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Documento BOE-A-2000-17586

Resolución de 2 de agosto de 2000, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y las tarifas de primas de la modalidad de contratación colectiva del seguro combinado de tomate y su extensión de garantías para las Islas Canarias, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2000, páginas 33432 a 33439 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-17586

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2000, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 1999, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro, de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 precitada, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento».

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifas de primas a utilizar por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», en la contratación de la modalidad colectiva del seguro combinado de tomate y su extensión de garantías para las Islas Canarias, por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y las tarifas de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2000.

Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 2 de agosto de 2000.‒La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

Sr. Presidente de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

ANEXO I
Condiciones especiales de la modalidad de contratación colectiva del seguro combinado de tomate y su extensión de garantías para las Islas Canarias

El presente contrato ha sido redactado conforme a los términos interesados por la Federación Provincial de Asociaciones de Exportadores de Productos Hortofrutícolas de Las Palmas (FEDEX) y la Asociación Provincial de Cosecheros Exportadores de Tomate de Tenerife (ACETO) para las Organizaciones de Productores de Tomate en ellas integradas y con la participación de las Organizaciones Profesionales Agrarias de su ámbito de aplicación. En consecuencia se establece como condición indispensable para la validez del presente contrato que en la fecha límite de contratación establecida al efecto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación todas las Organizaciones de Productores integradas en dichas Asociaciones tengan suscrita esta Póliza en favor de sus productores asociados. De no cumplirse la anterior condición en dicha fecha, el presente contrato se entenderá automáticamente resuelto y sin efecto, debiendo Agroseguro comunicar tal circunstancia al Tomador y proceder al inmediato extorno íntegro de la prima.

De conformidad con el Plan Anual de Seguros aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la producción de tomate contra los riesgos de Pedrisco, Viento y daños excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en base a estas Condiciones Especiales, complementarias de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera. Tomador y asegurado.

Podrán ser Tomadores del presente seguro las Cooperativas, Organizaciones, Asociaciones o Agrupaciones que tengan capacidad jurídica para contratar el mismo por cuenta de los socios de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante O.P.) identificada en el contrato.

Por cada O.P. el Tomador deberá formalizar una única Declaración de Seguro Colectivo para las producciones de tomate de todos sus socios, la cual deberá estar identificada en dicha Declaración, y se obliga ante Agroseguro a recabar de ésta toda la información precisa, y a facilitar todos los datos que figuran en las estipulaciones de este contrato.

Aquellos productores que teniendo personalidad jurídica propia y sistemas independientes de manipulación y empaquetado, no tengan la condición de O.P., o los miembros integrados en Organizaciones de segundo grado, podrán contratar este seguro siempre y cuando tengan autorización expresa por parte de ENESA. A los efectos del seguro cada Organización o productor autorizado se considerará como una O.P.

Son asegurados todos los socios de la O.P. identificada en el contrato, por las producciones de Tomate de sus parcelas que figuren en el registro actualizado de dicha Organización de Productores.

Segunda. Objeto.

Se cubren los daños que en cantidad y calidad ocasionen los riesgos de Pedrisco, Viento e Inundación-Lluvia Torrencial, en las producciones de Tomate cultivadas bajo malla en cada parcela, siempre que dichos riesgos acaezcan durante el período de garantía en los términos definidos en este condicionado.

Además se cubren los daños que sobre el cultivo pudieran producirse por la caída o derrumbamiento de las mallas de protección, siempre y cuando sea debida a la acción de los riesgos cubiertos.

Asimismo, se cubren los daños originados por los riesgos cubiertos en el caso de que el cultivo quede al descubierto como consecuencia de un siniestro que produzca una destrucción parcial o total del invernadero y durante un plazo máximo de quince días naturales en el caso de daños a la cubierta y de treinta días naturales en el caso de daños que afecten a la estructura, a contar ambos desde la fecha en que se originó el desperfecto. Una vez transcurrido dicho plazo y hasta que el agricultor comunique a Agroseguro que dichas reparaciones han sido efectuadas, la indemnización por daños producidos por siniestros en este período, se reducirá en un 30 por 100.

Cultivo bajo mallas: Cultivo bajo estructuras de mallas de protección contra el Viento y Pedrisco, formadas por un tejido de monofilamento de polietileno natural.

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Viento: Aquel movimiento de aire que por su velocidad y/o persistencia origine pérdidas en el producto asegurado como consecuencia de daños traumáticos tales como roturas, heridas y caída del fruto.

Inundación-Lluvia Torrencial: Daños producidos en la parcela asegurada por precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas, con los siguientes efectos en la zona:

‒ Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales, márgenes, canales y acequias.

‒ Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno de la parcela siniestrada.

No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de precipitación que no produzca los efectos anteriores.

Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:

‒ Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto asegurado.

‒ Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las plantas.

‒ Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto asegurado durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo.

‒ Plagas y enfermedades durante el siniestro o los diez días siguientes al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos, siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

‒ Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la infraestructura propia de la parcela. En este caso, la indemnización correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo.

