Al amparo de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
y del artículo 21 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2000, el Consejo de
Ministros aprobó la oferta de empleo público para 2000 por el Real
Decreto 117/2000, de 28 de enero, en el que se autoriza la
con
vocatoria de procesos selectivos de acceso por promoción interna
al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social
desde la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
En cumplimiento de lo establecido en dicho Real Decreto, y
con el fin de atender las necesidades de personal del sistema de
Inspección de Trabajo,
Este Ministerio, en ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), y previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso, por el
sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior de
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de funcionarios de la Escala
de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social,
por el sistema de promoción interna, de funcionarios de la Escala
de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
la Ley 22/1993, de 29 de diciembre ; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de tres fases, concurso,
oposición y curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones y materias
que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del 15 de diciembre de 2000, y la duración máxima del
proceso selectivo será de doce meses contados a partir de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado las fases de concurso
y oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la
autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el anexo I.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho
a su nombramiento como funcionarios del Cuerpo Superior de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución
motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano
responsable de la evaluación del curso selectivo.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
2.1.3 Pertenecer a la Escala de Titulados Superiores del
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en la que
deberán tener, al menos, una antigüedad de dos años con
referencia al día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo
y Seguridad Social.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores
de Trabajo y Seguridad Social.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle
Agustín de Bethancourt, número 4, de Madrid), en las
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las
Subdelegaciones del Gobierno, así como en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle
María de Molina, 50, de Madrid), en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, 106, de Madrid) y en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Trabajo y
Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a centro gestor se hará
constar: "Subsecretaría". En el espacio destinado a código que
figura debajo, se cumplimentará el 19001. En el recuadro relativo
a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado a código
se hará constar el 19020, rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Superior de Inspectores
de Trabajo y Seguridad Social", consignándose el código 1502
en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará la letra T, "acceso por el sistema de promoción interna".
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la oposición se realizarán en Madrid. Los
aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro
número 20.
A esta solicitud se acompañará la relación de méritos prevista
en el anexo I y documentación acreditativa, así como el certificado
señalado en el anexo IV.
3.2 De conformidad con lo establecido por el apartado seis
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 2.000 pesetas.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma
autorizada, en el espacio destinado a estos efectos.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
adjuntarán a dicha solicitud comprobante bancario original de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso
del importe correspondiente en la cuenta corriente número
1302-9002-26-0023647145, abierta en la sucursal número 9002
de la Caja Postal, en paseo de la Castellana, número 67, de Madrid,
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales. Tasa 19020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina de la Caja Postal o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de las tasas las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo en tal
caso acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha
condición.
Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de esta convocatoria. Será requisito para el
disfrute de la exención que, en el plazo anteriormente citado, no
hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición
de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley,
se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional
de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, que se
realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud) se hará en
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de
Bethancourt, número 4, 28003 Madrid, o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Subsecretario
de Trabajo y Asuntos Sociales.
Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario
original de haber satisfecho los derechos de examen, como se
ha detallado en la base 3.2.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
3.4 En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano señalado en la
base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales dictará Resolución, en
el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista
de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de
comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá
constar en todo caso los apellidos, nombre y número del
documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión.
Contra la Resolución definitiva podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a
su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. Previamente, con carácter
potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que
dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente
a su publicación.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. El Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo VI a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Trabajo y Asuntos
Sociales, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes, según lo dispuesto en el artículo 26.1 de
la citada Ley.
5.6 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá
comunicarse al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que los demás participantes. En este
sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Departamento.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad funcional de un aspirante, para
el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por
los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo
y Seguridad Social, podrá recabar el correspondiente dictamen
de los órganos competentes del Departamento o, en su caso, de
la Comunidad Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
auto
rización por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, calle Agustín de Bethancourt, 4, planta 2, 28003, Madrid,
teléfono 91 553 76 00 y 91 553 60 00.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con
lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000. De acuerdo
con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra B, el orden
de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra C.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quiénes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La citación individual para la entrevista establecida en
la fase de concurso se efectuará por cualquier medio que permita
tener constancia de su recepción por el interesado. La publicación
de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes
ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se
haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga
conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio
será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga
conveniente con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Previamente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso
de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de
un mes a partir del día siguiente a su publicación.
