Por Orden de 26 de noviembre de 1999, del Ministerio del
Interior, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
Especial de Instituciones Penitenciarias ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de diciembre).
Una vez finalizada la fase de oposición y concurso del proceso
selectivo, y entregada por el Presidente del Tribunal copia
certificada de las listas de aprobados, esta Dirección General, en
virtud de lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso, y en la base 9 de la convocatoria, resuelve:
Primero.-Hacer pública la relación de aprobados en las
pruebas selectivas, mediante proceso específico de promoción interna,
para ingreso en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias,
en la fase de oposición y concurso, que se encontrará expuesta
en los tablones de anuncio de los centros penitenciarios y en la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde
el siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
los opositores aprobados deberán presentar en la Subdirección
General de Personal de Instituciones Penitenciarias los
documentos que se señalan en la base novena de la convocatoria
(apartados 9.1.A y 9.2).
Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2 de la convocatoria no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial (apartado 3 de la base novena de la
convocatoria).
Cuarto.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
podrá ser recurrida potestativamente ante este Ministerio mediante
la interposición de recurso de reposición, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a su publicación, o ser impugnada
directamente ante la Audiencia Nacional, pudiendo interponerse
en este caso recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.
Madrid, 20 de septiembre de 2000.-El Director general, Ángel
Yute Castillejo.
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