Quedan excluidos:

‒ Los daños producidos por Inundaciones debidas a la rotura de presas, canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia del riesgo cubierto.

‒ Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre la parcela asegurada.

‒ Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones, infraestructura o de la capa arable de la parcela, salvo los daños a la estructura de las mallas de protección que tengan la consideración de Gastos de Salvamento.

Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:

‒ Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

‒ Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para el desvío de las aguas.

‒ Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica.

Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción real esperada a consecuencia de el o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado u otros órganos de la planta.

Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a consecuencia de el o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros órganos de la planta.

En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización del producto asegurado.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del período de garantía previsto en la póliza, y cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las normas establezcan.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona(paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc), o por cultivos, variedades, o fechas de trasplante diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Recolección: Cuando la producción objeto del Seguro es separada del resto de la planta.

Tercera. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este Seguro, abarca a todas las parcelas destinadas al cultivo de Tomate situadas en las comarcas y provincias siguientes:

‒ Las Palmas: Todas las comarcas.

‒ Santa Cruz de Tenerife: Comarcas: Norte de Tenerife, Sur de Tenerife y La Gomera.

Cuarta. Producciones asegurables.

Son producciones asegurables, las correspondientes a las distintas variedades de Tomate, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía establecido y cuyo cultivo se realice bajo estructura de mallas.

Quinta. Exclusiones.

Además de las previstas en la condición General Tercera, se excluyen de las garantías del Seguro los daños producidos por plagas, enfermedades, pudriciones en el fruto o en la planta debidas a la lluvia o a otros factores, sequía o cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para el riesgo de Inundación en la Condición Primera de estas Especiales. Igualmente estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los efectos mecánicos, térmicos o radiactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.

Sexta. Período de garantía.

Las garantías de la Póliza se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra directa, a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

Las garantías finalizarán en el momento o fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

‒ En el momento de la recolección, y, en su defecto, a partir de que sobrepase su madurez comercial.

‒ En la fecha límite de garantías: 31 de mayo.

‒ Cuando se sobrepase la Duración Máxima de Garantías establecida para ambas provincias en 8 meses, contados en cada parcela, bien desde la fecha de arraigo de las plantas en caso de trasplante, o bien desde el momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera si se realiza siembra directa.

Séptima. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del Seguro.

El Tomador del Seguro deberá suscribir la declaración de seguro en los plazos que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula preliminar, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las 24 horas del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la Declaración de Seguro.

Octava. Período de carencia.

Se establece un período de carencia de seis días completos contados desde las 24 horas del día de entrada en vigor de la póliza.

Novena. Pago de prima.

El pago de la prima única se realizará al contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la Entidad de crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la Declaración de Seguro Individual como medio de prueba del pago de la prima correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

Décima. Obligaciones del Tomador del Seguro y Asegurado.

Además de las expresadas en la condición octava de las generales de la Póliza, el Tomador del Seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar toda la producción de tomate de la misma clase que posea en el ámbito de aplicación del Seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

b) La O.P. deberá disponer de un Registro actualizado que incluya la relación de socios así como la superficie, producción e identificación catastral de las parcelas de cada una de ellas. Deberá facilitar el acceso al mismo a Agroseguro con objeto de poder realizar las comprobaciones oportunas.

c) En el momento de la suscripción de la póliza la O.P., deberá aportar información de la tres últimas campañas sobre la producción obtenida, producción de retirada, producción objeto de destrio y producción comercializada.

d) La Organización de Productores deberá aportar con fecha límite, 1 de noviembre, relación de socios con su identidad, documento nacional de identidad y domicilio del Asegurado, reseñando sus parcelas, con su superficie y n? de plantas, así como la identificación catastral de cada una de ellas.

Si en el plazo establecido anteriormente no se recibiera la información requerida, las garantías quedarán en suspenso hasta el envío de dicha relación quedando no amparados los siniestros ocurridos en dicho período.

e) Al finalizar la campaña y en todo caso antes del 10 de junio, la O.P. deberá aportar certificado de la producción comercializada y de la producción retirada, para la regularización del recibo.

Si en el plazo establecido anteriormente no se recibiera la información requerida, la indemnización que le pueda corresponder a los socios de la O.P. quedará en suspenso hasta que ésta sea recibida.

f) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un plazo no superior a 45 días desde la solicitud, por parte de Agroseguro.

g) Facilitar a Agroseguro en caso de siniestro, si se le solicita, la acreditación mediante los correspondientes justificantes de la empresa constructora, de los datos correspondientes al año de construcción o última reforma de las estructuras de protección, así como de la fecha de instalación del material de la cubierta y su vida útil.

h) Comunicar a Agroseguro los desperfectos que se originen en las estructuras de mallas por acción de los riesgos cubiertos, siempre y cuando éstos afecten a los elementos estructurales en un plazo máximo de dos días hábiles desde que se originó el mismo.

Asimismo, deben comunicar a Agroseguro a los efectos de lo establecido en la Condición Especial Segunda que se ha procedido a la reparación de los desperfectos.

