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Documento BOE-A-2000-17598

Resolución de 21 de septiembre de 2000, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en el año 2000 a la prestación de servicios concertados de transporte sanitario en el ámbito de gestión del INSALUD.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 30 de septiembre de 2000, páginas 33508 a 33511 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-17598
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/09/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con lo señalado en el artículo 90 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el ejercicio de la facultad de tutela sobre la entidad gestora INSALUD, ha venido estableciendo, con carácter anual, las condiciones económicas aplicables a la prestación complementaria del transporte sanitario.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 12.1 del Real Decreto legislativo 2/2000 y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección General por el Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, y teniendo en cuenta los criterios de gestión de la prestación en el ámbito del INSALUD, la evolución de los índices de precios en 1998, 1999 y las previsiones para 2000, resulta necesario actualizar las condiciones económicas del transporte sanitario concertado.

Por todo ello y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 162 del Real Decreto legislativo 2/2000; texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelve:

Primero. Conciertos bajo modalidad de pago por servicio.

1.1 Ambulancias asistenciales. Las tarifas máximas aplicables durante 2000 al traslado de enfermos en esta modalidad de transporte serán las siguientes:

Por cada servicio urbano:

Si el Médico y ATS son personal de la empresa concertada: 34.655 pesetas.

Si el Médico y ATS son personal del Instituto Nacional de la Salud: 27.438 pesetas.

Por cada servicio interurbano:

Si el Médico y ATS son personal de la empresa concertada, por kilómetro: 207 pesetas.

Si el Médico y ATS son personal del INSALUD, por kilómetro: 134 pesetas.

Tiempo de espera:

Si el Médico y ATS son personal de la empresa concertada, cada hora: 3.970 pesetas.

Si el Médico y ATS son personal del INSALUD, cada hora: 2.667 pesetas.

1.2 Ambulancias no asistenciales. El precio de los servicios realizados desde el 1 de enero de 2000 hasta el día inmediatamente anterior al de la entrada en vigor de la presente Resolución serán incrementados en la cuantía del 6,4 por 100.

 

Transporte programado

Pesetas

Transporte no programado

Pesetas

Servicios interurbanos (por cada kilómetro). 64 69,2
Servicios urbanos:    
 En poblaciones de más de 500.000 habitantes. 3.136,7 3.434,6
 En poblaciones entre 200.001 y 500.000 habitantes. 1.919,5 2.103,5
 En poblaciones entre 100.000 y 200.000 habitantes. 1.595 1.747,5
 En poblaciones de hasta 100.000 habitantes. 1.357,7 1.487,5
Tiempos de espera (por cada hora). 1.710 1.710

1.3 Para el cómputo y abono del tiempo de espera se estará a lo establecido en el artículo 1 de la Orden de 29 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre), y normas concordantes, con independencia, en el caso de las ambulancias no asistidas, de que el servicio sea programado o no programado.

Para la valoración de los servicios por tramos de población se estará a la población de derecho del último censo oficial publicado.

1.4 Transporte colectivo de enfermos no incluido en conciertos a presupuesto fijo.

1.4.1 Transporte colectivo interurbano: Las tarifas máximas para los nuevos conciertos que se suscriban en el año 2000 para el traslado de enfermos en esta modalidad de transporte serán las siguientes:

1.4.1.1 Importe fijo mensual: 290.273 pesetas/vehículo. Este importe se abonará por cada mes que el vehículo haya prestado sus servicios a requerimiento de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud, e incluye la realización por el vehículo de un mínimo de 75 servicios mensuales, considerando como servicio el traslado de un paciente desde su domicilio a un centro asistencial y el retomo.

1.4.1.2 Importe por kilómetro: 56,5 pesetas/kilómetro. Este impone se abonará por los kilómetros recorridos diariamente, cualquiera que sea el número de pacientes trasladados, no computándose los recorridos en vacío y determinándose el número de kilómetros según las distancias más cortas entre las localidades de la ruta, reflejadas en el mapa oficial de carreteras editado por el Ministerio de Fomento.

1.4.1.3 Importe por servicio adicional: 360 pesetas. Este importe se abonará por los servicios realizados que superen los 75 mensuales establecidos en el punto 1.4.1.1 y con la misma definición.

1.4.2 Los conciertos bajo esta modalidad de servicio vigentes a la entrada en vigor de la presente resolución se incrementaran en un 6,4 por 100, con efectos 1 de enero de 2000, siempre que no superen las tarifas máximas establecidas en los apartados anteriores y haya transcurrido un año desde su fecha de formalización.

Segundo. Traslado de enfermos en avión ambulancia.

1. La tarifa máxima para el año 2000, por el traslado de enfermos en esta modalidad de transporte, será la siguiente:

Por cada milla: 1.378 pesetas.

Tercero. Conciertos de transporte con presupuesto fijo.

