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Documento BOE-A-2000-17353

Orden de 19 de septiembre de 2000 por la que se convocan becas de formación para titulados superiores, en el área de estadísticas agroalimentarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2000, páginas 32830 a 32832 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-17353

TEXTO ORIGINAL

La programación, seguimiento y control de resultados de la política agroalimentaria en general, y la de sus diferentes actividades en particular, supone, entre otras medidas, la aplicación de un sistema estadístico dotado de las necesarias cobertura, fiabilidad y oportunidad.

El artículo 149.1.31.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de estadística para fines estatales. El artículo 8 de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, regula los sucesivos Planes Nacionales de Estadística, a aprobar por Real Decreto, y el Real Decreto 2220/1998, de 16 de octubre, aprobó el Plan Estadístico Nacional, actualmente vigente, en el que se encomienda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la realización de las operaciones estadísticas sectoriales que en el mismo se especifican.

El conocimiento de las principales características del sistema estadístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, su análisis comparado con el de otros Estados miembros de la Unión Europea y sus posibilidades de aplicación en países candidatos a la integración, constituyen actividades de formación de las que han de derivarse consecuencias muy positivas para el propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y para el Sistema Estadístico Nacional.

Como consecuencia de todo lo anterior, se considera necesaria la creación y convocatoria de becas de formación en el ámbito de estadísticas agroalimentarias. La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y, en cuanto le es de aplicación, al contenido del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 1. Objeto.

Se convocan, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y en régimen de concurrencia competitiva, cinco becas para promover la formación teórica y práctica en el área de estadísticas agroalimentarias.

Artículo 2. Características de las becas.

1. Las becas convocadas, que se desarrollarán mediante un programa de tutorías, se otorgarán de acuerdo con la siguiente distribución:

Una beca de formación en la planificación y ejecución de encuestas territoriales, orientadas a la determinación de usos y aprovechamientos de los suelos.

Una beca de formación en la planificación y ejecución de encuestas de efectivos y producciones ganaderas.

Una beca de formación en la planificación y ejecución de encuestas de precios y salarios agrarios, con especial atención a la constitución y gestión de redes de información.

Una beca de formación en la planificación y ejecución de encuestas de contenido económico en la actividad agroalimentaria, con especial referencia al sistema de la Red Contable Agraria Nacional.

Una beca de formación en la planificación y elaboración de estadísticas de síntesis en el ámbito agroalimentario, con especial referencia a los Balances de Aprovisionamiento de Productos Agrarios y a las Cuentas Económicas de la Agricultura.

2. En todos los casos, el plan de formación incluirá el estudio teórico y práctico de las actuales elaboraciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como el análisis comparado con las metodologías utilizadas en otros países, fundamentalmente los Estados miembros de la Unión Europea, y un informe técnico sobre la posible aplicación del sistema utilizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en países candidatos a la integración.

3. La Unidad administrativa receptora del becario designará un tutor de docencia, responsable de la orientación y desarrollo del plan de formación correspondiente.

4. Dado su carácter formativo y de especialización, la concesión y disfrute de las becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en un dominio específico de las estadísticas agroalimentarias; dicha formación implica, en primer lugar, la adquisición de los conocimientos teóricos y metodológicos correspondientes, conocimientos que, en una segunda fase, han de contrastarse en las aplicaciones prácticas incluidas en el plan de formación. Al final del programa integral de formación, incluidos los aspectos teóricos y prácticos mencionados, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el apartado 3, y con la conformidad del Subdirector general de Estadísticas Agroalimentarias del Departamento, un certificado acreditativo de la especialización teórica y práctica adquirida en el área de estadísticas agroalimentarias.

Artículo 3. Duración y dotación de las becas.

1. La duración de las becas será desde su concesión hasta el 28 de febrero de 2001, y podrán prorrogarse hasta el 30 de junio de 2003, previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

2. Las becas están dotadas con un importe mensual de ciento cuarenta mil pesetas (140.000), equivalentes a 841,42 euros. En caso de prorrogarse, dicho importe podrá actualizarse aplicando la tasa media anual de variación del Indice de Precios de Consumo en el año precedente.

3. El importe de las becas podrá ser incrementado con la financiación total o parcial de gastos de matrícula a cursos, asistencias a congresos y seminarios. El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá autorizar la financiación de estas actividades previo informe favorable del responsable del becario y del centro receptor, siempre que existan fondos para ese fin.