Ambas comunicaciones, se realizarán por telegrama, telex o telefax, indicando para la comunicación de desperfectos los datos que figuran en la condición especial decimoquinta y la importancia del daño en las estructuras de mallas y para la de reparación, su identidad y ubicación de la instalación reparada.

i) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella designados, la inspección de los bienes asegurados facilitando la identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas aseguradas.

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los apartados i), f) y g), cuando impida la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al Asegurado.

Decimoprimera. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en su caso, será único y fijado libremente por el Tomador, no pudiendo rebasar el precio máximo establecido por el MAPA, a estos efectos.

Decimosegunda. Producción asegurada.

Se declarará como producción asegurada las expectativas reales de producción comercial para el conjunto de la Organización de Productores, es decir deberá ser la producción de entrada en almacén susceptible de comercialización una vez descontados los destrios habituales no debidos a los riesgos cubiertos (fuera de calibre, deformes, enfermedades, plagas).

Decimotercera. Regularización de la producción asegurada.

Al finalizar la campaña se procederá a regularizar la prima de la Declaración de Seguro en función de la producción del período (producción comercializada más producción de retirada, más las pérdidas indemnizables a causa de los riesgos cubiertos).

Sí la diferencia entre la producción inicialmente declarada y la producción del período es inferior al 5 por 100, en valor absoluto, no procederá regularización. En caso contrario se procederá al cobro o extorno de la prima de coste correspondiente al tomador.

El coste total del Seguro no podrá ser en ningún caso inferior al 60 por 100 del coste inicialmente pagado. Esta cantidad será considerada como prima mínima a desembolsar.

Decimocuarta. Capital asegurado.

El capital asegurado de cada parcela se fija para los distintos riesgos en:

‒ Riesgo de Pedrisco: El capital asegurado será el 100 por 100 del valor de la producción establecido en la Declaración de Seguro.

‒ Riesgo de Viento, Inundación - Lluvia Torrencial: El capital asegurado será el 80 por 100 del valor de la producción establecido en la Declaración de Seguro, quedando por tanto, como descubierto obligatorio a cargo del Asegurado el 20 por 100 restante.

El valor de la producción será el resultado de aplicar a la producción declarada de cada parcela el precio unitario asignado por el Asegurado.

Decimoquinta. Comunicación de daños.

Todo siniestro deberá ser comunicado por el Tomador de Seguro, el Asegurado o Beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social calle Castelló, número 117, 2.º, 28006 Madrid, o bien, en su Zona de Coordinación de Peritaciones, calle Méndez Núñez, número 78, 1.º, 38002 Santa Cruz de Tenerife, en el impreso establecido al efecto, dentro del plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el Asegurador hubiese tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

No tendrán la consideración de Declaración de Siniestro ni por tanto surtirá efecto alguno, aquella que no recoja la identidad y domicilio del Asegurado, teléfono de contacto, referencia del seguro y causa, fecha, ubicación y superficie de las parcelas siniestradas con su número de plantas.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse por telegrama, telex o telefax.

Decimosexta. Muestras testigos.

Como ampliación a la Condición doce, párrafo 3 de las Generales de los Seguros Agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección, no se hubiera efectuado la peritación de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible el acuerdo amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el procedimiento para la tasación contradictoria, el Asegurado podrá efectuar la recolección, obligándose si así lo hiciera a dejar muestras testigo con las siguientes características:

— Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

— El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5% del número total de plantas de la parcelas siniestrada.

— La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra testigo en la parcela, deberá ser uniforme, dejando líneas consecutivas completas a lo largo de la misma.

— En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características indicadas en una parcela siniestrada, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización en dicha parcela.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de Daños.

Decimoséptima. Siniestro indemnizable.

I. Riesgo de Pedrisco:

Para que un siniestro de Pedrisco, sea considerado como indemnizable, los daños causados por dicho riesgo cubierto deben ser superiores al 10 por 100 de la producción real esperada en dicha parcela.

A estos efectos, si durante el período de garantía se produjeran sobre una misma parcela asegurada varios siniestros amparados por la Póliza los daños causados por cada uno de ellos serán acumulables. No obstante no serán acumulables aquellos siniestros que individualmente produzcan daños que no superen el 2 por 100 de la Producción Real Esperada correspondiente a la parcela asegurada.

Esta acumulabilidad será únicamente de aplicación a efectos de determinar si se supera o no el 10 por 100 fijado como siniestro mínimo indemnizable, ya que en el caso de superar dicho 10 por 100 a consecuencia de siniestros de cuantía superior al 2 por 100, serán indemnizables todas las pérdidas sufridas por el cultivo debidas a estos riesgos.

Igualmente, para el cálculo del mínimo indemnizable para el riesgo de Pedrisco, serán acumulables a los daños de Pedrisco, las pérdidas ocasionadas por el riesgo de Viento siempre que sean superiores a los porcentajes sobre la Producción Real Esperada que se señalan en los apartados de siniestro acumulable según opciones de aseguramiento.

II. Riesgo de Viento:

‒ Siniestros acumulables.

