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Documento BOE-A-2000-1734

Ley Foral 17/1999, de 15 de noviembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 155.623.340 pesetas, como subvención a los partidos políticos para la financiación de los gastos de la campaña electoral de las elecciones al Parlamento de Navarra de 1999.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2000, páginas 3846 a 3847 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2000-1734
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1999/11/15/17

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se concede un crédito extraordinario de 155.623.340 pesetas como subvención a los partidos políticos para la financiación de los gastos de la campaña electoral de las elecciones al Parlamento de Navarra de 1999.

La Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, establece en su artículo 44 que la Comunidad Foral de Navarra concederá a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, subvenciones para financiar los gastos electorales.

El artículo 48 de la misma Ley Foral dispone que el Gobierno de Navarra, dentro del mes siguiente a la remisión del informe de la Cámara de Comptos sobre las contabilidades electorales, presentará al Parlamento de Navarra un Proyecto de Ley Foral de concesión de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deberán hacerse efectivas dentro de los treinta días siguientes a la aprobación por el Parlamento de dicho Proyecto.

La presente Ley Foral tiene por objeto cumplir el mandato establecido en la normativa electoral vigente, contribuyendo de este modo a la financiación de los gastos originados por las elecciones al Parlamento de Navarra celebradas el día 13 de junio de 1999.

Artículo 1.

Se aprueba la concesión de un crédito extraordinario de 155.623.340 pesetas como subvención a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores para la financiación de los gastos de campaña electoral de las elecciones al Parlamento de Navarra celebradas el 13 de junio de 1999.

Artículo 2.

1. La financiación del referido crédito extraordinario se realizará con cargo a los mayores ingresos de la partida "Aplicación del superávit de ejercicios anteriores".

2. El importe de dicho crédito se aplicará a la partida presupuestaria 00001-4810-1111, Proyecto 10001, línea 00365-0, denominada "Subvenciones a partidos políticos".

Disposición final.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 15 de noviembre de 1999.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el "Boletín Oficial de Navarra" número 145, de 19 de noviembre de 1999)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 15/11/1999
  • Fecha de publicación: 28/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BON núm. 145, de 19 de noviembre de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 44 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-1255).
    • art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones autonómicas
  • Gastos electorales
  • Navarra
  • Partidos políticos
  • Subvenciones

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