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Documento BOE-A-2000-17445

Orden de 21 de septiembre de 2000 por la que se modifica la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se regula la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2000, páginas 33099 a 33100 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-17445

TEXTO ORIGINAL

El Plan Anual de Seguros Agrarios para el ejercicio 2000 ha sido modificado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 2000, con objeto de incluir en dicho sistema de garantías la modalidad de contratación colectiva en los seguros de tomate de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, a la vez que se crea un seguro complementario para extensión de garantías.

Esta nueva modalidad de contratación se ha establecido, a solicitud del sector productor, con objeto de amparar la totalidad de la producción de tomate contra los riestgos de siroco, viento, pedrisco y daños excepcionales por inundación y lluvia torrencial.

La puesta en marcha de la citada modalidad permitirá dotar de mayor estabilidad al sector, frente a las condiciones meteorológicas adversas, y facilitará la adopción de importantes mejoras con respecto al condicionado de las líneas de seguro actualmente vigentes para el sector productor de tomate de la Comunidad Autónoma de Canarias. Entre estas mejoras destaca, especialmente, el abaratamiento de la prima, la simplificación de los procesos de contratación de pólizas y de tramitación de siniestros, así como otros avances de carácter técnico, que van a permitir ajustar en mayor medida las indemnizaciones a las pérdidas efectivamente ocasionadas sobre la producción y las estructuras de protección.

La incorporación de dicha modalidad de contratación al Plan Anual hace necesario modificar, en el mismo sentido, la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se regula la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 2000, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 1999.

Por otra parte, con objeto de aclarar el procedimiento para su aplicación, resulta necesario precisar el criterio establecido, en el artículo 4 de la Orden de 5 de enero de 2000, para la asignación de las subvenciones en el caso de los seguros complementarios correspondientes a los seguros de explotación y rendimientos.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Seguros y de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Primero.

En el anexo de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se regula la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2000, que incluye la relación de líneas que forman parte de cada grupo establecido, a efectos de la asignación de dichas subvenciones, se introducen las siguientes modificaciones:

1. Se incluye, en el grupo II, la línea de seguro denominada: «Seguro complementario para extensión de garantías de la modalidad de contratación colectiva del seguro combinado en pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación y lluvia torrencial en tomate de invierno para la Comunidad Autónoma de Canarias».

2. Se incluye, en el grupo III, la línea de seguro denominada: «Modalidades de contratación colectiva de aplicación en el seguro combinado en pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación y lluvia torrencial en tomate de invierno para la Comunidad Autónoma de Canarias y en el seguro de siroco en tomate de invierno en la Comunidad Autónoma de Canarias».

Segundo.

Se incluye un nuevo párrafo final, en el apartado 3 del artículo 4, del siguiente tenor:

«En el caso de seguros complementarios correspondientes a los seguros de rendimientos en uva de vinificación y en aceituna y al seguro de explotación en cultivos herbáceos extensivos, les será de aplicación la subvención adicional establecida, para dichas modalidades, en el apartado 1.4.c) de este artículo».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 2000.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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