Para que un siniestro de Viento tenga la consideración de pérdida acumulable, los daños causados han de superar el 5 por 100 de la Producción Real Esperada en la parcela objeto del seguro.

‒ Mínimo indemnizable.

Para que el conjunto de siniestros acumulables de Viento acaecidos durante el período de garantía sean considerados como indemnizables, los daños causados por dichos siniestros acumulables deberán ser superiores al 10 por 100 de la Producción Real Esperada en dicha parcela.

III. Riesgo de Inundación-Lluvia Torrencial.

Para que un siniestro de Inundación-Lluvia Torrencial sea considerado como indemnizable, los daños causados en la producción asegurada por dicho riesgo han de ser superiores al 30 por 100 de la Producción Real Esperada en dicha parcela.

Para que un siniestro de Inundación-Lluvia Torrencial cuando hayan ocurrido otros riesgos cubiertos, sea indemnizable, los daños totales de la parcela deducidos los daños indemnizables por los otros riesgos cubiertos, deberán ser superiores al 30 por 100.

Decimoctava. Franquicia.

I. Riesgo de Pedrisco.

En caso de siniestro indemnizable quedará a cargo del Asegurado el 10 por 100 de los daños.

II. Riesgo de Viento.

Cuando el conjunto de los daños acumulables supere el mínimo indemnizable según lo indicado en la condición anterior, se indemnizará la diferencia entre el total de los daños acumulables y el porcentaje del 7 por 100 de la Producción Real Esperada, quedando por tanto a cargo del Asegurado como franquicia absoluta dicho valor.

III. Riesgo de Inundación-Lluvia Torrencial.

En el caso de producirse exclusivamente siniestros de Lluvia Torrencial que superen el mínimo indemnizable, tal como se ha indicado en la condición Decimoquinta, se indemnizará el exceso sobre dicho mínimo indemnizable, quedando por tanto a cargo del Asegurado como franquicia absoluta dicho valor mínimo (30 por 100).

En el caso de siniestros de Lluvia Torrencial en parcelas donde se hayan dado otros riesgos cubiertos se indemnizará, cuando proceda, el exceso de ese porcentaje (30 por 100) del valor obtenido como diferencia entre los daños totales de la parcela y los daños indemnizables del Pedrisco y Viento.

Decimonovena. Cálculo de la indemnización.

El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación posterior, según establece la norma de peritación.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto asegurado, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los anteriores documentos de inspección, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Se cuantificará la producción real esperada en dicha parcela.

2. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento de daños respecto a la producción real esperada de la parcela.

3. Se establecerá el carácter de acumulable o no de cada uno de los siniestros ocurridos en la parcela asegurada según lo establecido en la Condición Especial decimoquinta.

4. Se establecerá el carácter de indemnizable o no de los siniestros ocurridos en la parcela asegurada, de acuerdo con lo estipulado en la Condición decimoquinta.

5. Se determinarán para cada riesgo las pérdidas a indemnizar para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta en siniestros de Viento y de Inundación-Lluvia Torrencial.

6. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las pérdidas indemnizables de cada riesgo los precios establecidos a efectos del Seguro.

7. El importe resultante se incrementará o minorará con las compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.

El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Norma General de Tasación y en la correspondiente Norma Específica.

8. Sobre el importe resultante, se aplicará la franquicia para los riesgos de Pedrisco y el porcentaje de cobertura establecido, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario.

Se hará entrega al Asegurado, Tomador o Representante de copia del Acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su contenido.

Vigésima. Gastos de salvamento.

Sólo se abonará los gastos de salvamento de las estructuras y mallas de protección que cumplan las características mínimas contempladas en el Apéndice 1, siempre y cuando se den estos dos requisitos:

1) Que por causa de los riesgos cubiertos se hayan producido daños en alguno de los siguientes elementos de las estructuras de protección:

‒ Daños evidentes en el anclaje de los postes perimetrales.

‒ Doblamiento y/o abatimiento de alguno de los postes perimetrales.

‒ Rotura del trenzado de alambre utilizado en la unión entre postes con abatimiento y/o doblamiento de los postes interiores.

2) Que la cuantía de los gastos de salvamento, calculados tal como se especifica posteriormente, sobrepase las 80 pesetas/m2 referentes a la superficie total del invernadero.

Si a consecuencia del siniestro, la cuantía para la reparación de la estructura del invernadero, supera el 70 por 100 del valor de reconstrucción del total de la misma, los gastos de salvamento se determinarán en función del estado de conservación, uso y antigüedad de la citada estructura, no pudiendo superar el valor de la misma antes del siniestro.

El cálculo de los gastos de salvamento para el material de cubierta utilizado en todos los casos, estará determinado por la vida útil dada por la casa fabricante.

El cálculo de la depreciación mensual se hará con arreglo al tiempo transcurrido desde su fecha de instalación hasta el momento del siniestro, en función de la siguiente fórmula:

D.M. = 100/V.U.

D.M. = Depreciación mensual en porcentaje.

V.U. = Vida útil en meses.

