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Documento BOE-A-2000-17576

Resolución de 4 de julio de 2000, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la financiación y ejecución de las obras de rehabilitación parcial del antiguo Hogar de Beneficencia en Logroño.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2000, páginas 33374 a 33375 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-17576

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja, el día 28 de junio de 2000, un Convenio de colaboración para la financiación y ejecución de las obras de rehabilitación parcial del antiguo Hogar de Beneficencia en Logroño (La Rioja), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de julio de 2000.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN PARCIAL DEL ANTIGUO HOGAR DE BENEFICENCIA EN LOGROÑO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y EL GOBIERNO DE LA RIOJA

En Madrid a 28 de junio de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, en representación del Gobierno de la Nación, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1994, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica en 10 de febrero de 2000 y del Consejo de Ministros en 7 de abril de 2000.

De otra, el excelentísimo señor don Pedro Sanz Alonso, Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en representación del mismo, autorizado para la firma de este Convenio en virtud de sus atribuciones.

MANIFIESTAN

1.º Que el Marco Normativo del presente Convenio viene establecido en el artículo 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el artículo 68 de la Ley 1116/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente dicha Ley, con relación al denominado «Uno por ciento cultural».

2.º Que el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo tiene abierto un «Programa de Intervención en el Patrimonio Arquitectónico y de las obras públicas con valor patrimonial o histórico de titularidad pública», cuya finalidad, entre otras, va dirigida a su puesta en uso y mejora, mediante la realización de las obras necesarias, dentro del Acuerdo de Colaboración entre dicho Ministerio y el de Educación y Cultura para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español de 10 de diciembre de 1996 y, anteriormente, en el Acuerdo suscrito el 3 de noviembre de 1994.

3.º Que las obras de mejora y rehabilitación del Hogar Provincial de la Beneficencia de Logroño, zonas izquierda y central, fueron aprobadas en las reuniones XIV de 9 de mayo de 1997 y XXIV de 18 de marzo de 1999 por la Comisión Mixta del Acuerdo de Colaboración citado en el apartado anterior.

4.º Que la Comunidad Autónoma de La Rioja es propietaria de pleno derecho del Hogar Provincial de Beneficencia de Logroño, a cuyo efecto declara que se encuentra libre de cargas.

En consecuencia las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad de obligarse y suscribir el presente Convenio, y a tal efecto, establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este Convenio es la realización y financiación de las «Obras de mejora y rehabilitación de las zonas izquierda y central para usos institucionales y socioculturales del Hogar Provincial de Beneficencia de Logroño», con un presupuesto de licitación de 1.750.000.003 pesetas (10.517.771,84 euros).

Segunda.

El Ministerio de Fomento, por medio de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, se compromete a financiar, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 17.09.432 A. 611 y Proyecto de Inversión 1995.17.09.0011 y en las anualidades que luego se indicarán, el 50 por 100 del presupuesto de licitación, lo que supone una inversión total de 875.000.002 pesetas (5.258.855,93 euros). A este efecto, el Órgano de Contratación de las obras será el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a financiar el 50 por 100 restante, que asciende a la cantidad de 875.000.001 pesetas, y en las anualidades que asimismo se indican, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2000/1201.6151.62201.

Tercera.

Dado que el proyecto de rehabilitación de las zonas izquierda y central del Antiguo Hogar de la Beneficencia de Logroño, objeto de este Convenio es un instrumento contractual único, y el desarrollo futuro de los trabajos hace imposible su segregación en partes de acuerdo con las responsabilidades financieras de los organismos firmantes, el Ministerio de Fomento realizará la contratación de las obras, una vez supervisado el referido proyecto, de acuerdo con lo previsto en la vigente legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, es decir, será la Administración contratante de ellas, estableciéndose previamente la cofinanciación de las mismas de conformidad con el reparto de responsabilidades definido en los apartados anteriores.

Cuarta.

