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Documento BOE-A-2000-18230

Resolución de 7 de septiembre de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación a la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Almería para impartir cursos de Supervivencia en la Mar de primer nivel.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2000, páginas 34688 a 34688 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-18230

TEXTO ORIGINAL

Solicitada por la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Almería la prórroga de la homologación de los cursos de Supervivencia en la Mar de primer nivel,

Vistos los informes favorables que obran en el expediente,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Prorrogar a la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Almería para impartir cursos de Supervivencia en la Mar, primer nivel.

Segundo.

Esta prórroga de homologación tendrá validez por un período de dos años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse nuevamente, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y cumpla la Escuela de Formación con los requisitos establecidos en la Orden de 31 de julio de 1992 y la Resolución de 6 de junio de 1990.

Tercero.

Quince días antes de la celebración de cada curso la Escuela de Formación solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando a esta solicitud de autorización el currículum profesional de los profesores que impartan los cursillos, de no ser los titulares, fechas y horarios de los mismos.

Cuarto.

La Escuela de Formación, a la finalización de cada curso, remitirá las actas del mismo, en las que deberá constar nombre y apellidos, número del documento de identidad y calificaciones obtenidas por los alumnos (apto/no apto) y la firma de los instructores responsables del curso con el visto bueno del Director de la Escuela.

Quinto.

El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursos de especialidad impartidos por la Escuela de Formación siempre que los planes de estudio y las prácticas cumplan lo dispuesto en la Orden que regula estos cursos podrán solicitar el certificado que expide la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de Inspección Marítima) a la vista de las actas remitidas por la Escuela.

Sexto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se lleva a cabo con los planes aprobados la Subdirección General de Inspección Marítima podrá efectuar inspecciones periódicas al objeto de comprobar que los cursos impartidos reúnen los niveles de calidad y profesionalidad adecuados.

Séptimo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización del curso, contratado por la Escuela de Formación.

Madrid, 7 de septiembre de 2000.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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