Por Resolución de 2 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo («Boletín Oficial del Estado» del 11), se hacía pública la convocatoria para la concesión de ayudas o subvenciones a proyectos de Investigación y otras acciones con cargo al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.
De conformidad con lo establecido en el punto 6.1 de las normas de aplicación general de la mencionada Resolución, las ponencias especializadas nombradas al efecto han elevado la correspondiente propuesta de concesión de los proyectos que se señalan en el anexo I a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, haciendo constar que los proyectos propuestos reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y han sido informados favorablemente en el proceso de evaluación científico-técnica.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la resolución de convocatoria, he acordado:
La concesión de las subvenciones relacionadas en el anexo I para la realización de proyectos de investigación por importe total de 372.841.000 pesetas distribuidas en los ejercicios presupuestarios siguientes:
Pesetas | |
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1.ª Anualidad. Ejercicio de 1999. | 195.567.500 |
2.ª Anualidad. Ejercicio de 2000. | 107.027.500 |
3.ª Anualidad. Ejercicio de 2001. | 70.246.000 |
Total. | 372.841.000 |
Por los gastos indirectos a que alude el apartado 7.6 de la presente Resolución se fija una subvención adicional del 12 por 100, por importe total de 44.740.920 pesetas, distribuidas en los ejercicios presupuestarios siguientes:
Pesetas | |
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1.ª Anualidad. Ejercicio de 1999. | 23.468.100 |
2.ª Anualidad. Ejercicio de 2000. | 12.843.300 |
3.ª Anualidad. Ejercicio de 2001. | 8.429.529 |
Total. | 44.740.920 |
Las cuantías de las subvenciones se abonarán con cargo al crédito 18.07.782 del Programa 541A de los Presupuestos Generales del Estado para 1999.
Las subvenciones con cargo a ejercicios posteriores quedarán supeditadas a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos Generales del Estado.
Los organismos perceptores de las subvenciones presentarán certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad, en el plazo de un mes a contar desde su percibo.
Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.
De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, de la siguiente forma:
Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas.
Con justificantes originales, los no sujetos a ese requisito.
La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 27 de diciembre de 1999.‒El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Proyectos de Investigación Científica y Técnica.
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