6.6 La relación de aspirantes que se hubiesen presentado a
la fase de concurso, ordenados por el orden de puntuación
obtenida, así como dicha puntuación, se hará pública por el Tribunal
en el lugar donde se hubiese celebrado la entrevista, así como
en la sede del Tribunal.
La relación de aprobados en cada uno de los exámenes de
la fase de oposición se hará pública por el Tribunal por orden
de puntuación en los locales en que se hubiese celebrado la prueba,
así como en la sede del Tribunal.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuaciones alcanzadas.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales,
especificando igualmente el número de aprobados en cada uno
de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethancourt, 4, 28003 Madrid, los
siguientes documentos:
a) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios
necesarios para la obtención del título.
b) Los aspirantes aprobados deberán presentar certificación
del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo
del que dependen para acreditar tal condición, con expresión
del número e importe de trienios, así como la fecha de su
cumplimiento.
Asimismo, deberán optar sobre la remuneración que deseen
percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por resolución del Subsecretario de Trabajo y Asuntos
Sociales, se procederá al nombramiento como funcionarios en
prácticas, determinándose en dicha resolución la fecha en que
comenzará a surtir efecto el nombramiento.
8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de
Trabajo y Asuntos Sociales, funcionarios de carrera del Cuerpo
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social mediante
resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que
se indicará el destino adjudicado.
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados
deberá realizarse una vez finalizado el proceso selectivo, previa
oferta de los mismos.
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones
Públicas, a través del INAP y en colaboración con los centros
de formación de funcionarios competentes, en cada caso, velará
por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio
de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que
obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 15 de septiembre de 2000.-P. D. (Orden de 21 de
mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el
Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
Ilmos. Sres. Directora general de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
Uno. El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de tres fases:
A) Concurso.
B) Oposición.
C) Curso selectivo de formación.
Dos. El proceso de selección se iniciará con la fase de
concurso, que constará de dos partes:
1.o Valoración de los méritos profesionales de los aspirantes,
que se realizará de acuerdo con el baremo recogido en el anexo III
de la convocatoria. A tal efecto, los aspirantes, al presentar la
solicitud a que se refiere la base 3.1 de la presente Orden,
acompañarán una relación de méritos, que constará de tres partes:
Currículum profesional, formación y otros méritos. Asimismo,
deberán adjuntar la certificación recogida en el anexo IV.
Los méritos alegados se acreditarán documentalmente con las
pertinentes certificaciones, justificantes o por cualquier otro medio
fehaciente. En caso contrario no serán tenidos en cuenta.
Particularmente, en el caso de los cursos de formación se exigirá
diploma o certificado de la entidad organizadora. En el caso de
las publicaciones deberá indicarse, en cada caso, título, revista
o editorial y fecha de publicación.
Toda esta documentación acreditativa se adjuntará a la relación
de méritos.
La puntuación a asignar será de 0 a 18,5 puntos.
2.o Entrevista individual con cada aspirante a efectuar por
el Tribunal señalado en el anexo VI, en la que se planteará
cualquier cuestión que el Tribunal considere de interés para un mejor
conocimiento de las capacidades del aspirante y versará sobre
el conjunto de méritos alegados por el mismo en la fase de
concurso.
La puntuación a asignar será de 0 a 6 puntos.
3.o La calificación de la fase de concurso vendrá determinada
por la suma de puntuaciones obtenidas en cada una de las partes,
siendo necesario obtener un mínimo de 14 puntos para superar
la fase de concurso.
Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la lista
de los aspirantes con la puntuación final obtenida. Aquellos
aspirantes que no hubieran superado la fase de concurso no podrán
pasar a la fase de oposición.
