En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la
Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y en el Real Decreto de 19
de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario
de Barcelona don Roberto Follía Camps, del cual resulta que ha
cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por
el artículo 4 del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha
tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado Notario
por haber cumplido la edad legalmente establecida, y remitir a
la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado
de servicios, al objeto de que por dicha Junta se fijen la pensión
y demás beneficios mutualistas que sean procedentes.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de agosto de 2000.-La Directora general, Ana López
Monis Gallego.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Cataluña.
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