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Documento BOE-A-2000-18233

Resolución de 20 de septiembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y "Turismo Juvenil de Cataluña, Sociedad Anónima", para la realización de actividades de intercambio juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2000, páginas 34689 a 34690 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-18233

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y «Turismo Juvenil de Cataluña, Sociedad Anónima», para la realización de actividades de intercambio juvenil, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de septiembre de 2000.–El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y «Turismo Juvenil de Cataluña, Sociedad Anónima», para la realización de actividades de intercambio juvenil

En Madrid, a diez de julio de dos mil.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 67, del 19), actuando en nombre y representación de aquél en virtud de las competencias que le corresponden, según la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

Y de otra parte, la doña Rosa M. Pujol i Galobart, Secretaria general de Juventud de la Generalidad de Cataluña, nombrada por Decreto 73/1998, de 3 de marzo, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.595, del 10), en nombre y representación de «Turismo Juvenil de Cataluña, Sociedad Anónima», en ejercicio de los poderes que le han sido atribuidos por acuerdo del Consejo de Administración de «Tujuca, Sociedad Anónima», de 12 de junio de 1998.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1997), sobre su estructura orgánica y funciones, en relación con los artículos 48 y 149.1.3.a de la Constitución, tiene, entre otros fines:

El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.

La ejecución de la política del Departamento respecto de la juventud, en colaboración con los Departamentos ministeriales y las Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene las competencias exclusivas en materia de juventud en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 9.26 de su Estatuto de Autonomía y que «Turismo Juvenil de Cataluña, Sociedad Anónima», es una sociedad con capital 100 por 100 público, creada por acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 14 de septiembre de 1993 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1.811, de 20 de enero), que tiene entre otras finalidades promover y facilitar el intercambio de jóvenes tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Tercero.

Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en materia de juventud, entre España y otros países, la realización de programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se hace necesario contar con la colaboración de ésta a través de «Turismo Juvenil de Cataluña, Sociedad Anónima».

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto de la Juventud y «Turismo Juvenil de Cataluña, Sociedad Anónima», para la realización de los programas de intercambio juvenil aprobados por las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y Programas de Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Segunda.

La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se realizará para la ejecución del siguiente programa:

Subcomisión Mixta Hispano-Belga:

Comunidad flamenca.

Programa 11E.

Encuentro en Vallés Occidental, durante siete días, sobre políticas y servicios para los jóvenes, con cuatro participantes belgas. Ejecución a cargo del Consejo Comarcal del Vallés Occidental.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 311.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades culturales e interpretación.

Intercambio juvenil hispano-griego.

Programa 2.

Encuentro en Barcelona, durante cinco días, sobre estructuras de juventud regionales y locales, con cuatro participantes griegos. Ejecución a cargo de la Secretaría General de Juventud.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 252.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades culturales e interpretación.

Subcomisión mixta hispano-italiana.

Programa B.19 E.

Encuentro en Barcelona, durante cinco días, sobre contenidos y metodología de los cursos de monitores de centros de tiempo libre, con cuatro participantes italianos. Ejecución a cargo de la «Escola Lliure El Sol».

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 172.000 pesetas para los conceptos de estancia, transporte interno y actividades culturales.

Tercera.

1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:

1.1 Del Instituto de la Juventud:

a) Relación institucional con los Ministerios de los países con los que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud, determinando contenidos y condiciones generales para la realización de los programas.

b) Facilitar la información necesaria a la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través de «Turismo Juvenil de Cataluña, Sociedad Anónima», para el desarrollo de las actividades.

c) Aportación de la cantidad máxima de 735.000 pesetas, con cargo al concepto presupuestario 226 de su vigente presupuesto. Tal aportación será librada por el Instituto de la Juventud «en firme, previa cuenta».

1.2 De «Turismo Juvenil de Cataluña, Sociedad Anónima»:

Correrá a su cargo la ejecución de los programas a que se refiere la estipulación anterior, aportando la infraestructura y los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de los mismos.

2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por «Turismo Juvenil de Cataluña, Sociedad Anónima», se hará conforme a las normas Económico-Administrativas de aquél.

Cuarta.

Una vez finalizadas cada una de las actividades, se remitirá al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.

Quinta.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2000. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la otra podrá denunciarlo y dar por resuelto aquél.

Sexta.

Este convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Séptima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de su conformidad, firman las partes el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.

La Directora general del Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.–La Presidenta del Consejo de Administración de «Turismo Juvenil de Cataluña, Sociedad Anónima», Rosa M. Pujol i Galobart.

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