Tres. La fase de oposición constará de los siguientes
ejercicios:
Primer ejercicio.-Consistirá en el desarrollo, por escrito, en
un plazo máximo de cuatro horas, de dos temas sacados a la
suerte. Uno de los temas corresponderá al grupo de materias de:
Derecho. Parte general, y el otro a Derecho del Trabajo, según
temario que figura como anexo II-A.
Cada aspirante depositará el ejercicio en un sobre cerrado que
entregará al Tribunal, el cual procederá a la apertura de los sobres,
a la corrección de los ejercicios y a su calificación.
Segundo ejercicio.-Consistirá en el desarrollo, por escrito, en
un plazo máximo de cuatro horas, de dos temas sacados a la
suerte. Uno de los temas corresponderá a la materia Derecho de
la Seguridad Social, y el otro a la materia Sistema de Inspección
de Trabajo y Seguridad Social. Procedimiento y Proceso Laboral,
según temario que figura como anexo II-B.
Cada aspirante depositará el ejercicio en un sobre cerrado que
entregará al Tribunal, el cual procederá a la apertura de los sobres,
a la corrección de los ejercicios y a su calificación.
En ambos ejercicios se valorarán los conocimientos, la claridad
y síntesis de exposición de las ideas, la calidad de la expresión
escrita, así como su forma de presentación.
Tercer ejercicio.-Constará de dos fases:
La primera consistirá en la realización por escrito, durante el
plazo máximo de cuatro horas, de un supuesto de inspección
relacionado con las materias de competencia de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social. Los aspirantes podrán utilizar los textos,
libros y apuntes que consideren necesarios y aporten para la
ocasión.
Cada aspirante depositará el ejercicio en un sobre cerrado y
suficientemente identificado que entregará al Tribunal para su
apertura en la siguiente fase.
La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante en
sesión pública ante el Tribunal del supuesto de inspección aludido,
quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados
con su ejercicio durante un período máximo de quince minutos.
En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática
y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta
razonada.
Cuatro. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán
de la forma siguiente:
1. Los dos ejercicios primeros serán eliminatorios,
calificándose cada uno de ellos entre 0 y 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para aprobar.
El tercer ejercicio será eliminatorio. La calificación será la
media aritmética de las puntuaciones, entre 0 y 10 puntos,
asignadas por cada miembro del Tribunal, teniendo en cuenta que
no se computarán las dos notas extremas (mínima y máxima).
Será necesario obtener una nota media de 5 puntos para aprobar.
2. La calificación final de la fase de oposición vendrá
determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada
uno de los ejercicios.
Cinco. Finalizada la fase de oposición, el orden de los
aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones
obtenidas en las fases de concurso y de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio ; caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida
en la fase de concurso.
Seis. El curso selectivo de formación tendrá como finalidad
primordial la adquisición de conocimientos en orden a la
preparación específica y práctica de los aspirantes para el mejor
desempeño de la función inspectora. Se iniciará en el plazo
máximo de dos meses desde que finalice el previsto en la base 8.1
para la presentación de documentos y podrá tener una duración
de hasta seis meses.
Al finalizar el curso selectivo de formación, y en base al
resultado de las evaluaciones parciales que durante el mismo puedan
realizarse, y de la propuesta del Director responsable de dicho
curso, los funcionarios en prácticas serán calificados en base a
todo lo anterior como aptos o no aptos, por el Subsecretario de
Trabajo y Asuntos Sociales, siendo necesario obtener la
calificación de "apto" para superarlo.
ANEXO II
Programa de oposición
A) PRIMER EJERCICIO
Derecho: Parte general
Tema 1. Derecho Constitucional. Concepto de constitución.
Constitución Española de 1978.
Tema 2. La Unión Europea. Proceso de creación. Normativa
fundamental: Tratado y Acta de Adhesión. El Acta Única Europea.
Las instituciones de la Unión Europea.
Tema 3. Fuentes del Derecho. La Ley, sus clases. La
costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia.
Tema 4. El ordenamiento y las normas jurídicas. Tipos de
normas jurídicas. La aplicación de las normas, interpretación y
efectos esenciales.
