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Documento BOE-A-2000-18012

Resolución de 18 de septiembre de 2000, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace público el Convenio de Colaboración entre la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la puesta en marcha y mantenimiento de un procedimiento de información mutua de los datos objeto de inscripción en los Registros Públicos de Empresas Radiodifusoras que gestionan ambas entidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2000, páginas 34218 a 34219 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-18012

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la puesta en marcha y mantenimiento de un procedimiento de información mutua de los datos objeto de inscripción en los Registros Públicos de Empresas Radiodifusoras gestionados por ambas entidades y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de septiembre de 2000.‒El Presidente, José María Vázquez Quintana.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para colaborar en la puesta en marcha y mantenimiento de un procedimiento de información mutua de los datos objeto de inscripción en los Registros Públicos de Empresas Radiodifusoras que gestionan ambas entidades

Reunidos en presencia del excelentísimo señor don Pedro Sanz Alonso, Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Arenilla Sáez, Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del acuerdo adoptado por el Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de enero de 2000, por el que se delega la facultad para la aprobación de convenios por parte de esta Administración y se determinan sus normas procedimentales, conforme a lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, el excelentísimo señor don José María Vázquez Quintana, Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en virtud de la competencia que le otorga el artículo 38 del Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba su Reglamento de Régimen Interior.

EXPONEN

I. Que a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones le compete la gestión del Registro de Empresas Radiodifusoras regulado por Orden de 30 de marzo de 1974, de acuerdo con el artículo 1.Dos.2.n de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.

II. Que a la Comunidad Autónoma de La Rioja le compete la gestión del Registro de Empresas de Radiodifusión sonora regulado en el Decreto 44/1997, de 29 de agosto, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y el Registro de Empresas Radiodifusoras, por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

III. Que el Real Decreto 1691/1994, de 22 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de La Rioja en materia de radiodifusión dispone en su artículo primero la aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta adoptado en la sesión celebrada el día 13 de junio de 1994, en cuyo apartado D) se establece:

«El Registro General remitirá copia de las inscripciones que realice al correspondiente Registro Autonómico cuando se trate de empresas que sean titulares o pretendan serlo de concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma» (apartado D, punto 1.d).

«Por su parte, la Comunidad Autónoma remitirá al Registro General... copia de todas las inscripciones que realice para su conocimiento y efectos oportunos» (apartado D, punto 2).

ACUERDAN

Cláusula primera. Objeto.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a través de la Dirección de Licencias, y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, colaborarán en la puesta en marcha y mantenimiento de un procedimiento de información mutua de los datos objeto de inscripción en los Registros Públicos de empresas radiodifusoras de cuya gestión son responsables, en los términos establecidos en las cláusulas del presente Convenio.

Cláusula segunda. Aplicación común.

Las partes se comprometen a llevar a cabo una normalización de los datos existentes en los Registros de Empresas Radiodifusoras de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, mediante el almacenamiento de los datos asociados a los expedientes de inscripción registral en soporte magnético mediante una aplicación común que se acompaña como anexo I de este Convenio (Aplicación de Registro de Empresas Radiodifusoras versión 3.1).

Esta aplicación permite la gestión del Registro de Empresas Radiodifusoras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el traspaso automático de la información de dicho Registro a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones así como la consulta del Registro de dicha Comisión por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cláusula tercera. Coste de la normalización.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones facilitará, de forma gratuita, a la Comunidad Autónoma de La Rioja la aplicación informática a la que se refiere la cláusula segunda.

Cada una de las partes firmantes asumirá el coste de la carga de los datos en la aplicación a la que se refiere la cláusula anterior, así como el coste de las comunicaciones derivadas tanto del traspaso de los datos como de la consulta de los mismos.

Cláusula cuarta. Nuevas versiones de la aplicación informática.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá presentar a la Comisión Mixta a la que se refiere la cláusula séptima por iniciativa propia o a instancias de esta última, nuevas versiones mejoradas de la aplicación informática común que gestiona los datos asociados a los expedientes de inscripción registral almacenadas en soporte magnético.

Si la Comisión Mixta aprueba la nueva versión por unanimidad, se incorporará un anexo al presente Convenio incluyendo esta particularidad.

Cláusula quinta. Competencias.

El presente Convenio no modifica las competencias que sobre inscripción registral de empresas de radiodifusión sonora y emisión de certificados registrales tienen una u otra de las partes que firman el presente Convenio.

Cláusula sexta. Publicidad de datos registrales.

No obstante el carácter público de los Registros de empresas radiodifusoras, los datos que cada una de las partes de este Convenio conozcan del Registro Público de la otra no podrán ser divulgados a terceros, salvo que dichos datos impliquen la necesidad de iniciar un expediente de primera inscripción o modificación registral en cuyo caso estos datos se pondrán en conocimiento de los interesados en el correspondiente expediente.

Cláusula séptima. Comisión Mixta.

A los efectos de coordinación, mutua información, asistencia recíproca y en el ejercicio de las funciones recogidas en la cláusula cuarta, se creará una Comisión Mixta, como órgano de vigilancia y control, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por cuatro miembros, dos de ellos en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y dos en representación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. La Comisión Mixta se reunirá, al menos, una vez al año de forma alternativa en la sede de una u otra entidad.

Cláusula octava. Vigencia del Convenio y período transitorio.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y se prolongará en el tiempo, en tanto que no se resuelva por alguna de las causas establecidas en la cláusula siguiente.

Se establece un período transitorio de tres meses para la puesta en marcha del procedimiento de información recíproca. Dicho período se podrá ampliar o reducir por acuerdo de ambas partes en caso de necesidad.

Cláusula novena. Causas de resolución.

El mutuo acuerdo.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Convenio.

Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con, por lo menos, tres meses de antelación a la fecha en la que decida la resolución unilateral del Convenio.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben, por duplicado ejemplar, el presente Convenio, en el lugar y fecha del encabezamiento. Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero, don Manuel Arenilla Sáez, y por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Presidente, don José María Vázquez Quintana.

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