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Documento BOE-A-2000-1727

Orden de 21 de enero de 2000 por la que se establece un régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Defensa en materia de conservación, restauración y mejora del medio ambiente y los recursos naturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2000, páginas 3799 a 3800 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-1727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/01/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Medio Ambiente es el Departamento al que, en el ámbito de la Administración General del Estado, compete la dirección y coordinación de la política de conservación del medio ambiente y de la naturaleza, conforme establece el artículo 8 del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica del propio Ministerio de Medio Ambiente.

De otra parte, el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece, en su artículo 11, apartado f), entre otras funciones atribuidas a la Dirección General de Infraestructura, la de colaborar en la formulación y ejecución de la política medioambiental del Estado, coordinando su actuación con el Ministerio de Medio Ambiente y otros organismos pertinentes, y elaborar y proponer la pertinente normativa.

La creación del Ministerio de Medio Ambiente y la asunción por el Ministerio de Defensa de específicas funciones ambientales aconsejaron la derogación, mediante Real Decreto 1645/1999, de 22 de octubre, del Real Decreto 2265/1982, de 27 de agosto, sobre colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el Ministerio de Defensa en lo relativo al medio ambiente, que establecía el régimen de colaboración y asesoramiento entre ambos Departamentos, a través del Instituto Nacional para la conservación de la naturaleza.

Por todo lo anterior, resulta necesario que ambos Departamentos establezcan los mecanismos precisos para seguir colaborando, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la realización de actividades relacionadas con sus intereses comunes.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades conferidas por la disposición final primera del Real Decreto 1645/1999, de 20 de octubre, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Medio Ambiente, y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.- La presente Orden tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Defensa en materia de conservación, restauración y mejora del medio ambiente y los recursos naturales.

Segundo.- La colaboración entre ambos Departamentos se realizará, a través de los correspondientes Convenios específicos, en los siguientes ámbitos:

Protección, mejora, conservación y utilización racional de los recursos naturales y de la biodiversidad, en terrenos e instalaciones militares, así como la protección y reconstrucción de los espacios naturales.

Gestión, en los terrenos e instalaciones militares, de los efluentes líquidos, gaseosos y residuos, así como la adopción de medidas anticontaminantes.

Formación, adiestramiento técnico y perfeccionamiento del personal de las Fuerzas Armadas en materia de medio ambiente.

Prevención y lucha contra los incendios forestales.

Asesoramiento para el cumplimiento de los compromisos derivados de los acuerdos internacionales en materia de protección del medio ambiente.

Tercero.- En la financiación de los Convenios específicos de colaboración se atenderá a las disponibilidades presupuestarias de ambos Departamentos.

Cuarto.- Se crea una Comisión Paritaria, adscrita en el Ministerio de Defensa a la Dirección General de Infraestructura y en el Ministerio de Medio Ambiente a la Secretaría General de Medio Ambiente.

Dicha Comisión Paritaria será copresidida por el Ministerio de Defensa, por el Subdirector general de Planificación y Control, y por el Ministerio de Medio Ambiente por el Jefe del Gabinete del Secretario general de Medio Ambiente.

Formarán parte de la citada Comisión como miembros Vocales:

Por el Ministerio de Defensa:

El Jefe de Área de Medio Ambiente.

El Jefe de Área de Planeamiento.

Por el Ministerio de Medio Ambiente:

Un Jefe de Área de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, designado por el Director general.

Un Jefe de Área de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, designado por el Director general.

El Secretario será nombrado por los Copresidentes de forma rotativa entre los Vocales, por un período de un año.

Quinto.- La Comisión Paritaria desempeñará las siguientes funciones:

Definir las actuaciones de colaboración de interés conjunto en los ámbitos fijados en el apartado segundo.

Proponer los correspondientes Convenios específicos de colaboración.

En el seno de la Comisión se podrán constituir Comisiones de Seguimiento Sectorial, para determinadas actuaciones.

Sexto.- En lo no previsto en la presente Orden la Comisión Paritaria se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única.

El funcionamiento de la Comisión, que será atendido con los actuales medios personales y materiales de los Ministerios de Defensa y de Medio Ambiente, no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final primera.

Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente y de Defensa para adoptar las medidas y dictar las disposiciones precisas para el cumplimiento de esta Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de enero de 2000.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Medio Ambiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/01/2000
  • Fecha de publicación: 28/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto 1645/1999, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-1999-21090).
Materias
  • Dirección General de Infraestructura
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Medio Ambiente

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