Tema 5. Derecho Penal: Teoría general del delito. Principales
elementos del delito: Acción, tipificada, antijuricidad, culpabilidad
y punibilidad. La responsabilidad criminal.
Tema 6. Derecho Penal: Delitos contra los derechos de los
trabajadores. Delitos contra la Seguridad Social.
Tema 7. Derecho Administrativo: La Administración Pública
y el Derecho Administrativo. La Administración Pública y la
divi
sión de funciones estatales. Estructura y caracteres del
ordenamiento jurídico administrativo.
Tema 8. Sujetos del Derecho Administrativo. La relación
jurídico-administrativa. El principio de legalidad de la Administración.
Tema 9. Los actos jurídico-administrativos. Concepto,
elementos, clases y eficacia de los actos. El silencio administrativo.
Invalidez, revocación y anulación de los actos.
Tema 10. La potestad sancionadora de la Administración.
Principios del Derecho Administrativo sancionador. El
procedimiento sancionador: La efectividad de las sanciones.
Tema 11. Procedimiento y recursos administrativos.
Regulación legal. La tutela jurisdiccional. El recurso
contencioso-administrativo.
Tema 12. Concepto de persona. Las personas individuales.
Las personas jurídicas. La capacidad jurídica y la capacidad de
obrar.
Tema 13. El derecho subjetivo. Concepto. Tipos de derechos
subjetivos. Límites del derecho subjetivo.
Tema 14. El negocio jurídico. Los vicios de la voluntad. La
causa del negocio jurídico. La ineficacia y la representación. El
fraude de ley.
Tema 15. Derecho de obligaciones. Concepto de obligación.
Fuentes y clases de obligaciones. Efectos de la obligación.
Tema 16. Teoría de los contratos. Concepto. Requisitos ;
capacidad para contratar. Clases, forma. El contrato de ejecución
de obra. El contrato de arrendamiento de servicios. Sus diferencias
con el contrato de trabajo.
Tema 17. La influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.
Cómputo del tiempo. Prescripción y caducidad. Concepto y clases.
Tema 18. La sociedad mercantil. Sociedades colectivas y
comanditarias ; sociedades comanditarias por acciones.
Tema 19. La Sociedad de responsabilidad limitada.
Tema 20. La sociedad anónima.
Derecho del Trabajo
Tema 1. El Derecho del Trabajo en la Constitución Española.
Modelo constitucional de relaciones laborales.
Tema 2. El ordenamiento laboral y fuentes del Derecho del
Trabajo. Fuentes del Derecho Comunitario y de Derecho
Internacional, Convenios de la OIT y declaraciones internacionales de
derechos sociales.
Tema 3. La distribución de competencias
Estado-Comunidades Autónomas en materia laboral. Doctrina constitucional y
Estatutos de Autonomía.
Tema 4. El Estatuto de los Trabajadores y la legislación sobre
el contrato de trabajo. Sujetos. Objeto. Causa. Forma del contrato
de trabajo. Figuras afines. Trabajos exceptuados y excluidos.
Tema 5. Modalidades del contrato de trabajo. El contrato de
trabajo de duración indefinida. El período de prueba. Los contratos
de trabajo de duración determinada. Trabajo a tiempo parcial,
fijo discontinuo y de relevo
Tema 6. Modalidades del contrato de trabajo. Contratos
formativos. Trabajo en común y contrato de grupo. El auxiliar
asociado. El contrato de trabajo a domicilio.
Tema 7. Las empresas de trabajo temporal. Su regulación
actual en España: El contrato de puesta a disposición. Relación
del trabajador con la empresa usuaria. Infracciones y sanciones.
Tema 8. Programas de fomento del empleo. Los programas
específicos de fomento de la contratación indefinida.
Tema 9. El Trabajo de los menores. Condiciones especiales
del trabajo de las mujeres. El principio de no discriminación. El
trabajo de los extranjeros en España.
Tema 10. Relaciones laborales de carácter especial.
Tema 11. La jornada de trabajo. Jornadas especiales. La
distribución de la jornada, horario de trabajo. Régimen jurídico del
descanso en el trabajo, descanso diario, semanal y anual. Las
Horas extraordinarias.
