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Documento BOE-A-2000-17362

Orden de 20 de julio de 2000 por la que se autoriza la cesión total de la cartera de la entidad Mutua Sevillana de Taxis, Seguros Generales (en liquidación) en los ramos de accidentes, enfermedad, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general y decesos a la entidad Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2000, páginas 32840 a 32840 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-17362

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 8 de junio de 2000, considerando el evidente interés público en el mantenimiento de los contratos de seguro en vigor y de los puestos de trabajo de la entidad Mutua Sevillana de Taxis, Seguros Generales (en liquidación) se acordó iniciar el procedimiento de cesión de cartera de oficio contemplado en el artículo 85 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Con fecha 5 de julio de 2000, la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, como representante legal de la entidad cedente remitió a la Dirección General de Seguros la única oferta recibida, la cual cumple los requisitos del pliego de condiciones.

En consecuencia, por Resolución de 5 de julio de 2000 se señaló como entidad cesionaria a Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija.

El alcance de la cesión será de cesión general de cartera, de las pólizas en vigor, en todos los ramos en que opera Mutua Sevillana de Taxis, Seguros Generales.

Considerando todo lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 22 y 27.2.c) de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 70 y 85 de su Reglamento, y a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Autorizar la cesión general de la cartera, para las pólizas en vigor, en todos los ramos, de la entidad Mutua Sevillana de Taxis, Seguros Generales (en liquidación) a la entidad Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de julio de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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