Vacante en el Consejo General del Poder Judicial un puesto
de trabajo de nivel Auxiliar, no asignados al Cuerpo de Auxiliares
de la Administración de Justicia, dotados presupuestariamente,
cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del Servicio de Personal Judicial, el Pleno del Consejo, en su
reunión del día de la fecha, ha acordado convocar concurso de
méritos para la provisión del puesto de trabajo que se describe
en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145
de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y en los
artículos 135 y concordantes del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aprobado
por Acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986. El concurso se
regirá por las siguientes
Normas
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas
pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el
grupo D a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales
exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la
fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que
se encuentren en situación de servicio activo, excedencia
voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o
servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos
provisionales.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado a la Comunidad.
4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo
que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el
procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si
ha sido suprimido su puesto de trabajo.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha
situación.
6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar
si en la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino obtenido.
7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso
deberán elevar sus instancias al Secretario general del Consejo General
del Poder Judicial, ajustadas obligatoriamente al modelo que se
publica como anexo II al presente Acuerdo. La presentación de
las solicitudes para participar en este concurso, junto con las
certificaciones requeridas en la norma quinta de la presente
convocatoria y cualquier otra documentación complementaria que
estime el interesado oportuna, deberá realizarse en el Registro
General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada, número
8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, dentro de los veinte días naturales a contar desde el
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que
no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la procedencia
de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones del puesto en concreto.
Tercera.-Los funcionarios que, reuniendo los requisitos
exigidos, estén interesados en las vacantes anunciadas, podrán
condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al
hecho de que ambos obtengan destinos en este concurso,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición
condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia
de la petición del otro funcionario.
Cuarta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Méritos generales (primera fase).
1.1 Valoración del grado personal: Por tener consolidado y
reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un máximo
de dos puntos, según la distribución siguiente:
Por la posesión del grado personal superior al 16: Dos puntos.
Por la posesión del grado personal 15-16: 1,5 puntos.
Por la posesión del grado personal 13-14: Un punto.
Por la posesión del grado personal 10-12: 0,5 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto
actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de dos
puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al de los puestos convocados: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o
inferior en un nivel al de los puestos convocados: 1,5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos niveles
al de los puestos que se convocan: Un punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al de los puestos que se convocan: 0,5 puntos.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto de nivel 12.
1.2.2 Por el tiempo de permanencia en el último puesto de
trabajo desempeñado: Hasta un punto (computándose por cada
año completo 0,2 puntos).
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente
se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
que versen sobre materias directamente relacionadas con las
funciones propias de los puestos convocados, según se han descrito
en el anexo I, hasta un máximo de cuatro puntos. Atendiendo
a la duración, contenido y dificultad de los cursos, se asignará
un máximo de 0,4 puntos por curso recibido y de 0,6 puntos
por curso impartido.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año
de servicio hasta un máximo de dos puntos, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase
es de once puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima
de seis puntos para que la Comisión de Valoración pueda
considerar cualquier solicitud en la segunda fase.
2. Méritos específicos (segunda fase).
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los
méritos específicos adecuados a las características de los puestos
convocados. A estos efectos se consideran méritos específicos
relativos a los mismos los que se indican a continuación, con la
puntuación máxima que asimismo se señala:
Experiencia en atención telefónica y presencial al público: Dos
puntos.
Experiencia en tareas de Secretaría: Dos puntos.
Experiencia en tareas de Administración de Personal: Seis
puntos.
Experiencia en sistemas de clasificación, archivo y tratamiento
de documentación: Dos puntos.
Experiencia como usuario en entorno Windows de: Tratamiento
de textos, dos puntos ; hojas de cálculo, un punto; bases de datos,
dos puntos, y correo electrónico e Internet, un punto.
Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos
específicos, la Comisión de Valoración convocará a los
concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión
podrá establecer un número máximo de concursantes para la
entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes
por cada una de las plazas convocadas, salvo que el número de
concursantes que hayan superado la puntuación mínima de la
primera fase sea inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos.
Para determinar qué concursantes han de ser entrevistados se
atenderá a la puntuación obtenida en la primera fase más la que
resulte de una valoración inicial y provisional de los méritos
específicos alegados y acreditados documentalmente en la forma
indicada en la base quinta. Con independencia de la utilización de
otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la
realización de las entrevistas se publicará en los tablones de anuncios
de la sede en Madrid del Consejo General del Poder Judicial (calle
Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona de la Escuela
Judicial (antic camí de Vallvidrera, sin número), y de la sede en
San Sebastián del Centro de Documentación Judicial (calle
Manterola, 13).
La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de nueve
puntos.
Quinta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario
deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que
figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos
anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras. Los méritos
específicos deberán ser alegados expresamente por los
concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV y acreditados
documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el
párrafo siguiente.
2. La certificación de los méritos generales y las
certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas
obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a
continuación:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Organismos
Constitucionales, Servicios Centrales de Ministerios, Entidades
Gestoras de la Seguridad Social u Organismos Autónomos, por la
Subdirección General competente en materia de personal de los
Organismos Constitucionales, Departamentos ministeriales y de
las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría
General o similar de los Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías
Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación
del Gobierno, respectivamente.
c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al
personal destinado en las mismas, por la Subdirección General
competente en materia de personal de la Consejería o
Departamento correspondiente.
d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones
locales, por la Secretaría correspondiente.
e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la
situación administrativa de excedencia voluntaria o de excedencia por
cuidado de hijos, transcurrido el primer año, por la Unidad de
Personal del Organismo Constitucional, Departamento a que
figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de
la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos
al Ministerio para las Administraciones Públicas o las
Comunidades Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a Escalas de Organismos Autónomos, por la Unidad
de Personal del Organismo Constitucional, Ministerio u Organismo
donde hubieran ocupado su último destino.
f) En todos aquellos casos que no se ajusten a los puntos
anteriores, por órgano que tenga delegadas las competencias en
materia de personal.