Tema 12. El salario. Concepto. Clases. Salario mínimo
interprofesional. Lugar, tiempo, forma de pago y documentación.
Protección del crédito salarial. El Fondo de Garantía Salarial.
Tema 13. El cumplimiento de la relación laboral. El poder
de dirección del empresario. Sus límites. Derechos y deberes de
los trabajadores.
Tema 14. Modificación sustancial de las condiciones de
trabajo y movilidad geográfica.
Tema 15. La clasificación profesional. Grupos y categoría
profesionales. Límites del "ius variandi" ordinario del empresario.
Tema 16. La suspensión del contrato de trabajo. , régimen
jurídico. Las excedencias. Las interrupciones de la prestación
laboral.
Tema 17. La extinción del contrato de trabajo. La extinción
por cumplimiento del contrato. La extinción por desaparición,
jubilación o incapacidad de las partes. La sucesión de empresas. La
extinción por causas imputables al trabajador. Especial
consideración del despido disciplinario.
Tema 18. La extinción del contrato de trabajo por causas
objetivas. Régimen jurídico. Especial consideración de los
despidos colectivos.
Tema 19. Los Convenios Colectivos. Concepto y naturaleza.
El Convenio Colectivo como fuente del Derecho. Eficacia del
Convenio. Contenido. Cláusulas normativas y obligacionales.
Contenido mínimo.
Tema 20. El ámbito de aplicación de los convenios colectivos.
Las partes legitimadas para la negociación. Convenios estatutarios
y extraestatutarios: alcance y naturaleza de ambos. Las cláusulas
de protección sindical.
Tema 21. Conflictos colectivos. Conflictos jurídicos y de
intereses. Procedimiento de solución. La huelga. El cierre patronal.
Tema 22. Representación de los trabajadores en la empresa.
Delegados de personal y Comités de empresa. Competencias,
funciones y garantías. Los Comités intercentros.
Tema 23. La representación sindical en la empresa. Las
secciones sindicales y los delegados sindicales. Competencias,
funciones y garantías.
Tema 24. La libertad sindical. Contenido esencial del
derecho, en el plano individual y colectivo. La libertad sindical
negativa. La mayor representatividad sindical, doctrina constitucional.
Tema 25. Políticas de empleo en España. Los Servicios
Públicos de Empleo. Formación profesional ocupacional. Agencias de
colocación sin fines lucrativos. Planes de los servicios integrados
para el empleo.
Tema 26. Las cooperativas y las sociedades laborales,
régimen jurídico.
B) SEGUNDO EJERCICIO
Derecho de la Seguridad Social
Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución Española.
Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades
Autónomas.
Tema 2. Derecho internacional público de la Seguridad
Social. Carta Social Europea. Convenios de la OIT. Normativa
de la Unión Europea: Reglamentos y Directivas.
Tema 3. Campo de aplicación y estructura de la Seguridad
Social. Régimen General y Regímenes Especiales. Sistemas
especiales.
Tema 4. Afiliación al Sistema. Campo de aplicación del
Régimen General. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de
trabajadores en el Régimen General.
Tema 5. Altas de oficio. Supuestos especiales. Efectos de los
actos indebidos. Situaciones asimiladas al alta. El libro de
matrícula.
Tema 6. La cotización. La cuota. Sujetos obligados y
responsables. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar.
Prelación de créditos.
Tema 7. Bases de cotización. Tipos de cotización. Derivación
de responsabilidad en el pago de cuotas.
Tema 8. Cotización en situaciones de incapacidad temporal ;
maternidad, permanencia en alta sin percibo de retribuciones y
altas en situaciones especiales. Bonificaciones y reducciones en
la cuota.
Tema 9. La gestión recaudatoria de las cuotas de la Seguridad
Social. Aplazamiento y fraccionamiento. Recaudación en período
voluntario.
Tema 10. Efectos de la falta de cotización en período
voluntario. Reclamaciones de deuda y actas de liquidación.
