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Documento BOE-A-2000-17270

Orden de 5 de septiembre de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Don Pedro de Toledo".

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 23 de septiembre de 2000, páginas 32674 a 32675 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-17270

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Alonso Álvarez de Toledo y Merry del Val, solicitando la inscripción de la «Fundación Don Pedro de Toledo» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Villafranca del Bierzo (León) el 17 de junio de 2000, según consta en escritura pública número 1.337, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valladolid, don José Pedro Rodríguez Fernández, por las personas que a continuación se citan: Don Cristóbal Halffter Jiménez-Encina, doña María Manuela Caro Carvajal, don Tomás Alija Carbajo, don Luis Núñez del Blanco, don Alfredo Rodríguez Rodríguez, don Agustín García Millán, y don José Luis Castro Bravo.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Villafranca del Bierzo (León) en su Casa Consistorial; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y en el extranjero.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.010,12 euros. La dotación ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La promoción sociocultural de Villafranca del Bierzo a través de la recuperación de su patrimonio histórico y del desarrollo y revitalización de los recursos de todo tipo que el municipio posee. La preparación y búsqueda de financiación de un proyecto plurisdiciplinar dirigido tanto a identificar los aspectos del patrimonio histórico y monumental de Villafranca del Bierzo y sus principales recursos culturales, turísticos, medioambientales, económicos, etc., como a establecer las prioridades y modalidades para su mejor recuperación y desarrollo. La realización de las actuaciones aconsejables para la obtención del apoyo institucional así como de los trámites y gestiones necesarios para el logro de la financiación de los programas y planes de actuación contemplados en el proyecto citado y su ejecución».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente, don Cristóbal Halffter Jiménez-Encina; Secretario, don José Luis V. Castro Bravo, y Patronos, doña María Manuela Caro Carvajal, don Tomás Alija Carbajo, don Luis Núñez del Blanco, don Alfredo Rodríguez Rodríguez y don Agustín García Millán, según consta en escritura pública número 1.337, otorgada en Villafranca del Bierzo (León), el 17 de junio de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Valladolid, don José Pedro Rodríguez Fernández.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés Generales. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación, denominada «Fundación Don Pedro de Toledo», de ámbito estatal, con domicilio en Villafranca del Bierzo (León) en su Casa Consistorial, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, indicando que, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la misma Ley.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de septiembre de 2000.‒P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Subdirección General de Protectorado de Fundaciones.

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