1. El INSALUD, sin perjuicio de las singularidades que afecten a cada necesidad de la prestación y a los conciertos en vigor, concertará, mediante un presupuesto fijo, la gestión del servicio de traslado de enfermos, dentro de ámbitos territoriales concretos (comunidad autónoma, provincia, comarca, región, áreas de salud, etc.), en todas o cada una de las modalidades de transporte sanitario establecidas en la presente Resolución.

2. El Instituto Nacional de la Salud determinará las condiciones económicas de cada concierto con base en las propuestas motivadas de sus Direcciones Provinciales. Dichas propuestas deberán especificar, al menos, los siguientes extremos:

2.1 Definición y alcance del plan de transporte presentado, ámbito territorial que corresponda, condiciones y requisitos específicos de prestación de los servicios, distribución de medios (bases y disposición).

2.2 Previsión de la actividad mínima y máxima, en cada modalidad de transporte objeto de concierto y los mecanismos de evaluación, control y seguimiento del servicio.

El presupuesto de cada contrato se aprobará por el órgano de contratación, previo informe de la Subdirección General de Conciertos.

3. La contraprestación económica del concierto a presupuesto fijo para el apoyo de transporte sanitario del Servicio de Urgencias y Emergencias 061 de Madrid y su área metropolitana, vista la actividad realizada y prevista por el parque móvil adscrito a dicho concierto, será incrementada en un 12 por 100 con efectos 1 de enero de 2000.

4. La contraprestación económica del resto de los conciertos de transporte con presupuesto fijo que se hayan suscrito por el instituto Nacional de la Salud con anterioridad a 1 de enero del año 2000 se podrá incrementar en un 4,6 por 100 con efecto desde 1 de enero de 2000, siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de su formalización y no haya sido objeto de revisión mediante resolución singular para el presente ejercicio.

5. A efectos de lo previsto en el artículo 159.2.f) del Real Decreto legislativo 2/2000 (texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), los conciertos de transporte con presupuesto fijo que sean suscritos a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución tendrán la consideración de contratos marco respecto al transporte sanitario de su ámbito territorial de aplicación.

Cuarto. Normas de procedimiento.

1. Para agilizar la aplicación de esta Resolución, se observará el siguiente procedimiento:

1.1 Los Directores territoriales o provinciales del Instituto Nacional de la Salud, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, remitirán a la Intervención, cuya competencia orgánica y territorial corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de revisión, la cláusula adicional, de acuerdo con los modelos que figuran como anexos de la presente Resolución, debidamente cumplimentada, pero sin firmar, con las nuevas tarifas que correspondan a cada uno de los conciertos vigentes.

1.2 Fiscalizado, de conformidad por el órgano fiscal, se procederá a la firma de la misma y se diligenciará por el Director territorial o provincial, elevándola a definitiva y procediéndose, a continuación, a las liquidaciones de atrasos que correspondan y a tramitar las nuevas facturaciones con las nuevas tarifas.

1.3 La citada cláusula adicional se formalizará en triplicado ejemplar remitiéndose uno de los ejemplares, una vez diligenciada, a la Subdirección General de Conciertos del Instituto Nacional de la Salud y copia de la misma al órgano fiscal que haya efectuado la fiscalización.

Quinto. Inspección.

Los servicios de inspección del Instituto Nacional de la Salud velarán por el correcto cumplimiento de las obligaciones de las empresas concertadas y, en particular, de las que se refieren al tratamiento adecuado de los enfermos de la Seguridad Social.

Sexto. Tributos y otras cargas.

Las tarifas establecidas en esta Resolución incluyen todos los impuestos, tasas y cargas legales que gravan o puedan gravar los servicios objeto de contratación por el Instituto Nacional de la Salud.

Séptimo. Facturación de servicios.

A los efectos de facturación y abono de las tarifas establecidas se tendrán en cuenta los conceptos de servicio urbano, servicio interurbano y tiempo de espera establecidos en la Resolución de la Secretaria General de Planificación de 18 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 1993).

Disposición final primera. Delegación de funciones.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, y sin perjuicio de la delegación de atribuciones recogida en la Resolución de la Presidencia Ejecutiva de 23 de marzo de 1998, o disposición que la sustituya, se delega en los Directores territoriales y provinciales del Instituto Nacional de la Salud la facultad de resolver los expedientes de revisión de tarifas, de los conciertos suscritos por los órganos centrales del INSALUD para el ámbito territorial o provincial, según corresponda, resolución que se formulará mediante diligencia a la cláusula adicional recogida en el anexo de la presente Resolución, sin que sea precisa la autorización previa de la Subdirección General de Conciertos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de septiembre de 2000.‒El Director general, Josep María Bonet Bertomeu.

Ilmos. Sres. Directores territoriales y provinciales del INSALUD e Interventor general de la Seguridad Social.

