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Documento BOE-A-2000-1789

Resolución de 20 de diciembre de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se conceden subvenciones para la estancia de Profesores extranjeros en régimen de año sabático en centros de investigación españoles en el marco del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2000, páginas 3980 a 3991 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-1789

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo de 23 de abril de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 10 de mayo), se hacía pública la convocatoria para la concesión de ayudas y subvenciones para estancias de investigadores científicos extranjeros en régimen de año sabático en España.

De conformidad con lo establecido en el punto 6.1 de las normas de aplicación general de la Resolución mencionada, la Comisión de Selección ha realizado la segunda parte del proceso de evaluación y selección.

Dicha Comisión, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y a la vista de los informes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, ha acordado elevar al Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo la propuesta de financiación de las subvenciones que figuran en el anexo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la resolución de la convocatoria, he acordado:

Primero.

La concesión de las subvenciones relacionadas en el anexo por un importe total de 209.675.000 pesetas.

El gasto propuesto se imputará a la aplicación presupuestaria 18.07.781 del programa 541A, «Investigación Científica», distribuido en los ejercicios siguientes:

Año 2000: 198.525.000 pesetas.

Año 2001: 11.150.000 pesetas.

Total: 209.675.000 pesetas.

El pago efectivo de las subvenciones para ambos ejercicios queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado para esos años.

Los organismos perceptores de las subvenciones presentarán certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad, en el plazo de tres meses a contar desde su percibo.

Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, de la siguiente forma:

Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.

En cuanto a la justificación de carácter científico que deben presentar los beneficiarios se realizará de acuerdo con el punto 1 de las normas de aplicación específica de la Resolución de convocatoria mencionada.

Las solicitudes no relacionadas en el anexo deben entenderse como desestimadas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 20 de diciembre de 1999.–El Secretario de Estado, Jorge Fernández Díaz.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

ANEXO

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