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Documento BOE-A-2000-17350

Resolución de 7 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Sociedad Cooperativa Reto a la Esperanza".

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2000, páginas 32814 a 32815 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-17350
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/09/07/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo Nacional de la empresa «Sociedad Cooperativa Reto a la Esperanza» (Código de Convenio número 9.013.082), que fue suscrito con fecha 2 de agosto de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de septiembre de 2000.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «SOCIEDAD COOPERATIVA RETO A LA ESPERANZA», CONCERTADO ENTRE LA EMPRESA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
CAPÍTULO PRIMERO
Condiciones generales
Artículo 1. Ámbito personal.

Las normas que se establecen en el presente Convenio afectarán a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena en cualquiera de los centros de trabajo que la empresa tenga en el territorio de España, así como a los que ingresen en el período de vigencia del mismo.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación a todas las actividades tanto presentes como futuras para las que esté legalizada la Sociedad Cooperativa Reto a la Esperanza.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Será de aplicación en todo el territorio de España.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá duración de dos años; entrando en vigor, cualquiera que sea la fecha de publicación, el día 1 de enero de 2000 y finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2001.

Artículo 5. Vigencia y denuncia.

El presente convenio queda automáticamente denunciado a su fecha de caducidad, es decir: el 31 de diciembre de 2001. Mientras no se alcance un nuevo Convenio seguirá manteniéndose en vigor el contenido del presente convenio.

Artículo 6. Comisión mixta paritaria.

Se crea una Comisión mixta paritaria, con la siguiente composición:

Dos representantes de la empresa.

Dos representantes autorizados de los trabajadores.

Las funciones de dicha Comisión serán las siguientes:

1. Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa o judicial, el presente convenio.

2. Velar por el cumplimiento, tanto del presente convenio como de la legislación general aplicable.

3. Intervenir como instancia de conciliación previa en aquellos asuntos que se le sometan.

A partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las partes representadas en la Comisión designaran sus representantes en la misma en el plazo de un mes.

Todos los acuerdos a los que deben llegar los miembros de esta Comisión serán adoptados por unanimidad, debiendo resolver en el plazo máximo de diez días hábiles.

CAPÍTULO SEGUNDO
Aspectos económicos
Artículo 7. Salario base.

El salario base para 2000 y para cada categoría profesional será el que se adjunta en el anexo I.

Para el segundo año de aplicación del convenio el incremento salarial será el IPC previsto por el Gobierno para el año 2001 más un 1 por 100.

Artículo 8. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias pagaderas el 15 de julio y 22 de diciembre, consistentes cada una de ellas en el importe de treinta días de salario base según categoría profesional.

Artículo 9. Antigüedad.

La antigüedad se abonará sobre el salario base que se establece en el anexo I, en la forma siguiente:

Dos cuatrienios al 4 por 100 cada uno. Quinquenios al 5 por 100 cada uno.

Artículo 10. Participación en beneficios.

Finalizado el ejercicio económico y en el supuesto de existir excedentes netos, tras la deducción de impuestos y la dotación de los fondos obligatorios, se distribuirá una participación en beneficios entre los trabajadores en una cuantía equivalente al 25 por 100 del retorno cooperativo acreditado al socio-trabajador que prestare igual o similar actividad en la cooperativa.

El anterior porcentaje podrá verse incrementado hasta una cuantía igual a la del retorno cooperativo si así lo decidiese la Asamblea General de la Cooperativa, previo informe del Consejo Rector y de los Delegados de personal.

La distribución se realizará entre todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante el año al que se refiere el ejercicio económico en proporción a los días trabajados.

Artículo 11. Horas extraordinarias.

Sólo se realizarán las horas extraordinarias que vengan exigidas por causa de fuerza mayor.

Todas las horas extraordinarias se abonarán con el recargo del 75 por ciento sobre el salario correspondiente a cada hora ordinaria. La fórmula de cálculo de las horas extraordinarias será la siguiente:

Salario bruto anual × 1,75/jornada anual

CAPÍTULO TERCERO
Jornada laboral, vacaciones y licencias
Artículo 12. Jornada laboral.

Se establece una jornada anual de 1.736 horas, prestando los servicios retribuidos de lunes a viernes con carácter general y a salvo de las excepciones que puedan obligar a realizar trabajos puntuales los sábados.

Artículo 13. Vacaciones.

Serán de treinta y ocho días naturales a disfrutar en el año en curso. El ingreso o cese durante el año dará derecho a la parte proporcional de vacaciones que corresponda al tiempo trabajado.

Artículo 14. Fiestas.

Se estará a lo dispuesto en el calendario laboral nacional promulgado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo, se estará a lo dispuesto también por el calendario promulgado por las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos donde radiquen los diferentes centros de trabajo.

Artículo 15. Permisos retribuidos.

El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:

a) Veinte días naturales por matrimonio.

b) Cuatro días naturales por nacimiento de hijo.

c) Tres días naturales por enfermedad grave u hospitalización, de padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos y cónyuge, pudiendo repartirse, de acuerdo con la Dirección de la empresa, en seis medios días.

d) Cinco días naturales por fallecimiento de padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos.

e) Un día por fallecimiento de tíos y sobrinos.

f) Diez días naturales por fallecimiento de cónyuge.

g) El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos.

h) Dos días por traslado de domicilio.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones varias
Artículo 16. Complemento por I.T. en caso de accidente.

En caso de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo la empresa garantizará a sus trabajadores un complemento hasta alcanzar el cien por cien de la totalidad de su salario.

Artículo 17. Indemnización en caso de muerte o invalidez.

La empresa se obliga a suscribir una póliza de seguro colectivo de accidente a favor de sus trabajadores que cubra los siguientes riesgos y por la cuantía que se expresa:

Invalidez Permanente Absoluta por accidente: 1.055.000 pesetas.

Muerte por accidente: 1.582.000 pesetas.

En lo no previsto en el citado convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto-ley 1/1995 y demás normas de aplicación.

ANEXO I
Tablas salariales año 2000
Categorías Salario base mensual Salario base anual
Maestro de taller. 94.920 1.328.880
Encargado. 89.647 1.255.058
Oficial administrativo. 84.373 1.181.222
Auxiliar administrativo. 77.517 1.085.238
Dependiente. 77.517 1.085.238
Camarero. 75.517 1.057.238
Conductor. 79.100 1.107.400
Expendedor. 77.517 1.085.238
Oficial 1.a 79.100 1.107.400
Oficial 2.a 78.045 1.092.630
Oficial 3.a 77.517 1.085.238
Especialista. 76.463 1.070.482
Peon. 75.936 1.063.104
Aprendiz. 73.827 1.033.578

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/09/2000
  • Fecha de publicación: 26/09/2000
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 5 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-8105).
    • y se publica revisión salarial, por Resolución de 26 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-16047).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organizaciones No Gubernamentales

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