ANEXO I
Revisión de precios sistema de tarifa general

Cláusula adicional de revisión de precios

Del concierto de transporte sanitario en (1) ............................................. suscrito por el Instituto Nacional de la Salud y la empresa........................................., de fecha........................ para el traslado de enfermos beneficiarios de la Seguridad Social. Don...................,................................................., Director provincial del Instituto Nacional de la Salud de.........................., y don......................................, como representante legal de la empresa................................................, cuya representación acreditada por medio de......................................................................, suscriben la presente cláusula adicional al concierto referido anteriormente, en los siguientes términos:

Primero. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución....................................... «Boletín Oficial del Estado» número............., de fecha................, se establecen las siguientes tarifas:

I) Ambulancias convencionales:

1. Servicios urbanos:

Transporte programado.................. pesetas/servicio.

Transporte no programado................. pesetas/servicio

2. Servicios interurbanos:

Transporte programado:................ pesetas/kilómetro.

Transporte no programado:............... pesetas/kilómetro

3. Tiempo de espera:.................... pesetas/hora.

4. Otra tarifas (Ceuta y Melilla):

Por cada flete:........................ pesetas.

Por cada empleado de la ambulancia que pernocte en la península:.......................... pesetas.

Por cada empleado de la ambulancia que realice comida principal en la península........... pesetas.

II) Ambulancias asistidas (UVI-móviles):

1. Servicios urbanos:

Con Médico y ATS de la empresa:............ pesetas/servicio.

Con Médico y ATS del INSALUD:.............. pesetas/servicio.

2. Servicios interurbanos:

Con Médico y ATS de la empresa:............ pesetas/kilómetro.

Con Médico y ATS del INSALUD:.............. pesetas/kilómetro.

2. Tiempo de espera:

Con personal de la empresa:............. pesetas/hora.

Con personal del INSALUD:.............. pesetas/hora.

III) Transporte colectivo:

1. Importe fijo mensual:........................ pesetas.

2. Importe por kilómetro:....................... pesetas.

3. Importe por servicio adicional:............ pesetas.

IV) Avión-ambulancia.

Segundo. Las tarifas convenidas en la estipulación anterior, se aplicarán con efectividad de...................., de acuerdo con lo señalado en el artículo............ de la Resolución de.................., incorporándose al contrato en vigor, previa fiscalización y firma del presente documento.

Tercero. En las tarifas indicadas en las estipulaciones anteriores se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y cargas legales establecidas o que pudieran establecerse durante la vigencia da las mismas.

Cuarto. Las tarifas que se convienen no podrán ser modificadas con efectos anteriores a 1 de enero de 2001.

Quinto. Quedan anuladas todas las estipulaciones contenidas en el contrato de origen y sus cláusulas adicionales, en lo que se opongan a lo establecido en la Resolución y a lo convenido en el presente documento.

En..............., a................. de............. de 2000.

Por la empresa

Fdo.:

Por el INSALUD

Fdo.:

Diligencia: Don......................................, Director del Instituto Nacional de la Salud en......................., a la vista del informe fiscal emitido por la Intervención................................. de la Seguridad Social en fecha........................ eleva a definitiva la presente cláusula adicional, incorporándose al concierto de su razón.

En..............., a............... de............... de 2000.

(1) Tipo de transporte: Ambulancia, avión, colectivo...

ANEXO II
Revisión de precios sistema de presupuesto fijo

Cláusula adicional de revisión de precios

Del concierto de transporte sanitario de presupuesto fijo suscrito por el Instituto Nacional de la Salud y la empresa................................................, de fecha..........................., para el traslado de enfermos beneficiarios de la Seguridad Social. Don...................,..................................., Director provincial/territorial del Instituto Nacional de la Salud de........................ y don............................................................, como representante legal de la empresa....................., cuya representación acreditada por medio de...................., suscriben la presente cláusula adicional al concierto referido anteriormente, en los siguientes términos:

Primero. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD, de fecha................................., se establece el siguiente presupuesto para el año 2000.

Segundo. El presupuesto convenido en la estipulación anterior, se aplicará con efectividad desde..........., incorporándose al contrato en vigor, previa fiscalización y firma del presente documento.

Tercero. En el presupuesto indicado se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y cargas legales establecidas o que pudieran establecerse durante la vigencia del mismo.

Cuarto. Quedan anuladas todas las estipulaciones contenidas en el contrato de origen y sus cláusulas adicionales, en lo que se opongan a lo establecido en la Resolución y a lo convenido en el presente documento.

En..............., a................. de............. de 2000.

Por la empresa

Fdo.:

Por el INSALUD

Fdo.:

Diligencia: Don......................................, Director del Instituto Nacional de la Salud en......................., a la vista del informe fiscal emitido por la Intervención................................. de la Seguridad Social de fecha........................ eleva a definitiva la presente cláusula adicional, incorporándose al concierto de su razón.

En..............., a............... de............... de 2000.

Fdo.:

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/09/2000
  • Fecha de publicación: 30/09/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
    • Ley 14/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-10499).
Materias
  • Ambulancias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Precios
  • Seguridad Social
  • Tarifas

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