En todo caso, el límite máximo de indemnización por gastos de salvamento no podrá superar el 100 por 100 del Valor de Producción asegurada incluida en la estructura de protección siniestrada, siendo el valor de ésta independiente de las indemnizaciones percibidas como consecuencia de las pérdidas ocasionadas sobre la producción.

Vigesimoprimera. Inspección de daños.

Comunicado el siniestro por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, el Perito de Agroseguro deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección en un plazo no superior a veinte días para el riesgo de Inundación-Lluvia Torrencial y de siete días para el resto de riesgos, a contar dichos plazos desde la recepción por Agroseguro de la comunicación.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran, previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros, Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se determine en la autorización.

A estos efectos Agroseguro comunicará al Asegurado, Tomador del Seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro, con una antelación de al menos 48 horas la realización de la visita, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.

Si Agroseguro no realizara la inspección en el plazo fijado, en caso de desacuerdo, salvo que Agroseguro demuestre, conforme a derecho, lo contrario, se aceptarán los criterios aportados por el Asegurado en orden a:

‒ Ocurrencia del siniestro.

‒ Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

‒ Empleo de los medios de lucha preventiva.

Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos anteriores.

Asimismo, Agroseguro no vendrá obligada a realizar dicha inspección en el caso de que el siniestro ocurriese durante la recolección o en los treinta días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Vigesimosegunda. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

A efectos de lo establecido en el artículo cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 sobre Seguros Agrarios Combinados, se considera clase única toda la producción de Tomate cultivada bajo malla, debiéndose asegurar, por lo tanto, la totalidad de las producciones asegurables que posea en el ámbito de aplicación del seguro.

Por lo tanto, para cada O.P. se ha de asegurar toda la producción de sus socios en una única Declaración de Seguro.

Vigesimotercera. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Las condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:

Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:

1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra.

2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

3. Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma, variedad y densidad de siembra o plantación.

4. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

5. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

6. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

7. Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

8. Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta.

9. En la Isla de Fuerteventura será obligatorio la utilización de cortavientos en el cultivo al aire libre, las cuales deberán mantenerse en adecuadas condiciones.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del Seguro.

b) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Vigesimocuarta. Normas de peritación.

Como ampliación a la Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General de Peritación aprobada por Orden Ministerial de 21 de julio de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), y, la Norma Específica aprobada por Orden 18 de septiembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de septiembre).

Vigesimoquinta. Extensión de garantías.

Se establecen dos tipos de extensión de garantías:

Tipo I: Para las producciones cultivadas bajo malla.

Tipo II: Para las producciones cultivadas al aire libre.

Cada tipo de extensión de garantías se considera como clase distinta, debiendo cumplimentar declaraciones distintas para cada clase que se asegure. En consecuencia, el agricultor que suscriba cada uno de los tipos de extensión de garantías, deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables de cada clase que posea en el ámbito de aplicación del seguro.

A tal efecto, el asegurado consignará en dichas declaraciónes la identificación catastral de sus parcelas y su expectativa de producción.

En el caso que en la Declaración de Seguro figurasen como una única parcela, lo que en la realidad son varias según lo establecido en la Condición Especial 1.ª a efectos del seguro se considerará como parcela única.

Tipo I: Extensión de garantías para las producciones cultivadas bajo malla:

Los asegurados del presente contrato que voluntariamente lo deseen podrán en los plazos dispuestos por el MAPA suscribir una Declaración de Seguro adicional de extensión de garantías para la producción de todas las parcelas cultivadas bajo malla de las que sean titulares.

La extensión de garantías en este tipo consistirá en que el mínimo acumulable dispuesto en la Condición decimoséptima para daños de viento se establece en un 2 por 100 y la franquicia absoluta que se fija en la Condición Decimoctava para el riesgo de viento se sustituye por una franquicia de daños del 10 por 100.

‒ Tipo II: Extensión de garantías para las producciones cultivadas al aire libre.

Podrá asegurarse en este tipo de extensión de garantías las producciones cultivadas al aire libre, pudiendo incluir todas sus parcelas entre las opciones siguientes:

Opción «A»: Riesgo de Viento:

‒ Siniestro acumulable.

Para que un siniestro de Viento tenga la consideración de pérdida acumulable, los daños causados han de superar el 2 por 100 de la Producción Real Esperada en la parcela objeto del seguro.

‒ Mínimo indemnizable.

Para que el conjunto de siniestros acumulables de Viento acaecidos durante el período de garantía sean considerados como indemnizables, los daños causados por dichos siniestros acumulables deberán ser superiores al 10 por 100 de la Producción Real Esperada en dicha parcela. — Franquicia de daños:

Quedará a cargo del asegurado el 10 por 100 de los daños.

Opción «B»: Riesgo de Viento:

‒ Siniestro acumulable.

Para que un siniestro de Viento tenga la consideración de pérdida acumulable, los daños causados han de superar el 5 por 100 de la Producción Real Esperada en la parcela objeto del seguro.

‒ Mínimo Indemnizable.

