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Documento BOE-A-2000-17386

Orden de 14 de septiembre de 2000 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del 25 aniversario de la proclamación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2000, páginas 32981 a 32982 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-17386
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/09/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Con ocasión de la próxima celebración del 25 Aniversario de la proclamación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I, este Ministerio considera adecuado proceder a la emisión de dos monedas cuya temática sirva de conmemoración del citado acontecimiento.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 2000, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del 25 Aniversario de la proclamación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I.

Segundo. Características de las piezas.

Las piezas a acuñar tendrán las siguientes características:

Primera pieza:

Moneda de 40.000 pesetas de valor facial (4 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 13,5 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,20 gramos.

Diámetro: 30 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado. Calidad. Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro del campo, se representa una imagen de S.M. el Rey Don Juan Carlos I en el acto de lectura de su primer mensaje a la Nación como Rey; circundada por la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA, y el año de acuñación, 2000, entre dos puntos. Rodeando los motivos y el texto aparece una gráfila de perlas.

En el reverso, en el centro del campo, se hallan representados los símbolos de la monarquía (corona real y cetro) sobre un cojín, en cuyo interior, en dos líneas curvas, aparece la leyenda XXV ANIVERSARIO DE LA PROCLAMACIÓN, la marca de Ceca a la derecha, y, sobre estos motivos, el valor facial de la pieza, 40000 Ptas.

Circundando todo el conjunto aparecen los eslabones del Toisón de Oro.

Segunda pieza:

Moneda de 2.000 pesetas de valor facial (8 Reales, plata 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado. Calidad. Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro del campo, se representa una imagen de S.M. el Rey Don Juan Carlos I en el acto de lectura de su primer mensaje a la Nación como Rey; circundada por la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA, y el año de acuñación, 2000, entre dos puntos. Rodeando los motivos y el texto aparece una gráfila de perlas.

En el reverso, en el centro del campo, la corona real, y la marca de Ceca a su izquierda; bajo la misma, aparece el valor facial de la pieza, 2000 Ptas, en el exergo se sitúa un círculo, en el que se inscriben de forma latente, una eme coronada y dos ceros; a la izquierda y derecha de éste, aparecen las fechas de 1975 y 2000 respectivamente, circundando la parte superior de los motivos, y de forma circular aparece la leyenda «XXV Aniversario de la proclamación». Rodeando los motivos y el texto aparece una gráfila de perlas.

Tercero. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar para cada una de estas monedas será el siguiente:

Denominación unitaria Facial Número de piezas
Moneda de 4 escudos. 40.000 5.000
Moneda de 8 reales. 2.000 40.000
Cuarto. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el tercer cuatrimestre del año 2000.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precios de venta al público.

Los precios de venta al público de esta emisión, excluido el IVA, son los siguientes:

Denominación unitaria Facial PVP (IVA excluido)
Moneda de 4 escudos. 40.000 60.000
Moneda de 8 reales. 2.000 6.000

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministerio de Economía, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/09/2000
  • Fecha de publicación: 27/09/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 28/09/2000
  • Entrada en vigor: 28 de septiembre de 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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