Requerimientos de pago. Recaudación en vía ejecutiva.
Tema 11. Acción protectora del Sistema de Seguridad Social.
Características de las prestaciones. Régimen de las mismas.
Tema 12. El aseguramiento de accidentes de trabajo.
Concepto de accidente. Responsabilidades. Entidades aseguradoras.
Asociación a las mismas. Prestaciones.
Tema 13. El aseguramiento de las enfermedades
profesionales. Cuadro vigente de Enfermedades Profesionales.
Reconocimiento, diagnóstico y calificación.
Tema 14. Asistencia Sanitaria. Incapacidad temporal.
Régimen de la prestación. Protección por maternidad y situaciones
de riesgo durante el embarazo.
Tema 15. Protección por Incapacidad permanente: clases,
grados y régimen de la prestación. Procedimientos de declaración
de la Incapacidad permanente.
Tema 16. Protección por jubilación. Protección por muerte
y supervivencia. La protección a la familia.
Tema 17. Las Prestaciones no contributivas del Régimen
General de la Seguridad Social. Objeto, niveles de protección,
sujetos protegidos.
Tema 18. La prestación de protección por desempleo en el
nivel contributivo. Prestación por desempleo en el nivel asistencial.
Tema 19. Régimen Especial agrario de la Seguridad Social.
Particularidades.
Tema 20. Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia
o autónomos. Particularidades.
Tema 21. Régimen Especial de los trabajadores del mar.
Particularidades.
Tema 22. Régimen Especial de la minería del carbón.
Régimen Especial de empleados de Hogar. Integración de trabajadores
ferroviarios, toreros, artistas, representantes de comercio y
jugadores de fútbol.
Tema 23. La Administración de la Seguridad Social.
Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Las
Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La colaboración en la gestión.
El Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Procedimiento. El Proceso Laboral
Tema 1. El sistema de inspección de trabajo y Seguridad
Social. Convenios y recomendaciones de la OIT. La inspección
de trabajo en los países de la Unión Europea. El Comité de Altos
Responsables.
Tema 2. La Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social. Organización del Sistema de Inspección de
Trabajo y Seguridad Social. Principios básicos. Principios de la
función inspectora. Principios de organización de la función de
inspectora. Principios de organización y la doble dependencia.
Tema 3. El Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Tema 4. La autoridad central de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social. Las Direcciones Territoriales. Las Inspecciones
Provinciales de Trabajo y Seguridad Social y las Unidades
especializadas. Los Equipos de Inspección.
Tema 5. Cuerpos que integran el Sistema: Superior de
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores de
Empleo y Seguridad Social. Cometidos y atribuciones.
Tema 6. Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en materia de relaciones laborales, seguridad social y
prevención de riesgos laborales.
Tema 7. Infracciones y sanciones en el Orden social.
Principios del Derecho sancionador de lo social. Normativa existente.
Disposiciones generales.
Tema 8. Infracciones en materia laboral. Relaciones
laborales. Política de empleo.
Tema 9. Infracciones en materia de Seguridad Social, incluido
desempleo.
Tema 10. Infracciones en materia de prevención de riesgos
laborales.
Tema 11. Infracciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Infracciones
de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión.
Tema 12. Sanciones en el Orden Social. Sujetos, tipo de
sanciones, atribución de competencias sancionadoras.
Tema 13. Procedimiento para la imposición de sanciones por
infracciones en el Orden Social, incluidas las actividades previas
al mismo.
Tema 14. Procedimiento administrativo para la extensión de
actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y otros
conceptos de recaudación conjunta.
Tema 15. Propuestas de liquidación. Requerimientos de
pago. Los delitos contra la Seguridad Social.
Tema 16. Procesos de trabajo en España. Principios
informadores del proceso laboral. El orden jurisdiccional social. Las
partes del proceso. Los actos procesales. La conciliación previa.
Tema 17. El proceso ordinario. Actos preparatorios y medidas
preventivas. Demanda, conciliación y juicio. Pruebas. Sentencia.
