidades actuales de las Casa.

2.3 El Instituto de la Mujer colaborará con la Casa de Acogida facilitando los estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.

2.4 El costo total para la adquisición del mobiliario y material informático asciende a 1.500.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 1.000.000 de pesetas y la Consejería de Cultura aportará la cantidad de 500.000 pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la citada adquisición.

3. Formación para mujeres:

3.1 Acciones: Se van a promover conjuntamente acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres desempleadas, durante el presente ejercicio.

3.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación especializada.

3.3 Cursos: De este proyecto formativo, se llevarán a cabo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, los cursos siguientes:

Seis cursos dirigidos a mujeres desempleadas denominados de la siguiente forma: Gestión y Planificación de Recursos Humanos, Nuevas Tecnologías de la Comunicación, Funciones Administrativas Informatizadas, Gestión Medioambiental, Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Animadora Sociocultural para la Tercera Edad.

Dos seminarios sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación profesional.

3.4 Organización: Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

3.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 25.150.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del curso y la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de los cursos.

Segunda.

En el caso de que el costo total del programa número 2 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga, corriendo a cargo de la Consejería de Cultura, o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio.

La Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total del programa número 2 ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a de la Consejería de Cultura, dicho certificado deberá ser presentado antes del día 15 de diciembre de 2000.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el convenio, aceptará en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2000, a las siguientes aplicaciones:

Programa número 1: Aplicación presupuestaria 19.105.323B226.10.

Programa número 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.

Programa número 3: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de la Mujer, irán con cargo a su presupuesto de gastos del organismo para 2000, a las siguientes aplicaciones:

Programa número 1: Aplicación presupuestaria 17.04.323-B.227.09.

Programa número 2: Aplicación presupuestaria 17.04.323-B.625.00.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consejería de Cultura, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica del programa número 2 por parte de la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de la Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Cultura, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 28 de junio de 2000.–El Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramírez.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.

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