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Documento BOE-A-2000-17925

Resolución de 21 de julio de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental de los proyectos "Rellenos en el lado naciente del muelle León y Castillo (fase B)" y "Nuevos rellenos en el muelle León y Castillo (fase C)", de la autoridad portuaria de Las Palmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2000, páginas 33983 a 33984 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-17925

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Los proyectos rellenos en el lado naciente del muelle León y Castillo (fase B) y nuevos rellenos en el muelle León y Castillo (fase C), no figuran entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Estos proyectos pertenecen a los comprendidos en el anexo II de la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, concretamente a los especificados en el epígrafe 13 del mismo. Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en el anexo I, para los cuales el sometimiento al procedimiento reglado será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen.

La autoridad portuaria de Las Palmas remitió, con fecha 6 de marzo de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental las Memorias de los proyectos, así como el estudio «Evaluación de los efectos del dragado de material sedimentario en las aguas del puerto de Las Palmas, sobre la dinámica litoral y biosfera marina», para que determinara sobre la necesidad de someterlos al procedimiento antes citado. Los objetivos y descripción de los proyectos, junto con las principales conclusiones del mencionado estudio, figuran en el anexo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos y asociaciones previsiblemente interesados sobre los efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de la consulta figura en el anexo.

Tras examinar la documentación recibida, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no se prevé, como resultado de la ejecución del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir impactos no significativos. Para conseguir este objetivo es suficiente realizar las operaciones de dragado siguiendo las recomendaciones que figuran en el citado estudio «Evaluación de los efectos del dragado de material sedimentario en las aguas del puerto de Las Palmas, sobre la dinámica litoral y biosfera marina».

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental los proyectos rellenos en el lado naciente del muelle León y Castillo (fase B) y nuevos rellenos en el muelle León y Castillo (fase C).

Madrid, 21 de julio de 2000.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Objetivos y descripción de los proyectos

La necesidad de dar una respuesta rápida a las necesidades de ampliación de las explanadas del puerto de Las Palmas, que requiere la utilización de un gran volumen de material de relleno, ha motivado a la autoridad portuaria de Las Palmas a realizar una serie de trabajos de prospección para estudiar la posibilidad de aprovechar como relleno los materiales sedimentarios existentes en los fondos de las aguas del puerto. La disponibilidad de estos materiales evitaría el tener que recurrir a la obtención de materiales de relleno de procedencia terrestre.

Los sondeos geofísicos realizados pusieron de manifiesto que en los fondos de las aguas del puerto existe una enorme cantidad de materiales sueltos susceptibles de ser aprovechados mediante su dragado, pero las zonas cuya explotación resulta más recomendable en cuanto a sus propias características y a las afecciones que se podrían producir sobre el tráfico portuario interior, son las aguas entre el muelle de León y Castillo y el dique Reina Sofía y una zona al sur del contradique exterior.

Dejando una zona de unos cien metros de resguardo respecto al borde de las masas sedimentarias disponibles, y sin llegar a dragar, ni mucho menos, la totalidad de la potencia de la capa de arena y materiales sueltos, entre ambas zonas se pueden extraer cerca de diez millones de metros cúbicos de arena.

La autoridad portuaria no se plantea una operación de dragado masivo de un volumen significativo de esa cantidad, sino ir obteniendo de las zonas recomendadas las cantidades que vayan siendo necesarias durante la ejecución de los rellenos de las distintas fases de la construcción de las nuevas explanadas portuarias. El volumen necesario para realizar los rellenos previstos en estos proyectos se estima en unos 4.500.000 metros cúbicos.

Mediante los «Rellenos en el lado naciente del muelle León y Castillo (fase B)» se pretende construir una superficie aproximada de 22.360 metros cuadrados; con este relleno se conseguirá que el final de la explanada en el muelle León y Castillo se encuentre a, aproximadamente, 309 metros del cantil del muelle en dirección este-oeste, mientras que en el lado norte el final lo delimitará la línea coincidente con el atraque norte de la actual rampa del León y Castillo.

Con los «Nuevos rellenos en el muelle León y Castillo (fase C)» la superficie que se consigue es de, aproximadamente, 84.800 metros cuadrados; con estos rellenos el final de la explanada en el muelle León y Castillo se encontrará, en dirección este-oeste, a unos 423 metros del cantil del muelle, y en el lado norte el final lo delimitará la línea paralela al muelle Elder, a 424 metros.

Los análisis granulométricos realizados a los sedimentos permitieron clasificar a éstos como arenas o gravas bien graduadas, con un diámetro nominal de 1,2 milímetros, no existiendo fuentes apreciables de contaminación (ni por aportes de origen terrestre ni por los propios tráficos portuarios), por lo que estos sedimentos pueden quedar exentos de caracterización química.