Para que el conjunto de siniestros acumulables de Viento acaecidos durante el período de garantía sean considerados como indemnizables, los daños causados por dichos siniestros acumulables deberán ser superiores al 10 por 100 de la Producción Real Esperada en dicha parcela.

‒ Franquicia absoluta:

Cuando el conjunto de los daños acumulables supere el mínimo indemnizable según lo indicado anteriormente, se indemnizará la diferencia entre el total de los daños acumulables y el porcentaje del 10 por 100 de la Producción Real Esperada, quedando por tanto a cargo del Asegurado como franquicia absoluta dicho valor.

Para ambas opciones y para los riesgos de Pedrisco e Inundación-Lluvia Torrencial, será de aplicación lo establecido para el cultivo bajo mallas.

Para las parcelas aseguradas en estas opciones será aplicable la siguiente medida preventiva:

‒ Cortavientos semipermeables intercalados a una distancia máxima de 20 veces su altura.

El asegurado lo hará constar en la Declaración de Seguro en aquellas parcelas en las que se dispusiera de dicha medida preventiva para poder disfrutar de la bonificación prevista en la tarifa de la prima.

No obstante si con ocasión del siniestro se comprobara que dicha medida no existía o no estuviesen en condiciones normales de uso, se procederá según lo establecido en la Condición Novena de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas.

La bonificación por cortavientos no será aplicable en la Isla de Fuerteventura.

Vigesimosexta. Bonificaciones o recargos.

Se establece un sistema de bonificaciones y recargos aplicables a las declaraciones de seguros de la contratación colectiva de la futura campaña (Plan 2001). Esta bonificación o recargo se basará en:

1. Para cada OP se establecerá una bonificación o recargo basada en la siniestralidad de la campaña actual (Plan 2000, ratio: Ind/Pcneta).

Ratio de indemnizaciones a Prima comercial netas Porcentajes de bonificaciones y recargos
Ratio ≤ 30 % ‒ 20 %
30 % > Ratio ≤ 60 % ‒ 10 %
60 % > Ratio ≤ 100 % 0
100 % > Ratio ≤ 130 % + 10 %
130 % > Ratio ≤ 160 % + 15 %
Ratio > 160 % + 20 %

(1) El ratio: Ind/PCneta, es el resultado de las indemnizaciones cobradas con respecto a las primas comerciales netas pagadas.

Los porcentajes negativos corresponden a bonificaciones y los positivos a recargos.

2. Para aquellas declaraciones de seguro que en la campaña actual (Plan 2000) la relación superficie siniestrada/superficie asegurada supere el 35 por 100, se le sumará a la bonificación o recargo determinado en el punto anterior un recargo del 10 por 100.

Se entiende por relación superficie siniestrada/superficie asegurada el cociente entre la superficie reclamada como siniestrada durante el período de garantía y la superficie asegurada.

La bonificación o recargo que resulte de los dos puntos anteriores, se aplicará en la futura campaña (Plan 2001), al coste del seguro de cada una de las declaraciones de cada O.P.

APÉNDICE 1
Características mínimas de las estructuras y mallas de protección a efectos de los gastos de salvamento

Se consideran a efectos de los gastos de salvamento los tipos de estructura siguientes:

Tipo «Parral». Se entiende por tipo parral aquel cuya estructura básica consta de postes interiores apoyados verticalmente en zapatas de cemento y postes inclinados hacia afuera en todo el perímetro exterior. Dichos postes se encuentran unidos en su parte superior por medio de cables de tensión anclados en muertos de hormigón situados en todo el perímetro dando estabilidad al conjunto.

Tipo «Canario». Se entiende por tipo canario aquel cuya estructura está formada por pies apoyados sobre bases de hormigón y unidos en su parte superior por largueros que al igual que los pies derechos son de tubo galvanizado. Con objeto de reforzar debidamente esta estructura se colocan riostras también de tuberia en esquinas, laterales y parte central.

Las características mínimas que deben cumplir las estructuras de mallas son las siguientes:

‒ Edad máxima de 15 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.

‒ Se entiende por reforma de las estructuras a la sustitución de los elementos constitutivos de la misma: postes perimentales, centrales y cimentaciones, por un importe mínimo del 70 por 100 del valor de la estructura del invernadero.

Las estructuras en función de la altura, deberán cumplir:

Para las mallas con altura máxima de 4 metros:

‒ La altura en cumbrera deberá ser como máximo de 4 metros.

Cimentación:

‒ La cimentación de los pies exteriores y arriostramientos laterales estarán formados por muertos de hormigón enterrados con una profundidad mínima de 0,7 metros y una base mínima de 0,35 metros o equivalente.

‒ Los tubos interiores y exteriores, irán apoyados en su base a bloques de hormigón de forma tronco-piramidal sujetos mediante cabillas de hierro a los muertos descritos anteriormente.

Estructura:

‒ Los tubos galvanizados empleados deberán tener un diámetro mínimo de 2,5 y 1,5 pulgadas para los tubos exteriores y interiores respectivamente salvo en las mallas tipo Canario en el que tanto los tubos derechos, largueros y riostras podrán ser de 1 pulgada.

