En desarrollo de lo previsto en la Resolución de 9 de diciembre
de 1999, de la Dirección General de Recursos Humanos del
Instituto Nacional de la Salud, por la que se convocaron pruebas
selectivas para acceso a plazas de Médicos de Familia en Equipos
de Atención Primaria,
Esta Dirección General, en virtud de las funciones que tiene
asignadas por el artículo 15.5 del Real Decreto 1450/2000, de 28
de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29), resuelve:
Primero.-Aprobar la relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos a las pruebas selectivas, de conformidad con
lo previsto en la base cuarta de la convocatoria.
Desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado" se pondrá a disposición de los
interesados la relación completa de aspirantes, tanto admitidos
como excluidos, en la sede de la Dirección General del Instituto
Nacional de la Salud, en sus Direcciones Territoriales y
Provinciales, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en
aquellas Comunidades Autónomas que hayan asumido las
competencias del Instituto Nacional de la Salud.
Segundo.-Publicar como anexo I a la presente Resolución la
relación completa de aspirantes excluidos, con expresión de la
causa de exclusión.
Causas de exclusión
D: No especificar número de documento nacional de identidad.
G: Carecer de la nacionalidad exigida en la convocatoria.
H: Carecer o no declarar titulación exigida.
I: No firmar la solicitud.
J: Falta de pago tasas derechos de examen o pago incompleto
sin acreditar exención.
K: Instancia presentada fuera de plazo.
M: Edad no acorde a la convocatoria o incompleta.
N: No figurar como demandante de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria y/o
no acompañar declaración escrita relativa a la acreditación de
las rentas.
P: Acceso por promoción interna sin acreditar o no reunir
requisitos exigidos.
R: Acceso al cupo de minusválidos sin acreditar o no reunir
requisitos exigidos.
No es subsanable la causa J (falta de pago tasas derechos
examen o pago incompleto sin acreditar exención), y la causa K
(instancia presentada fuera de plazo).
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente
Resolución para subsanar la causa o causas que hayan
determinado su exclusión. Los escritos de subsanación deberán dirigirse
a la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud,
Subdirección General de Gestión de Personal (calle Alcalá, 56, 28071
Madrid).
Asimismo, cualquier otro aspirante que hubiera detectado
algún error respecto de los datos consignados en su solicitud,
dispondrá del plazo previsto en el párrafo anterior para subsanar
los defectos apreciados.
Tercero.-Los aspirantes que figuran excluidos por la causa N
(no figurar como demandante de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria y/o no
acompañar declaración escrita relativa a la acreditación de las
rentas), dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde
la publicación de esta Resolución para subsanar, presentando,
en su caso, la documentación acreditativa de que se reúne lo
exigido en la base tercera, o abonar las tasas por derechos de examen
en los términos previstos en dicha base de la Resolución de 9
de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
Cuarto.-Los aspirantes que figuran excluidos por la causa P
(acceso por promoción interna sin acreditar o no reunir requisitos
exigidos), dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar
desde la publicación de esta Resolución para subsanar, o en caso
contrario para abonar las tasas por derechos de examen, en los
términos previstos en la base tercera de la Resolución de 9 de
diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
Quinto.-Los aspirantes que figuran excluidos por la causa R
(acceso al cupo de minusválidos sin acreditar o no reunir requisitos
exigidos), dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar
desde la publicación de esta Resolución para subsanar, o en caso
contrario para abonar las tasas por derechos de examen, en los
términos previstos en la base tercera de la Resolución de 9 de
diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
Madrid, 29 de agosto de 2000.-El Director general, Josep
María Bonet Bertomeu.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 33058 a 33060)
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