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Documento BOE-A-2000-17887

Orden de 2 de octubre de 2000 por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2000-2001, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2000, páginas 33895 a 33940 (46 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-17887

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo (LOGSE), en su disposición adicional

novena.1, determina que es base del régimen estatutario de los

funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante

concurso de traslados de ámbito nacional.

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se

regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la

provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes

establece la obligación para las Administraciones educativas

competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional.

Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso

1998-1999, procede realizar de nuevo en el presente curso la

convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida

en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

A este respecto, el artículo 5 del Real Decreto precitado

dispone, igualmente, que en el primer trimestre del curso escolar

en que vayan a celebrarse estos concursos, con carácter previo

a su convocatoria, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

previa consulta con las Administraciones educativas de las

Comunidades Autónomas, establecerá las normas procedimentales

necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos a

fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad

de todos los funcionarios públicos docentes a que se refiere esta

norma. Éstas se referirán a los plazos comunes a que deben

ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia y a la fecha

en que surtirá efectos la resolución de las convocatorias y

determinarán igualmente el baremo único de méritos que deberán

contener las mismas.

En su virtud, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

consultadas las Administraciones educativas de las Comunidades

Autónomas, dispone:

Primero.-La presente Orden establece las normas

procedimentales por las que deben regirse los concursos de ámbito nacional

a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo, que deben convocarse durante el curso 2000-2001,

por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por las

Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

Segundo.-El plazo de presentación de instancias de

participación para todos los concursos de traslados de ámbito nacional

que deban convocarse durante el curso 2000-2001 será el siguiente:

Cuerpo de Maestros: Del 25 de octubre al 11 de noviembre

de 2000, ambos incluive.

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores

Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas,

Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas

y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: Del 2

al 18 de noviembre de 2000, ambos inclusive.

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación: Del 2 al 18 de

noviembre de 2000, ambos inclusive.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los órganos

correspondientes de las Comunidades Autónomas publicarán en

el "Boletín Oficial del Estado", antes de la fecha de comienzo del

plazo de presentación de instancias, las respectivas convocatorias

de los concursos de traslados. Asimismo, antes de las referidas

fechas, se publicarán éstas en los boletines o diarios oficiales de

las Comunidades Autónomas convocantes.

Tercero.-Los participantes, cualquiera que sea el contenido

de sus peticiones, deberán presentar una única instancia que se

dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria que efectúe

la Administración educativa a cuyo ámbito de gestión pertenezca

el centro o plaza desde el que participan o, en su caso, al órgano

de quien actualmente dependa el centro o plaza en el que tuvieron

su último destino.

La instancia a que se refiere el párrafo anterior se ajustará

a los modelos que se establecen en los anexos siguientes a la

presente Orden:

Anexo I: Modelo de instancia de participación en el concurso

de traslados del Cuerpo de Maestros.

Anexo II: Modelo de instancia de participación en el concurso

de traslados de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores

de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes

Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de

Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño.

Anexo III: Modelo de instancia de participación en el concurso

de traslados del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación.

Cuando en alguna de las convocatorias se prevea la utilización

de sistemas de lectura óptica, podrán establecerse en las instancias

las adaptaciones precisas para este fin.

Cuarto.-Las Administraciones educativas deberán determinar

las vacantes provisionales y definitivas de los centros

correspondientes a su ámbito de gestión con anterioridad a las siguientes

fechas:

Cuerpo de Maestros. Vacantes provisionales: Antes del día 10

de marzo de 2001 ; vacantes definitivas: Antes del día 1 de mayo

de 2001.

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores

Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas,

Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas

y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Vacantes

provisionales: Antes del día 21 de marzo de 2001 ; vacantes

definitivas: Antes del día 21 de mayo de 2001.

Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa e Inspectores de Educación. Vacantes provisionales: Antes

del día 21 de marzo de 2001 ; vacantes definitivas: Antes del día 21

de mayo de 2001.

Quinto.-Los concursos se resolverán, atendiendo a los

baremos de méritos, idénticos para las convocatorias de cada Cuerpo,

que se unen como anexos IV (Cuerpo de Maestros), V (Cuerpos

de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de

Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño),

VI (Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas) y VII (Cuerpos de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa e Inspectores de Educación).

En el caso de que se produjesen empates en el total de las

puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la

mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo

conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el

empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos

subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el

baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración

en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima

establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto

de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado

en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno

o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación

otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración

las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,

se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se

convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó

en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Sexto.-La fecha de efectos de la resolución de las convocatorias

de estos concursos será la del 1 de septiembre de 2001.

No obstante, los Profesores que hayan obtenido destino en

estos concursos deberán permanecer en sus centros de origen,

cuando así se establezca por la Administración educativa de la

que dependan, hasta que concluyan las actividades

imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Séptimo.-Corresponde a la Comisión de Personal de la

Conferencia Sectorial de Educación asegurar la debida coordinación

en la gestión de los procedimientos que se convoquen al amparo

de esta Orden. Las decisiones de esta Comisión, adoptadas por

mayoría, tendrán carácter vinculante.

Octavo.-Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus

competencias, adoptarán las medidas que estimen oportunas a

fin de asegurar la adecuada publicidad de las resoluciones

provisionales y definitivas de estos concursos, de acuerdo con lo que

dispongan al efecto las convocatorias de cada Administración

educativa.

Noveno.-De conformidad con lo dispuesto en la disposición

final tercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las

organizaciones sindicales participarán en los procesos a que se

refiere la presente Orden a través de los órganos de participación

establecidos en las disposiciones vigentes aplicables en el ámbito

de cada Administración educativa y de acuerdo con lo que se

disponga en esas disposiciones.

Décimo.-La presente Orden entrará en vigor el día de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden que es definitiva en la vía

administrativa, los interesados podrán interponer recurso

contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo

11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción

dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su

publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de

la citada Ley 29/1998.

Madrid, 2 de octubre de 2000.

DEL CASTILLO VERA

Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 33897 a 33940).

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