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Documento BOE-A-2000-18217

Orden de 27 de septiembre de 2000 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2000, páginas 34654 a 34662 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-18217

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de la Juventud,

dotados presupuestariamente y cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar

concurso para la provisión de los mismos que puedan ser

desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de

los grupos A, B, C y D.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley

13/1996, de 20 de diciembre, y en aplicación del artículo 4.1

del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba

la oferta de empleo público para 2000,

Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto

convocar concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el

anexo I de esta Orden con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Requisitos de participación.

1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de

distribución de efectivos en la Administración General del Estado

podrán participar exclusivamente en el presente concurso los

siguientes colectivos de funcionarios:

A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales de Madrid:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de servicio

activo o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto, que

estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida

la Comisión de Servicio) o tengan reserva de puestos en los

Servicios Centrales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sus

organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes

de la Seguridad Social y en los servicios centrales de cualquiera

de los siguientes: Ministerio de Sanidad y Consumo, sus

organismos autónomos y entidad gestora, Ministerio de Educación y

Cultura y sus organismos autónomos y el organismo autónomo

FEGA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para obtener el puesto adscrito a la Secretaría General y con

residencia en Mollina (Málaga): Los funcionarios de carrera en

cualquier situación administrativa, con las siguientes excepciones:

Los suspensos en firme, mientras dura la suspensión.

1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado

anterior podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de

carrera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y Escalas

clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de

esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con

excepción del personal sanitario, docente, investigador, de

Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,

Transporte Aéreo y Meteorología.

1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el

presente concurso salvo autorización del Ministerio de

Administraciones Públicas de conformidad con el Departamento al que se

hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

1.4 Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas, sólo podrán participar del presente concurso si han

transcurrido dos años desde la fecha de efectos de la transferencia

o traslado (artículo 26.2 de la Ley 12/1983, de 15 de octubre,

del Proceso Autonómico). Los funcionarios en excedencia

voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán

participar si llevan más de dos años en dicha situación.

1.5 Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan

destino provisional en este Departamento o en sus organismos

autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se

convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.6 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o en sus organismos autónomos, exceptuando los

destinados en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, o hayan

sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento

de concurso o de libre designación o haya sido suprimido su puesto

de trabajo.

A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala

por promoción interna o por integración y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala

de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

1.7 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 39/1999,

de 5 de noviembre, sólo podrán participar si en la fecha de

finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo

obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus organismos

autónomos, exceptuando los destinados en la Secretaría de Estado

para la Seguridad Social.

1.8 A los funcionarios en situación de servicios especiales

con derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos

efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de

trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.

1.9 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Segunda. Presentación de solicitudes.

2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso,

ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Orden y dirigidas

al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos

Humanos de los organismos autónomos y de la Seguridad Social),

se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a

partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del

Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006

Madrid, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Estos últimos tienen la

obligación de cursar las solicitudes recibidas.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes Unidades de Registro, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos

como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se

reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo

y en la relación de puestos de trabajo del Instituto de la Juventud.

2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto de

trabajo solicitado que no suponga una modificación exorbitante

en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración

podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida,

así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y, en su caso, de la adaptación y de la compatibilidad con el

desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

2.5 En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para una misma localidad dos funcionarios, podrán

condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho

de coincidir el destino en la misma localidad, entendiéndose en

caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes

se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma

convocatoria.

Tercera. Valoración de méritos.-El concurso constará de dos

fases: Méritos generales y méritos específicos.

La valoración de los méritos, para la adjudicación de los puestos

de trabajo, se efectuará de acuerdo al siguiente baremo:

3.1 Primera fase.-Méritos generales: Se valorará el grado

personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados

y la antigüedad en la Administración hasta un máximo de 20

puntos, con arreglo al siguiente baremo:

3.1.1 Grado personal consolidado: Su valoración se realizará

en sentido positivo en relación con el nivel de los puestos de

trabajo ofrecidos, hasta un máximo de 4 puntos, de la siguiente

forma:

a) Por tener consolidado un grado personal superior al del

puesto que se solicita: 4 puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal igual al del puesto

que se solicita: 3,5 puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal inferior al del

puesto que se solicita: 3 puntos.

3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

Por estar destinado, desde hace más de un año, con

nombramiento acordado por la autoridad competente, en un puesto

dentro del ámbito organizativo para el que se convocan los

puestos, 3 puntos. A estos efectos, se considerarán puestos

pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la relación de

puestos de trabajo del Instituto de la Juventud.

Por estar actualmente, o haberlo estado en algún momento

anterior, destinado, con nombramiento acordado por la autoridad

competente, en el puesto que se convoca, realizando las funciones

propias del mismo, 1 punto por semestre completo, hasta un

máximo de 4 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel inferior

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 2,5 puntos.

Más de un año: 3 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 1,5 puntos.

Más de un año: 2 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 0,5 puntos.

Más de un año: 1 punto.

Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de complemento

de destino se entenderá que están desempeñando un puesto de

nivel mínimo correspondiente a su Cuerpo o Escala,

considerándose como tiempo de desempeño, a los efectos de los apartados

anteriores, el mínimo establecido para cada supuesto.

