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Documento BOE-A-2000-179

Orden de 13 de diciembre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada "Fundación Victoria y Joaquín Rodrigo".

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2000, páginas 363 a 363 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-179

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Cecilia León Rodrigo, solicitanto la inscripción de la «Fundación Victoria y Joaquín Rodrigo» en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 29 de septiembre de 1999, según consta en escritura pública número 2.901, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Enrique Franch Valverde, por las personas que a continuación se citan: Doña Cecilia Rodrigo Camhi, don Agustín León Ara, y doña Cecilia León Rodrigo, intervienen todos en su propio nombre y derecho y doña Cecilia Rodrigo Camhi, además, en nombre y representación de la compañía mercantil «Ediciones Joaquín Rodrigo, Sociedad Anónima».

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle General Yagüe, número 11; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y extranjero y se trata de una fundación cultural.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 2.000.000 de pesetas, equivalente a 12.020,24 euros. La dotación dineraria desembolsada ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El desarrollo de todo tipo de actividades orientadas a la salvaguarda y difusión de la figura y de la obra del compositor Joaquín Rodrigo y su esposa Victoria Camhi, con el fin de perpetuar su memoria. En particular, serán fines de la Fundación: a) La constitución y conservación del Archivo Victoria y Joaquín Rodrigo. b) La celebración en conciertos. c) La programación de conferencias sobre la vida y la obra de Joaquín Rodrigo. d) El impulso de la programación de las obras de Joaquín Rodrigo en todos los festivales, concursos, conciertos en España y en el extranjero. e) La creación de una exposición permanente sobre Joaquín Rodrigo. f) La dotación de becas Victoria y Joaquín Rodrigo con el fin de promover el estudio y la figura y la obra de Joaquín Rodrigo. g) La dotación de un concurso Victoria y Joaquín Rodrigo con el fin de promover el estudio y la difusión de la obra musical de Joaquín Rodrigo. h) El impulso y apoyo para la edición de grabaciones discográficas que contengan obras de Joaquín Rodrigo y obras audiovisuales dedicadas a la figura del compositor. i) El impulso y apoyo para la edición de biografías y todo tipo de publicaciones sobre Joaquín Rodrigo y su obra. j) La colaboración con las Universidades y los centros educativos en general para la difusión del personaje y su obra en todos los programas de educación general básica y universitaria. k) Cualesquiera otros en general relacionados directa o indirectamente con la música y obra en general de Joaquín Rodrigo».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta, doña Cecilia Rodrigo Camhi; Vicepresidente: Don Agustín León Ara, y Secretaria: Doña Cecilia León Rodrigo, según consta en escritura pública número 2.901, otorgada en Madrid el 29 de septiembre de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Enrique Franch Valverde. En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación cultural denominada «Fundación Victoria y Joaquín Rodrigo», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle General Yagüe, número 11, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de diciembre de 1999.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones.

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