4. Los becarios dispondrán de un seguro de accidentes y de un seguro de asistencia sanitaria, que serán financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. En caso de que para realizar actividades exigidas por la beca fuese necesario realizar desplazamientos fuera del término municipal, los becarios podrán percibir bolsas de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancia y manutención; el importe de dichas bolsas se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, para los funcionarios integrantes del grupo segundo.

Artículo 4. Prórroga.

Antes del 31 de diciembre de cada año el becario formalizará la solicitud de prórroga prevista en el apartado 1 del artículo 3, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud de prórroga.

b) Memoria, haciendo constar la labor realizada y resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

c) Informe del tutor de docencia al que está adscrito el becario, especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

Artículo 5. Régimen de incompatibilidades.

La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden: Los españoles y los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España que, en el momento de presentar la solicitud, estén en posesión del título de Ingeniero Agrónomo o de Economista, o que estén en condiciones de obtenerlo en el momento de presentar la solicitud.

2. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos, o en trámite de homologación o reconocimiento en el momento de solicitar la beca, lo que deberá justificarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes dirigidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo del anexo, se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los documentos que deberán presentarse acompañando a la solicitud son:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. En el caso de los extranjeros, fotocopia compulsada del pasaporte o documento igualmente acreditativo de su identidad.

b) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopias compulsadas del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

c) Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado.

d) Dos fotografías recientes tamaño carné.

e) Currículum vitae con fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

f) Certificado de encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de no presentar dicha acreditación, se concederá la subvención a quien figure como suplente.

g) Hasta un máximo de dos cartas de referencia que avalen al candidato.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

En todo caso, el beneficiario estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 8. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias, la cual solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 9. Evaluación de las solicitudes.

1. Podrá designarse un grupo de expertos, presidido por el Subdirector general de Estadísticas Agroalimentarias, para la evaluación de las solicitudes.

2. En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los méritos siguientes:

El expediente académico correspondiente a su titulación específica.

Haber cursado estudios relacionados con la estadística y con la economía y política agrarias.

Tener conocimientos teóricos y prácticos en el manejo de herramientas informáticas, bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos, etc. Conocimientos de inglés, francés o cualquier otro idioma comunitario.

3. Los solicitantes preseleccionados conforme a los méritos del apartado anterior, podrán ser sometidos a pruebas o entrevistas que permitan comprobar que su preparación previa les sitúa en condiciones de adquirir una formación teórica y práctica sólida en el área de estadísticas agroalimentarias.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el Subdirector general de Estadísticas Agroalimentarias elevará al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la propuesta de resolución.

Artículo 10. Resolución y publicación.

1. Resolverá el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta.

2. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» un extracto del contenido de la resolución. El contenido íntegro de la misma, que incluirá una relación de suplentes, se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante un plazo no inferior a quince días.

Artículo 11. Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de interponer, previamente, recurso de reposición de carácter potestativo ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; en ningún caso podrán simultanearse los recursos administrativo y jurisdiccional.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El becario que acepte la beca que se le concede adquiere los compromisos de:

a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

b) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

c) La aceptación del reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.

d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el tutor de docencia que se le designe, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indique, y en las dependencias que en cada caso se determinen.

3. En los trabajos publicados se hará constar la calidad de becario, que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de la beca.

1. Mensualmente, se certificará por el tutor de docencia que el becario ha realizado las tareas señaladas en el apartado 2 del artículo 12 de la presente Orden.

2. En los tres meses siguientes a la finalización del programa integral de formación teórica y práctica de la beca, el interesado enviará al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación una Memoria comprensiva del conjunto de estudios y trabajos realizados, junto con el informe del responsable de su formación.

La Memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión del certificado mencionado en el apartado 5 del artículo 2.

Artículo 14. Forma de pago.

En el mes siguiente a aquel en que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el apartado 1 del artículo anterior, se abonará al beneficiario el importe determinado en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 15. Incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por el becario de sus obligaciones, así como la no realización de los trabajos para su formación en condiciones satisfactorias, serán causas de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor de docencia y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

Artículo 16. Renuncias.

Si durante el período de duración de la beca, el becario, previa solicitud fundamentada, renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados. La renuncia del becario dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente.

Disposición adicional única. Aplicación presupuestaria.

La financiación de las becas, así como la de los posibles gastos mencionados en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3, se efectuará con cargo a las dotaciones de la aplicación presupuestaria 21.01.711A.780 «Trasferencias de capital. A familias e instituciones sin fines de lucro. Becas de formación teórica y práctica en el área de estadísticas agroalimentarias», de los Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de septiembre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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