Cuando se trate de funcionarios que ocupen un destino

provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre designación

o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los

obtenidos por concurso y así lo soliciten los interesados con

instancia documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo

que ocupaban desde la fecha en que tomaron posesión del mismo.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones

de excedencia por cuidado de familiares y/o de servicios

especiales, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban

en activo, computándose como tiempo de desempeño desde la

fecha de toma de posesión en el mismo.

3.1.3 Curso de formación y perfeccionamiento: Se valorarán

exclusivamente los cursos recibidos o impartidos por centros

oficiales públicos o en el ámbito de la formación continua que figuran

relacionados en el anexo I a razón de 0,50 puntos por curso

recibido y de 1 punto por curso impartido, hasta un máximo de 3

puntos. Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no se podrá

acumular la puntuación como receptor e impartidos. En este caso,

se otorgará la puntuación correspondiente a curso impartido. No

se computarán en este apartado, al no ser cursos, la asistencia

a sesiones, jornadas, comunicaciones, etc. Cuando no figuren

incluidos en el anexo II se tendrán en cuenta los diplomas y

certificaciones probatorios de la asistencia a los cursos, siempre que

sean originales o debidamente compulsados.

3.1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,15 puntos por

cada año de servicio completo, hasta un máximo de 3 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter

previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos.

No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros

igualmente alegados.

3.2 Puntuación mínima: Para superar esta primera fase y

acceder a la segunda será necesario obtener al menos 4 puntos.

3.3 Segunda fase.-Méritos específicos:

Se valorarán los méritos específicos incluidos en el anexo I

alegados por los concursantes que hayan superado la primera

fase, adecuados a las características del puesto o puestos

solicitado/s.

No podrá ser adjudicado ningún puesto de trabajo a quien no

obtenga en méritos específicos una valoración mínima de 4 puntos.

Cuarta. Acreditación de méritos.

4.1 Los méritos generales, requisitos y datos del funcionario

deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que

figura como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este

certificado no tienen que acreditarse documentalmente, al

considerar que se han acreditado para la expedición de este anexo.

No serán válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas

y/o tachaduras.

La certificación deberá ser expedida por las unidades

siguientes:

4.1.1 Si se trata de funcionarios en situación de servicio

activo, servicios especiales, excedencia para cuidado de familiares,

excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, la

Subdirección General competente en materia de personal de los

Departamentos ministeriales o Secretario general o similar de los

organismos autónomos cuando estén destinados, o su último destino

definitivo haya sido en Servicios Centrales, Secretarios generales

de las Delegaciones del Gobierno o Subdelegaciones del Gobierno

cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido

en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial.

Todo ello con excepción de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa cuyos certificados deberán ser expedidos

por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento

cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid y provincia

y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados en los

Servicios Periféricos del Ministerio.

4.1.2 Si se trata de funcionarios destinados en Comunidades

Autónomas: Dirección General de la Función Pública de la

Comunidad u organismo similar.

4.2 Los méritos específicos alegados por los concursantes

conforme al modelo anexo IV de la convocatoria serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificantes o cualquier otro medio de prueba, sin perjuicio de

que se puedan recabar de los interesados las aclaraciones o

aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria

para la comprobación de los mismos.

Cualquier alegación de méritos específicos no avalada

documentalmente no será tenida en cuenta.

4.3 Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Prioridad en la adjudicación de puestos.

5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en la valoración

de los méritos acreditados.

5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, considerándose a estos efectos como fecha de

ingreso la de nombramiento.

En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Sexta. Comisión de Valoración.-Los méritos serán valorados

por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de la Subdirección General

de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los

Organismos Autónomos y de la Seguridad Social o persona en quien

delegue.

Vocales: Dos representantes del Instituto de la Juventud, tres

representantes de la Subdirección General de Ordenación y

Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales designados por la autoridad convocante, uno de los cuales

actuará como Secretario.

Asimismo, las organizaciones sindicales más representativas

y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes,

en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito

correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en

la Comisión de Valoración.

Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados. Deberán, además, poseer grado personal o desempeñar

puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán, con voz pero sin voto.

Séptima. Adjudicación de destinos.

7.1 El destino adjudicado se considerará de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido

otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si

optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y

por escrito a la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo

de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de

la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Octava. Resolución y toma de posesión.

8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior a tres

meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del

de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado". En la resolución se expresará el puesto de origen de

los interesados a los que se adjudique destino, con indicación

del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado,

así como su situación administrativa cuando sea distinta de la

de activo.

8.2 El plazo de toma de posesión obtenido será de tres días

hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de

un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

8.3 El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la unidad a

que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta

servicio el funcionario, por exigencias del normal

funcionamiento de los mismos, que serán apreciadas en cada caso por el

Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse

la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la

prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo

de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

8.4 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que excepcionalmente y por

causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

Novena. Publicación.-La publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de

los puestos, servirá de notificación al interesado, y a partir de

la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que

los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

Décima. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin

a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos

meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", recurso contencioso-administrativo

ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que

corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o, potestivamente, y con carácter previo,

recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que

la dictó, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 27 de septiembre de 2000.-P. D. (Orden de 21 de

mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el

Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEX

O

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-Pesetas

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