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Documento BOE-A-2000-17848

Resolución de 15 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de los acuerdos sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, remitido por la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2000, páginas 33764 a 33765 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-17848
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/09/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, remitido por la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 8 de octubre de 1997 (código de Convenio número 9908725), que fue suscrito con fecha 8 de junio de 2000, de una parte, por E y G de las illes Baleares y por CECE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales STEI, FETE-UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de septiembre de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA FINAL DEL ACUERDO RETRIBUTIVO DEL PERSONAL EN PAGO DELEGADO DE LOS CENTROS CONCERTADOS DE ILLES BALEARS

Palma, 8 de junio de 2000.

Reunidas en la sede de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears las personas citadas a continuación, en nombre de las organizaciones más representativas del sector de la enseñanza concertada incluido en el ámbito funcional del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos ; por STEI, la señora doña María Neus Santaner Pons y el señor don Ramón Miquel Mondéjar Coll ; por FETE-UGT, los señores don Andreu Ferrer Gomila y don Francisco J. Verdejo Pérez ; por FE-CC.OO., el señor don Miquel Àngel Molina Torrens ; por Educación y Gestión de las Illes Balears, los señores don Miquel Balle Palou y don Marc González Sabater, y por CECE, el señor don Josep María Balaguer Poblet.

Previa convocatoria de las organizaciones patronales y sindicales del sector, con el objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, manifiestan:

I. Que el honorable señor Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Balear ha expresado públicamente su compromiso político de financiar, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el abono de un complemento salarial con el fin de que el personal docente concertado en régimen de pago delegado alcance de forma progresiva unas retribuciones equivalentes al 99,4 por 100 de las que corresponden al profesorado de la red pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

II. Que en fechas de 30 de noviembre de 1998 y 16 de julio de 1999, las organizaciones sindicales y patronales suscribieron acuerdos retributivos, conducentes a la homologación salarial, que fue asumido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Balear.

III. Que en fecha de 30 de mayo de 2000, la Consejería de Educación y Cultura ha adquirido en el marco de la Mesa de la Enseñanza Concertada el compromiso de asumir la analogía retributiva del profesorado de centros concertados respecto al profesorado de centros públicos prevista en el artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1995, en los plazos y cantidades reflejados en el presente acuerdo.

IV. Que, asimismo, en esta misma Mesa, la Consejería de Educación y Cultura ha adquirido el compromiso de negociar a lo largo de 2001 el modelo definitivo de analogía retributiva del profesorado de los centros concertados.

V. Que, recogiendo el citado compromiso, y sin perjuicio de la total homologación salarial reivindicada por el banco sindical y aceptada por la patronal, las organizaciones reunidas, con la intención de no retrasar el efectivo aumento salarial al profesorado de los centros concertados, y al amparo del legal del título III del Estatuto de los Trabajadores, y la disposición adicional sexta del Convenio Colectivo, acuerdan lo siguiente:

Primero.-El profesorado incluido en la nómina de pago delegado de los centros concertados percibirá el complemento salarial, denominado "Complemento retributivo de les Illes Balears", en los plazos y por las cantidades siguientes y según el nivel:

Con efectos del 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2000:

Educación Infantil (integrada), Educación Primaria y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: 30.300 pesetas mensuales.

Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, BUP, Bachillerato LOGSE, FP-1, FP-2 y Ciclos Formativos FP: 31.947 pesetas mensuales.

Con efectos del 1 de enero de 2001 a 31 de agosto de 2001:

Educación Infantil (integrada), Educación Primaria y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: 32.383 pesetas mensuales.

Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, BUP, Bachillerato LOGSE, FP-1, FP-2 y Ciclos Formativos FP: 34.030 pesetas mensuales.

El pago será proporcional en el caso del profesorado contratado a jornada parcial.

Con la nómina de septiembre de 2000, se abonarán las cantidades correspondientes a los atrasos del incremento del IPC experimentado a lo largo de los años 1998 y 1999, en los términos siguientes:

Educación Infantil (integrada), Educación Primaria y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: 10.772 pesetas.

Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, BUP, Bachillerato LOGSE, FP-1, FP-2 y Ciclos Formativos FP: 13.440 pesetas mensuales.

Segundo.-El "Complemento retributivo de les Illes Balears" tendrá carácter consolidable y no absorbible, sin perjuicio de que se pacten futuras mejoras como fruto del proceso de negociación con la Administración Educativa, tanto dentro del ámbito de este Convenio, como de los otros Convenios de la Enseñanza Concertada, incrementos salariales del personal público correspondiente, y del incremento vegetativo de las retribuciones.

Tercero.-El pago del citado complemento está condicionado a que su abono efectivo sea llevado a término con la financiación de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, en régimen de pago delegado mientras las empresas estén acogidas a él y, en consecuencia, éstas no abonarán directamente ninguna cantidad por este concepto y, en ningún caso, estarán obligadas al pago del complemento.

Cuarto.-Siendo conscientes de que los complementos salariales acordados no son suficientes para la premisa formulada en el sentido de que aspira a la equiparación retributiva con el profesorado de la red pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Mesa continuará proponiendo en reuniones posteriores que las cantidades anteriores sean incrementadas con el equivalente de la subida experimentada por el aumento de retribuciones del profesorado de la enseñanza pública.

Asimismo, la Mesa se propone conseguir a más tardar el día 1 de septiembre del año 2001, la equiparación absoluta, incluidos los aumentos correspondientes al IPC, con el profesorado de la red pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se compromete a realizar gestiones adecuadas a la consecución de este objetivo.

Quinto.-Este acuerdo será remitido, junto con su traducción al castellano que se anexa, a la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, para que se proceda a depositarlo en el Organismo competente, facultándose al Secretario de la Mesa Negociadora, señor don Miquel Balle Palou, para que lleve a término el envío, sin perjuicio que, con la finalidad de mejorar su difusión, sea remitido a la Dirección General de Trabajo del Gobierno de las Illes Balears, para obtener su publicación en el "Boletín Oficial de las Illes Balears".

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/09/2000
  • Fecha de publicación: 03/10/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-21350).
Materias
  • Baleares
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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