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El Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de septiembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2.861/2000, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley de Extremadura 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma, por presunta vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española.
Madrid, 19 de septiembre de 2000.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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