‒ En el caso de utilizarse palos, el diámetro mínimo de los mismos será de 15 cm. para los exteriores y 10 cm. para los interiores.

‒ La separación máxima tanto de los pies exteriores como interiores no será superior a los 4 metros salvo en el caso en que el sistema de amarre para las plantas sea independiente de la estructura, en cuyo caso la densidad de pies será como mínimo de 1 poste por cada 45 metros cuadrados.

‒ El tipo y la cantidad de alambre utilizado será el necesario para garantizar que tanto la estructura como la cubierta estén perfectamente anclados y fijados. El alambre utilizado deberá tener un diámetro mínimo de 3 milímetros trenzado doble.

‒ El entramado principal de alambre estará formado por cuadrículas máximas de 5 por 5 metros.

Sujeción cubierta y laterales:

‒ Doble red de alambre galvanizado plastificado formado por cuadrículas de 75 por 75 cm. o superficie equivalente como máximo o líneas paralelas a distancia máxima de 70 cm.

Cubierta y laterales:

‒ Malla de polietileno de alta densidad de monofilamento con un paso de aire mínimo de 25 por 100.

‒ Se podrá utilizar en los laterales polietileno siempre y cuando se disponga de cortavientos semipermeables que protejan a éstos.

En el caso de tratarse de estructuras de viguetas de hormigón o de tubo galvanizado de altura comprendida entre 4 y 6 metros, no le serán de aplicación las características mínimas referidas a la altura, cimentación y a la estructura. Estando éstas en función del diseño utilizado y que garanticen una resistencia equivalente a las descritas.

Para las mallas con altura mayor a 6 metros:

La altura en cumbrera deberá ser como máximo de 7,5 metros. Cimentación:

‒ La cimentación, tanto de los tubos interiores y exteriores como de los tirantes interiores y arrastramientos laterales, estará formados por muertos de hormigón enterrados con una profundidad mínima de 1 metro y una base mínima de 0,35 metros.

‒ Los tubos interiores y exteriores, irán apoyados en su base a bloques de hormigón, deforma tronco-piramidal, sujetos mediante cabillas de hierro a los muertos descritos anteriormente.

Estructura:

‒ Tubo galvanizado con diámetro mínimo de 3 y 2 pulgadas para los tubos exteriores e interiores, respectivamente, y de 4 pulgadas para los esquineros, y separación máxima de 5 por 10 metros o densidad similar de tubos por metro cuadrado para los interiores. La separación de los tubos exteriores, podrá ser como máximo de 5 metros.

‒ Los tirantes interiores y entramado de alambre principal serán de alambre galvanizado, con una separación máxima de 5 por 10 metros para los tirantes.

‒ El entramado principal estará formado por cuadrículas de 2,5 por 2,5 metros.

‒ Los alambres utilizados en tirantes, entramado principal y en el tensado de tubos tendrán un diámetro mínimo de 3 milímetros trenzado doble.

Sujección cubierta y laterales.

‒ Doble red de alambre galvanizado plastificado, formado por cuadrículas de 40 por 40 cm. o superficie equivalente como máximo.

Cubierta y laterales.

‒ Malla de polietileno de alta densidad de monofilamento con un paso de aire mínimo de 25 por 100, sin haber superado la vida útil del mismo.

El Asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos materiales que conforman las estructuras de mallas, realizando los trabajos de mantenimiento necesarios para la no agravación del riesgo (tensados de alambres, recambios de alambres, palos, tubos,...).

Agroseguro podrá solicitar al asegurado las características de los elementos en la construcción, así como las características constructivas de las mallas aseguradas.

ANEXO II
Tarifa de primas comerciales del seguro: Plan 2000

Seguro colectivo de tomate de Canarias

Tasas por cada 100 pesetas de valor de producción declarada

Ámbito territorial P" Com.
35. Las Palmas.  
 Todas las comarcas 1,58
38. Santa Cruz de Tenerife.  
 1. Norte de Tenerife.  
 Todos los términos 1,58
 2. Sur de Tenerife.  
 Todos los términos 1,58
 4. Isla de la Gomera.  
 Todos los términos 1,58