La financiación de los trabajos se realizará en las siguientes anualidades:

Anualidades

Ministerio

de Fomento

Pesetas

Comunidad

Autónoma de La Rioja

Pesetas

Total

Pesetas

2000. 100.000.002 100.000.001 200.000.003
2001. 250.000.000 250.000.000 500.000.000
2002. 400.000.000 400.000.000 800.000.000
2003. 125.000.000 125.000.000 250.000.000
 Totales. 875.000.002 875.000.001 1.750.000.003

Al tratarse de un compromiso de gasto plurianual, en virtud de lo establecido en el artículo 74.4 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a este precepto por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, es requisito previo para la suscripción del presente Convenio la autorización del Consejo de Ministros y, por tanto, se respetarán las disposiciones contenidas en el artículo 61.6 de la Ley General Presupuestaria.

El abono de estas anualidades se realizará a la empresa adjudicataria de las obras, previa presentación de las correspondientes certificaciones y facturas justificativas de las obras realizadas, que efectuará el Ministerio de Fomento, con su aprobación y consiguiente reconocimiento de la obligación de pago.

Si al momento de la adjudicación se produjera una baja respecto al presupuesto de ejecución por contrata las cantidades se regularizarán, por cada organismo firmante en función del porcentaje de baja.

Quinta.

El proyecto básico y de ejecución ha sido realizado por la Comunidad Autónoma de La Rioja. La dirección facultativa de las obras corresponderá al Ministerio de Fomento como Órgano de Contratación, si bien podrá colaborar en la misma un Arquitecto designado por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En todo caso, el proyecto de ejecución deberá contar con la aprobación expresa de todos los firmantes de este Convenio, si bien, deberá contar con el informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, como Órgano de Contratación.

Sexta.

Los mayores costes que pudieran producirse como consecuencia de revisiones de precios, proyectos reformados y complementarios, etc., tendrán que ser aprobados por los organismos firmantes, quienes, en su caso, podrán pactar su cofinanciación con los mismos criterios establecidos en este Convenio de colaboración.

Séptima.

Para garantizar el seguimiento y homogeneidad de criterios que el desarrollo de la obra requiera, se creará una Comisión Mixta de seguimiento, integrada paritariamente por representantes de cada Institución.

Octava.

A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra se instalará en lugar visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipo y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento, en el que constarán las características de las obras y el grado de participación en la misma de los firmantes de este Convenio.

De igual manera se comprometen a reflejar en cualquier difusión pública que se realice de las obras la participación de los organismos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efectos con posterioridad a la finalización de los trabajos, debiendo remitirse copia a los firmantes.

Novena.

Una vez recibidas las obras objeto de este Convenio, la conservación y mantenimiento de las obras pasarán a ser de la exclusiva responsabilidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que desde ese momento atenderá esas obligaciones con cargo a sus presupuestos.

Décima.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 y de 21 de julio de 1995 y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y demás normas del Derecho Administrativo aplicables, y en defecto de este último por las normas de Derecho privado, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Undécima.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su suscripción, y se dará por concluido con la recepción y liquidación de las obras objeto del mismo.

Duodécima.

En el caso de extinción anticipada del presente Convenio por causas ajenas a la voluntad de las Instituciones firmantes, los costos que pudieran generarse serán asumidos por cada una de ellas en la misma proporción establecida para la realización de sus aportaciones. Si la extinción fuera ocasionada por desestimiento de alguna de ellas, serán por cuenta de la misma los mayores costos que pudieran producirse, pudiendo los Organismos restantes tomar el acuerdo que estimen pertinente respecto de la continuidad y forma de financiación de las actuaciones.

Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo pactado, se suscribe el presente Acuerdo, por duplicado ejemplar, en el día de la fecha.–Firmado: El excelentísimo señor Ministro, don Francisco Álvarez-Cascos Fernández.–El excelentísimo señor Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, don Pedro Sanz Alonso.

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