La Audiencia Provincial de La Rioja en Sentencia
número 63/2000, de fecha 29 de abril de 2000, condena a don Ricardo
Alonso Glera, funcionario del Cuerpo Auxiliar Postal y de
Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, A13TC-26003,
como autor responsable de un delito de malversación de caudales
públicos, previsto y penado en el artículo 432.1.a del Código Penal,
concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante muy
cualificada de grave adicción al consumo de bebidas alcohólicas, a
la pena de nueve meses de prisión, sustituida por la de quinientas
cuarenta cuotas de multa, con una cuota diaria de 300 (trescientas)
pesetas y dos años de inhabilitación absoluta.
Como consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.2.d) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del
Estado, de 7 de febrero de 1964, y artículo 105.1 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, en cuanto a los efectos de la pena
de inhabilitación absoluta, este Ministerio dispone la pérdida de
la condición de funcionario de don Ricardo Alonso Glera.
Madrid, 19 de junio de 2000.-El Presidente, P. D. (Resolución
de 24 de abril de 1998, "Boletín Oficial del Estado" número 119,
de 19 de mayo), el Consejero-Director general, Alberto Núñez
Feijóo.
Ilma. Sra. Subdirectora de Gestión de Personal.
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