Tarifa de primas comerciales del seguro: Plan 2000

Tomate Canarias Ext. Garantías tipo I Bajo Malla

Tasas por cada 100 pesetas de valor de producción declarada

Ámbito territorial P"Com.
35. Las Palmas.  
 1. Gran Canaria.  
1. Agaete 3,69
2. Aguimes 3,69
5. Artenara 3,69
6. Arucas 3,69
8. Firgas 3,69
9. Galdar 3,69
11. Ingenio 3,69
12. Mogan 3,69
13. Moya 3,69
16. Palmas de Gran Canaria (Las) 3,69
19. San Bartolomé de Tirajana 3,69
20. San Nicolás de Tolentino 3,69
21. Santa Brígida 3,69
22. Santa Lucía 3,69
23. Santa María de Guía de Gran Canaria 3,69
25. Tejeda 3,69
26. Telde 3,69
27. Teror 3,69
31. Valsequillo de Gran Canaria 3,69
32. Valleseco 3,69
33. Vega de San Mateo 3,69
 2. Fuerteventura.  
3. Antigua 2,52
7. Betancuria 2,52
14. Oliva (La) 2,52
15. Pájara 3,19
17. Puerto del Rosario 2,52
30. Tuineje 3,19
 3. Lanzarote.  
Todos los términos 2,08
38. Santa Cruz de Tenerife.  
 1. Norte de Tenerife.  
10. Buenavista del Norte 4,24
15. Garachico 3,34
18. Guancha (La) 3,34
22. Icod de los Vinos 3,34
23. Laguna (La) 3,34
25. Matanza de Acentejo (La) 3,34
26. Orotava (La) 3,34
28. Puerto de la Cruz 3,34
31. Realejos (Los) 3,34
34. San Juan de la Rambla 3,34
39. Santa Ursula 3,34
41. Sauzal 3,34
42. Silos (Los) 3,34
43. Tacoronte 3,34
44. Tanque 3,34
46. Tegueste 3,34
51. Victoria de Acentejo (La) 3,34
 2. Sur de Tenerife.  
1. Adeje 3,08
4. Arafo 3,34
5. Arico 4,56
6. Arona 3,60
11. Candelaria 3,34
12. Fasnia 3,08
17. Granadilla de Abona 4,24
19. Guía de Isora 3,90
20. Guimar 3,34
32. Rosario (El) 3,34
35. San Miguel 3,34
38. Santa Cruz de Tenerife 3,34
40. Santiago del Teide 3,60
52. Vilaflor 3,34
 4. Isla de la Gomera.  
Todos los términos 2,45

Tarifa de primas comerciales del seguro: Plan 2000

Tomate Canarias Ext. Garantías tipo II-Aire libre

Tasas por cada 100 pesetas de valor de producción declarada

Ámbito territorial

Opción A

P" Comb.

Opción B

P" Comb.

35 Las Palmas.    
 1. Gran Canaria.    
1. Agaete 17,13 7,01
2. Aguimes 17,13 7,01
5. Artenara 17,13 7,01
6. Arucas 17,13 7,01
8. Firgas 17,13 7,01
9. Galdar 17,13 7,01
9. Galdar 17,13 7,01
11. Ingenio 17,13 7,01
12. Mogan 17,13 7,01
13. Moya 17,13 7,01
16. Palmas de Gran Canaria (Las). 17,13 7,01
19. San Bartolomé de Tirajana 17,13 7,71
20. San Nicolás de Tolentino 17,13 7,71
21. Santa Brígida 17,13 7,01
22. Santa Lucía 17,13 7,01
23. Santa María de Guía de Gran    
 Canaria 17,13 7,01
25. Tejeda 17,13 7,01
26. Telde 17,13 7,01
27. Teror 17,13 7,01
31. Valsequillo de Gran Canaria 17,13 7,01
32. Valleseco 17,13 7,01
33. Vega de San Mateo 17,13 7,01
 2. Fuerteventura.    
3. Antigua 15,84 6,58
7. Betancuria 15,84 6,58
14. Oliva (La) 15,84 6,58
15. Pajara 15,84 6,58
17. Puerto del Rosario 15,84 6,58
30. Tuineje 15,84 6,58
 3. Lanzarote.    
Todos los términos 12,34 5,43
38. Santa Cruz de Tenerife.    
 1. Norte de Tenerife.    
10. Buenavista del Norte 21,84 8,59
15. Garachico 21,84 8,59
18. Guancha (La) 21,84 8,59
22. Icod de los Vinos 21,84 8,59
23. Laguna (La) 21,84 8,59
25. Matanza de Acentejo (La) 21,84 8,59
26. Orotava (La) 21,84 8,59
28. Puerto de la Cruz 21,84 8,59
31. Realejos (Los) 21,84 8,59
34. San Juan de la Rambla 21,84 8,59
39. Santa Ursula 21,84 8,59
41. Sauzal 21,84 8,59
42. Silos (Los) 21,84 8,59
43. Tacoronte 21,84 8,59
44. Tanque 21,84 8,59
46. Tegueste 21,84 8,59
51. Victoria de Acentejo (La) 21,84 8,59
 2. Sur de Tenerife.    
1. Adeje 18,28 7,41
4. Arafo 21,84 8,59
5. Arico 23,73 9,22
6. Arona 23,73 9,22
11. Candelaria 21,84 8,59
12. Fasnia 18,28 7,41
17. Granadilla de Abona 21,84 8,59
19. Guía de Isora 18,28 7,41
20. Guimar 21,84 8,59
32. Rosario (El) 21,84 8,59
35. San Miguel 21,84 8,59
38. Santa Cruz de Tenerife 21,84 8,59
40. Santiago del Teide 23,73 9,22
52. Vilaflor 21,84 8,59
 4. Isla de la Gomera.    
Todos los términos 15,30 6,42

 

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