Con relación a los posibles efectos del dragado sobre la dinámica litoral, el estudio «Evaluación de los efectos del dragado de material sedimentario en las aguas del puerto de Las Palmas, sobre la dinámica litoral y biosfera marina» concluye que la marea y el viento son las acciones que determinan en mayor medida el campo de velocidades existente. La escasa entidad de las corrientes existentes hace que la interacción ola-corriente sea despreciable, pudiéndose analizar cada fenómeno por separado. En este sentido, el estudio señala que únicamente el oleaje puede acusar, en cierta medida, el efecto del cambio de calado, puesto que las corrientes de marea y de viento, así como el régimen de niveles asociado a estos fenómenos, no son susceptibles de cambios de tan pequeña escala.

Asumiendo que se draga todo el volumen de arena disponible, el calado en la zona exterior aumentaría en unos 5 metros como máximo, equivalente a un 25 por 100 de la profundidad inicial, proporción que se mantendría en el interior del puerto, donde se darían aumentos de calado de hasta 10 metros. El efecto de este incremento de calados en olas como las que acceden al puerto de La Luz es inapreciable en la zona interior. En cuanto a la zona exterior, la altura de ola se vería reducida en menos del 5 por 100 con respecto a la situación inicial lo que, desde el punto de vista práctico, carece de entidad.

Respecto a la morfología costera, su variación es consecuencia directa de la variación del campo de oleaje en las inmediaciones de la costa. Si el dragado no afecta a las zonas más someras, sino que se limita a profundidades mayores de 10 metros, no es de esperar ningún efecto en playas, dársenas o acantilados cercanos.

Sobre la posible incidencia del aumento de turbidez producido por las operaciones de dragado, el estudio describe la aplicación de un modelo numérico, cuyos resultados muestran que, a lo largo de todo el tiempo de simulación, se registran valores de concentración admisibles. Se realizaron simulaciones considerando dos puntos de vertido, uno exterior y otro interior. Se observó que fuera del recinto portuario se produce una mayor dispersión, con un radio de afección de unos 300 metros, mientras que en la zona interior esta cifra se reduce a la mitad. Como conclusión se puede asegurar que la costa no se verá afectada por las operaciones de dragado, siendo prácticamente nula la probabilidad de que la turbidez inducida se haga notar en la playa de las Alcaravaneras.

En relación con los posibles efectos del dragado sobre la fauna y flora marina, los muestreos y análisis descritos en el estudio «Evaluación de los efectos del dragado de material sedimentario en las aguas del puerto de Las Palmas, sobre la dinámica litoral y biosfera marina» ponen de manifiesto que la zona afectada por las obras de dragado presenta una escasa diversidad, pobreza de especies y desigual distribución de los individuos en las especies; no presenta comunidades bien estructuradas, teniendo condiciones de homogeneidad para algunas especies y de heterogeneidad para otras. Por otra parte, no se ha encontrado ninguna especie protegida por alguna figura de protección, tanto a nivel de la Comunidad Autónoma como estatal o de la Unión Europea.

Organismos y asociaciones consultadas:

Dirección General de Costas; Viceconsejería de Medio Ambiente (Gobierno de Canarias); Viceconsejería de Pesca (Gobierno de Canarias); Cabildo Insular de Gran Canaria; Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria; Asociación Canaria para la Defensa de la Naturaleza (ASCAN).

A continuación se resume el contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Costas indica que, así como los análisis granulométricos de los sedimentos se han extendido a las dos zonas previstas para el dragado, el medio biológico se ha estudiado preferentemente en la zona interior, siendo escasos los muestreos realizados en las zona exterior.

La Viceconsejería de Medio Ambiente señala que se deberían haber extendido los muestreos realizados para la descripción y caracterización de los ecosistemas marinos a la totalidad de la zona a dragar. Dice que el inventario de especies no ha recogido la presencia de algas coralináceas libres (maërl) en las zonas de dragado. Asimismo, considera necesaria la caracterización físico-química de los sedimentos y la valoración de los posibles efectos del dragado sobre las actividades pesqueras.

La Viceconsejería de Pesca manifiesta que se deberían valorar los posibles efectos sinérgicos y acumulativos de la obra con otros proyectos a desarrollar en el puerto de Las Palmas. Por lo que se refiere a la afección directa sobre el sector pesquero, ésta puede considerarse mínima, aunque podría afectarle de forma indirecta tanto en la fase de construcción como en la operativa.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria señala que los proyectos están dentro de las previsiones del Plan Especial de la Zona de Servicio del Puerto de La Luz. No realiza comentarios ambientales.

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