3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la
situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
4. Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración
de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de los puestos
convocados será realizada por una Comisión de Valoración compuesta
de la siguiente forma:
Presidente: Don Gerardo Martínez Tristán, Jefe del Servicio
de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial.
Vocales: Doña Ana Sanguesa Cabezudo, Jefa de Sección de
Régimen Jurídico de Jueces ; don Fernando Silió López, Jefe de
la Unidad de Administración de Personal ; doña Pilar García
Picado, Auxiliar del Servicio de Personal Judicial, todos ellos al servicio
del Consejo General del Poder Judicial, y un funcionario al
servicio del Consejo, perteneciente a grupo de titulación igual o
superior al exigido para la plaza convocada, que será designado por
el Secretario general a propuesta de la Junta de Personal,
publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del
Consejo.
Secretaria: Doña Ana María Angulo Borreguero, Administrativa
del Servicio de Personal Judicial.
2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la
Comisión de Valoración los siguientes:
Presidente Don José María Márquez Jurado, Gerente del
Consejo General del Poder Judicial.
Vocales: Doña Carmen Sampedro Corral, Jefa de Sección de
Selección ; don José Luis Talavera Ramírez de Arellano, Jefe de
Unidad ; doña María Luisa Martínez Ayala, Auxiliar del Servicio
de Personal Judicial, todos ellos al servicio del Consejo, y un
funcionario designado por el Secretario general a propuesta de
la Junta de Personal, de idéntica forma a la señalada para los
Vocales titulares.
Secretaria: Doña María Luisa Sainz Ortega, Administrativa del
Servicio de Personal Judicial
3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión
de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o
cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas
normas.
Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación del
puesto, que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones
mínimas señaladas en la norma cuarta, vendrá dado por la
puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en
la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en
los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en
cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de
la primera fase, según el orden en que aparecen en la base cuarta.
Octava.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de
adjudicación del puesto de trabajo a la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá, por
delegación del Pleno, mediante Acuerdo que será publicado en el
Boletín Oficial del Estado. Dicha propuesta se formulará según el orden
de puntuación total alcanzada. La Comisión de Valoración remitirá
asimismo a la Comisión Permanente una relación complementaria,
comprensiva de los concursantes que han superado la puntuación
mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación
total obtenida, cubriéndose por dicho orden, en el caso que no
se llegue a tomar posesión por el funcionario al que inicialmente
se hubiese adjudicado. Si se entendiera que los solicitantes no
reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá
declarar el concurso desierto.
Novena.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si
el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica
en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de
la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
Décima.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,
la documentación adicional que se estimen necesarias para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
Undécima.-El concursante al que se adjudique el puesto
convocado quedará en la situación de servicios especiales prevista
en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
prestará sus funciones durante el plazo de dos años prorrogable
por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1 de la citada
norma, y estará sometido al Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 22
de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" número 107, de 5
de mayo).
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de
seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa
de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso
de no efectuarlo.
Duodécima.-Contra el presente Acuerdo cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del
Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 13 de septiembre de 2000.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO I
Número de puestos: Uno. Localización y denominación del
puesto: Servicio de Personal Judicial (Madrid). Auxiliar.
Características específicas del puesto de trabajo: Experiencia en atención
telefónica y presencial al público. Experiencia en tareas de
Secretaría. Experiencia en tareas de Administración de Personal.
Experiencia en sistemas de clasificación, archivo y tratamiento de
documentación jurídica. Experiencia como usuario en entorno Windows
de: Tratamiento de textos, hojas de cálculo, bases de datos, correo
electrónico e Internet. Nivel: 16. Complemento específico:
1.353.480 pesetas. Grupo: D.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 32596 y 32597)
Observaciones (9)
(Firma y sello)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes reglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(4) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63
del Reglamento, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(5) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el párrafo 3.1.
(6) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(7) Los que figuran en el expediente referidos a los últimos años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(8) Antigüedad referida a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, deberá hacerse constar en Observaciones.
(9) Este recuadro o la parte no utilizada deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXO IV
Firma:
Apellidos
..............................................................................................
Nombre
..............................................................................................
Méritosespecíficosrelativosalpuestosolicitado(1)
(Norma cuarta.2)
Méritosespecíficosquesealeganporelconcursanteenrelaciónconloscitadosenlanormacuarta.2(2)
(Experiencia, conocimientos,actividades, cursos, diplomas,publicaciones, etc.)(3)
(1) En esta columna se recogerán los méritos relativos a las características del puesto (transcripción literal), de forma que para que exista correspondencia plena con
los que sean alegados, la primera línea del siguiente mérito esté en un renglón más baja que la última línea de la columna de los méritos alegados por el concursante.
(2) En esta columna se expondrán por el concursante los méritos personales y profesionales que considere oportunos y referidos a los méritos que se citan en la
norma cuarta.2.
(3) Esta descripción no exime de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.
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