Tema 18. Modalidades procesales. Características más
importantes de las mismas
ANEXO III
1. Currículum profesional.-En este apartado se valorará el
trabajo prestado en funciones de apoyo a la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social. A tal efecto se considerará función de apoyo
la realización de informes técnicos en materia preventiva o de
investigación de accidentes como complemento a la acción
inspectora, así como la participación conjunta en labores de campo
acompañando a la Inspección de Trabajo. Este currículum irá
acompañado de certificación profesional según modelo incluido
en el anexo IV.
La puntuación máxima por este concepto será de 8 puntos,
valorándose cada año prestado en funciones de apoyo a razón
de 1 punto.
2. Formación.-La puntuación máxima por este concepto será
de 8 puntos. La valoración se efectuará de la forma siguiente:
a) Primera licenciatura universitaria: Técnicas e ingeniería:
4 puntos.
Segunda licenciatura universitaria:
Licenciaturas Técnicas e Ingenierías: 1,5 puntos.
Derecho: 1 punto.
Ciencias Económicas y Empresariales: 1 punto.
Psicología: 1 punto.
Otras: 0,5 puntos.
b) Grado de Doctor en licenciatura técnica o ingeniería: 1
punto ; en otras licenciaturas: 0,5 puntos.
c) Cursos relacionados con las competencias de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social: La puntuación máxima por este
concepto será de 1,5 puntos, de acuerdo con la siguiente
valoración:
Cursos impartidos: La puntuación máxima será de 1 punto.
A tal efecto se valorarán los cursos relativos a materias preventivas
en áreas de seguridad, higiene y salud laboral, ergonomía y gestión
de la prevención, a razón de 0,10 puntos por curso impartido.
Sólo se valorarán los cursos con una duración superior a quince
horas.
Cursos recibidos: La puntuación máxima será de 0,50 puntos.
Se valorarán los cursos sobre las materias señaladas en el apartado
anterior, a razón de 0,05 puntos cada curso recibido. Sólo se
valorarán los cursos con una duración superior a quince horas.
3. Otros méritos.-La puntuación máxima por este concepto
será de 2,5 puntos. La valoración se efectuará con el siguiente
desglose:
a) Conocimientos de idiomas a un nivel correcto de
conversación, lectura y escritura: La puntuación máxima será de 0,5
puntos. Se valorará cada idioma a razón de 0,10 puntos.
b) Publicaciones sobre materias relacionadas con las áreas
enumeradas en el apartado 2.c) de este anexo: La puntuación
máxima será de 2 puntos, con la siguiente valoración:
Libros publicados individual o conjuntamente: 0,30 puntos.
Artículos publicados: 0,10 puntos.
ANEXO IV: (Ver imagen página 32769)
ANEXO V
D. ................................................................,
con domicilio en ....................................................,
documento nacional de identidad número .........................,
declara, bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo .............................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ...................... a ...... de ......................de 2000.
ANEXO VI
Composición del Tribunal
Miembros titulares
Presidente: Don Francisco Benita Fernández. Cuerpo Superior
de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Vocales:
Doña Carmen Briones González, Cuerpo Superior de
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Doña María del Mar Vaquero García. Cuerpo de Interventores
y Auditores del Estado.
Don Tomás García Cuenca. Catedrático de Historia Económica.
Doña Blanca Torralba Pulla. Escala Técnica de Gestión de
Organismos Autónomos.
Don Manuel Sánchez Sánchez-Merchán. Cuerpo Superior de
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Secretaria: Doña Ana María Sagües Teixeiro. Cuerpo Superior
de Técnicos de la Seguridad Social.
Miembros suplentes
Presidente suplente: Don José Gabriel Rodríguez Mediano.
Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Vocales:
Don Víctor Sánchez García. Escala Técnica de Gestión de
Organismos Autónomos.
Doña María Ángeles González García. Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Don Raimundo Aragón Bombín. Cuerpo Superior de
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Don Adolfo Hernández de La Fuente. Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Doña Amalia Gómez Rodríguez. Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Secretario suplente: Don Rafael Reig Aracil. Cuerpo Superior
de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid