Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-1786

Resolución de 27 de enero de 2000, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a seis, doce y dieciocho meses, a realizar durante el año 2000 y el mes de enero de 2001, y se convocan las correspondientes subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2000, páginas 3960 a 3962 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-1786

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de enero de 2000

ha autorizado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a

emitir Deuda del Estado durante el año 2000 y enero de 2001, y ha regulado

el marco al que deberán ajustarse las emisiones, manteniendo para las

Letras del Tesoro denominadas en euros, los criterios y procedimientos

de emisión vigentes en 1999.

En uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden de 25 de

enero de 2000, y en cumplimiento de lo previsto en su número 5,

apartado 3.1, sobre elaboración de un calendario anual de subastas y

periodicidad de la puesta en oferta de la Deuda del Estado, es necesario disponer

las emisiones de Letras del Tesoro a realizar en 2000 y el mes de enero

de 2001, fijar sus características y convocar la celebración de las

correspondientes subastas ordinarias.

Dado el grado de aceptación de las emisiones de Letras del Tesoro

en su actual configuración, se mantienen con carácter regular las emisiones

a seis, doce y dieciocho meses como instrumentos de financiación habitual

del Tesoro y para la cobertura de los desfases de tesorería. Asimismo,

se mantiene la periodicidad con las que se vienen efectuando las subastas,

cada dos semanas en Letras a doce y dieciocho meses, coincidiendo la

fecha de celebración de ambas subastas, y cada cuatro semanas en Letras

a seis meses, si bien en este último caso se han introducido algunos ajustes

en dicha periodicidad, a fin de hacer coincidir las fechas de emisión con

las de vencimiento de las Letras emitidas a ese plazo y facilitar, con ello,

la reinversión a los tenedores.

Por todo ello, y en cumplimiento de la obligación que se establece

en la citada Orden de 25 de enero de 2000 de publicar en el "Boletín

Oficial del Estado" la convocatoria de subastas de Letras del Tesoro,

Esta Dirección General ha resuelto:

1. Letras del Tesoro a doce y a dieciocho meses.

1.1 Se disponen las emisiones y se convocan las subastas ordinarias

de Letras del Tesoro en euros a doce y a dieciocho meses que se detallan

a continuación, que tendrán lugar cada dos semanas, conforme al siguiente

calendario:

Calendario emisiones de Letras del Tesoro a doce y dieciocho meses

Fecha de amortización Número de días Fecha de presentación

de peticiones en las

oficinas del Banco de

España (hasta las trece

horas, doce horas en

las islas Canarias)

Fecha de emisión Fecha

de resolución

Fecha de pago para los

no titulares en la

Central de Anotaciones

(hasta las trece horas)

Fecha de desembolso

y de adeudo en cuenta

para los titulares

de cuentas en la

Central de Anotaciones

Subastas Letras

a 12 meses

Letras

a 18 meses

Letras

a 12 meses

Letras

a 18 meses

Tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4- 2-2000 2- 2-2000 3- 8-2001 364 546 31- 1-2000 2- 2-2000 3- 2-2000 4- 2-2000

Cuarta . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18- 2-2000 16- 2-2001 17- 8-2001 364 546 14- 2-2000 16- 2-2000 17- 2-2000 18- 2-2000

Quinta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3- 3-2000 2- 3-2001 31- 8-2001 364 546 28- 2-2000 1- 3-2000 2- 3-2000 3- 3-2000

Sexta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17- 3-2000 16- 3-2001 14- 9-2001 364 546 13- 3-2000 15- 3-2000 16- 3-2000 17- 3-2000

Séptima . . . . . . . . . . . . . . . . . 31- 3-2000 30- 3-2001 28- 9-2001 364 546 27- 3-2000 29- 3-2000 30- 3-2000 31- 3-2000

Octava . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14- 4-2000 11- 4-2001 12-10-2001 362 546 10- 4-2000 12- 4-2000 13- 4-2000 14- 4-2000

Novena . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28- 4-2000 27- 4-2001 26-10-2001 364 546 24- 4-2000 26- 4-2000 27- 4-2000 28- 4-2000

Décima . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12- 5-2000 11- 5-2001 9-11-2001 364 546 8- 5-2000 10- 5-2000 11- 5-2000 12- 5-2000

Undécima . . . . . . . . . . . . . . . 26- 5-2000 25- 5-2001 23-11-2001 364 546 22- 5-2000 24- 5-2000 25- 5-2000 26- 5-2000

Duodécima . . . . . . . . . . . . . 9- 6-2000 8- 6-2001 7-12-2001 364 546 5- 6-2000 7- 6-2000 8- 6-2000 9- 6-2000

Decimotercera . . . . . . . . . . 23- 6-2000 22- 6-2001 21-12-2001 364 546 19- 6-2000 21- 6-2000 22- 6-2000 23- 6-2000

Decimocuarta . . . . . . . . . . 7- 7-2000 6- 7-2001 4- 1-2002 364 546 3- 7-2000 5- 7-2000 6- 7-2000 7- 7-2000

Decimoquinta . . . . . . . . . . 21- 7-2000 20- 7-2001 18- 1-2002 364 546 17- 7-2000 19- 7-2000 20- 7-2000 21- 7-2000

Decimosexta . . . . . . . . . . . . 4- 8-2000 3- 8-2001 1- 2-2002 364 546 31- 7-2000 2- 8-2000 3- 8-2000 4- 8-2000

Decimoséptima . . . . . . . . . 18- 8-2000 17- 8-2001 15- 2-2002 364 546 14- 8-2000 16- 8-2000 17- 8-2000 18- 8-2000

Decimoctava . . . . . . . . . . . . 1- 9-2000 31- 8-2001 1- 3-2002 364 546 28- 8-2000 30- 8-2000 31- 8-2000 1- 9-2000

Decimonovena . . . . . . . . . 15- 9-2000 14- 9-2001 15- 3-2002 364 546 11- 9-2000 13- 9-2000 14- 9-2000 15- 9-2000

Vigésima . . . . . . . . . . . . . . . . 29- 9-2000 28- 9-2001 28- 3-2002 364 545 25- 9-2000 27- 9-2000 28- 9-2000 29- 9-2000

Vigésima primera . . . . . . 13-10-2000 12-10-2001 12- 4-2002 364 546 9-10-2000 10-10-2000 11-10-2000 13-10-2000

Vigésima segunda . . . . . . 27-10-2000 26-10-2001 26- 4-2002 364 546 23-10-2000 25-10-2000 26-10-2000 27-10-2000

Vigésima tercera . . . . . . . 10-11-2000 9-11-2001 10- 5-2002 364 546 6-11-2000 7-11-2000 8-11-2000 10-11-2000

Vigésima cuarta . . . . . . . . 24-11-2000 23-11-2001 24- 5-2002 364 546 20-11-2000 22-11-2000 23-11-2000 24-11-2000

Vigésima quinta . . . . . . . . 7-12-2000 7-12-2001 7- 6-2002 365 547 1-12-2000 4-12-2000 5-12-2000 7-12-2000

Vigésima sexta . . . . . . . . . 22-12-2000 21-12-2001 21- 6-2002 364 546 18-12-2000 20-12-2000 21-12-2000 22-12-2000

Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . 5- 1-2001 4- 1-2002 5- 7-2002 364 546 2- 1-2001 3- 1-2001 4- 1-2001 5- 1-2001

Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . 19- 1-2001 18- 1-2002 19- 7-2002 364 546 15- 1-2001 17- 1-2001 18- 1-2001 19- 1-2001

1.2 Las Letras del Tesoro que se emitan como resultado de estas

subastas tendrán las características establecidas en la citada Orden de 25

de enero de 2000 y en la presente Resolución.

1.3 Los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de

Anotaciones y las entidades gestoras con capacidad plena o restringida

formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez treinta horas del

día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática

de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España. En

caso de no disponer de conexión con la citada red, deberán efectuar la

comunicación de sus peticiones por teléfono entre las ocho treinta y las

diez horas.

1.4 El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo

previsto en el número 5 y en el apartado 6.1 de la Orden de 25 de enero

de 2000, y se podrán formular peticiones no competitivas. Los precios

que figuren en las ofertas competitivas presentadas a las subastas se

formularán en tanto por ciento del valor nominal con tres decimales, el tercero

de los cuales podrá ser, exclusivamente, cero o cinco.

El importe nominal mínimo de las ofertas será de 1.000 euros y se

formularán, para importes superiores, en múltiplos enteros de dicha cifra,

no pudiendo exceder de 200.000 euros el importe nominal conjunto de

las ofertas no competitivas presentadas, en cada una de las subastas, por

un mismo postor.

1.5 El tipo de interés efectivo anual equivalente a los precios de las

peticiones se calculará, según se prevé en el número 5, apartado 4.8.3.c),

de la Orden de 25 de enero de 2000, por capitalización simple de las

Letras emitidas hasta un plazo igual al del año natural, inclusive, y por

capitalización compuesta en las emitidas a un plazo superior.

2. Letras del Tesoro a seis meses.

2.1 Se dispone la emisión de las Letras del Tesoro en euros a seis

meses que sean necesarias para atender las peticiones aceptadas en las

siguientes subastas ordinarias que la presente Resolución convoca, y que

se desarrollarán conforme al calendario que se detalla a continuación:

Calendario emisiones de Letras del Tesoro a seis meses

Fecha de presentación de

peticiones en las oficinas

del Banco de España

(hasta las trece horas, doce

horas en las islas Canarias)

Fecha de desembolso y de

adeudo en cuenta para los

titulares de cuentas en la

Central de Anotaciones

Fecha de pago para los

no titulares en la

Central de Anotaciones

(hasta las trece horas)

Fecha

de

emisión

Fecha

de

amortización

Número

de

días

Fecha

de

resolución

Subasta

Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11- 2-2000 11- 8-2000 182 7- 2-2000 9- 2-2000 10- 2-2000 11- 2-2000

Tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10- 3-2000 8- 9-2000 182 6- 3-2000 8- 3-2000 9- 3-2000 10- 3-2000

Cuarta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7- 4-2000 6-10-2000 182 3- 4-2000 5- 4-2000 6- 4-2000 7- 4-2000

Quinta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5- 5-2000 3-11-2000 182 28- 4-2000 3- 5-2000 4- 5-2000 5- 5-2000

Sexta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2- 6-2000 1-12-2000 182 29- 5-2000 31- 5-2000 1- 6-2000 2- 6-2000

Séptima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30- 6-2000 29-12-2000 182 26- 6-2000 28- 6-2000 29- 6-2000 30- 6-2000

Octava . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28- 7-2000 26- 1-2001 182 24- 7-2000 26- 7-2000 27- 7-2000 28- 7-2000

Novena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11- 8-2000 9- 2-2001 182 7- 8-2000 9- 8-2000 10- 8-2000 11- 8-2000

Décima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8- 9-2000 9- 3-2001 182 4- 9-2000 6- 9-2000 7- 9-2000 8- 9-2000

Undécima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-10-2000 6- 4-2001 182 2-10-2000 4-10-2000 5-10-2000 6-10-2000

Duodécima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-11-2000 4- 5-2001 182 30-10-2000 31-10-2000 2-11-2000 3-11-2000

Decimotercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-12-2000 1- 6-2001 182 27-11-2000 29-11-2000 30-11-2000 1-12-2000

Decimocuarta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29-12-2000 29- 6-2001 182 26-12-2000 27-12-2000 28-12-2000 29-12-2000

Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26- 1-2001 27- 7-2001 182 22- 1-2001 24- 1-2001 25- 1-2001 26- 1-2001

2.2. Las Letras a seis meses que se emitan como resultado de estas

subastas tendrán las características establecidas en la citada Orden de 25

de enero de 2000 y en el número 1 de la presente Resolución.

2.3. La presentación de las peticiones y el desarrollo y resolución

de las subastas que se convocan se ajustarán a lo previsto en el número 1

de esta Resolución. No obstante, las peticiones se formularán en múltiplos

de 100.000 euros, por un importe nominal mínimo de 500.000 euros y

no se aceptarán peticiones no competitivas.

3. Las Letras del Tesoro emitidas como resultado de las subastas

que se convocan podrán quedar registradas en la Central de Anotaciones

bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles,

por coincidir en la fecha de vencimiento y en el resto de características,

con independencia de su fecha de emisión.

4. La fecha de pago para los no titulares de cuentas en la Central

de Anotaciones, según se prevé en los apartados 1.1 y 2.1 de esta

Resolución, será el último día hábil anterior al de la puesta en circulación

de los valores. No obstante, la fecha de pago se retrasará a la fecha de

desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se

efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de la

Deuda del Estado, cuya orden de reinversión haya recibido el Banco de

España.

El pago de las Letras adjudicadas en las subastas a ofertas presentadas

por titulares de cuenta o entidades gestoras se hará en la fecha de emisión

y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe

efectivo en la cuenta de la entidad presentadora de la oferta en el Banco

de España.

Madrid, 27 de enero de 2000.-La Directora general, Gloria Hernández

García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid