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Documento BOE-A-2000-17370

Resolución de 20 de julio de 2000, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la modificación adicional primera de la aprobación CE de modelo número E-00.02.15, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula electrónica, modelo SP, a favor de "Sevillana de Pesaje Informatizado, Sociedad Limitada", que no utiliza ninguna marca comercial concreta.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2000, páginas 32844 a 32844 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-17370

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Sevillana de Pesaje Informatizado, Sociedad Limitada» [calle Fernández Murube, número 34, 41007 Sevilla (España)], en solicitud de modificación adicional primera de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula electrónica, modelo SP, que no utiliza ninguna marca comercial concreta, con aprobación CE de modelo número E-00.02.15, de 30 de junio de 2000, emitido por esta Dirección General (organismo notificado número 0315).

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions, con referencia 20012463.

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la entidad «Sevillana de Pesaje Informatizado, Sociedad Limitada», la modificación adicional primera de la aprobación CE de modelo número E-00.02.15 de la báscula electrónica, modelo SP, que no utiliza ninguna marca comercial concreta, aprobada por Resolución de 30 de junio de 2000.

Segundo.

Esta modificación corresponde a la adición de dos nuevas versiones: SPM (báscula monocélula) y SPA (báscula aérea), con sus nuevas características metrológicas.

Tercero.

Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, graduado, de equilibrio automático, electrónico, monorrango y monoescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:

Versión:

Clase de precisión:

SP4

(III)

SPM

(III)

SPA

(III)

n nmax: 3.000 3.000 3.000 2000
Max (kg): 600 1500 3000 6000 150 300 150 300 600 1000
Min (kg): 4 10 20 40 1 2 1 2 4 10
e (g): 200 500 1000 2000 50 100 50 100 200 500
Temperatura: -10 °C a 40 °C
Cuarto.

Esta modificación adicional primera se efectúa con independencia de la Resolución de aprobación CE de modelo, de 30 de junio de 2000, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dicha Resolución.

Quinta.

Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional primera a que se refiere esta Resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional primera número E-00.02.15 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 21/00.

Sexto.

Esta modificación adicional primera número E-00.02.15 estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación CE de modelo, de 30 de junio de 2000.

Séptimo.

Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional primera a que se refiere esta Resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo, de 30 de junio de 2000.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 20 de julio de 2000.−El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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