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Documento BOE-A-2000-18259

Orden de 1 de septiembre de 2000 por la que se convoca concurso específico 5/2000 para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para funcionarios de los grupos A, B y C.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2000, páginas 34777 a 34791 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-18259

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, dotados presupuestariamente, cuya

provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de

concurso, y cuya cobertura se estima conveniente en atención a las

necesidades del servicio,

Este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

en su redacción dada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio,

y 13/1996, de 30 de diciembre, previa autorización de las bases

de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, y de conformidad con el artículo 40.1

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, ha dispuesto:

Convocar concurso, dirigido a los funcionarios que se

relacionan en la base primera, de los puestos vacantes que se

relacionan en el anexo 1 de esta Orden. El presente concurso, de

acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la

Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el

principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la

provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, excepto los suspensos en firme y los funcionarios destinados

o que tengan reserva de puesto en el organismo autónomo Jefatura

Central de Tráfico en Madrid.

2. Se exceptúan, además, salvo para los puestos números 4,

5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16 y 17, por razones de especificidad

técnica relacionadas con su contenido funcional, los funcionarios

destinados o que tengan reserva de puesto en cualquiera de las

siguientes provincias: Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes

Balears, Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas,

Santa Cruz de Tenerife, Tarragona y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

3. Cumplidos los requisitos expuestos anteriormente, podrán

tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera

de la Administración General del Estado de los Cuerpos o Escalas

clasificados en los grupos A, B y C, comprendidos en el artículo 25

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos

establecidos para cada puesto de trabajo en las correspondientes

relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos que figuran

en el anexo 1 de esta Orden.

Segunda.-1. De conformidad con lo establecido en el

artículo 41.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sólo podrán

participar en el presente concurso los funcionarios con dos años

de permanencia desde la toma de posesión de su último puesto

de trabajo con destino definitivo, salvo los supuestos siguientes:

a) Que participen para cubrir vacantes en el ámbito del propio

Departamento ministerial donde estén destinados.

b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo

obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían

desempeñando.

2. Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de familiares, de acuerdo con la

modificación introducida en la Ley 30/1984 por la Ley 39/1999, de 5

de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar

y laboral de las personas trabajadoras, durante el período de

excedencia sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que participen para cubrir vacantes en el ámbito del propio

Departamento ministerial donde tengan reservado el puesto de trabajo.

A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala

por promoción interna o por integración y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala

de procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular o agrupación familiar sólo podrán participar si

llevan más de dos años en dicha situación.

4. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán participar si han transcurrido más de dos

años desde su transferencia o traslado.

5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, están obligados a participar en el presente concurso,

solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir

los requisitos establecidos en la convocatoria, excepto los

funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante

adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de participar

solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios con destino provisional que no participen o

que, aun participando, no obtengan puesto, podrán ser adscritos

a las vacantes que resulten dentro de la localidad, después de

atender las solicitudes del resto de los concursantes.

6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen

adscritos.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo 2 de esta Orden,

y dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos y

Gestión de Personal del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, se presentarán en el plazo de quince días hábiles en

el Registro General del Ministerio, paseo Infanta Isabel, 1, 28014

Madrid, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, contados a partir del

siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que

se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación

de instancias.

3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo 1, siempre que reúnan los requisitos exigidos para

cada puesto de trabajo.

4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en un mismo municipio, podrán condicionar

en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro

funcionario.

5. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de

participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre

que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto

de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del centro

directivo donde radica el puesto, por la Comisión de Valoración,

la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los

correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

6. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en

el presente concurso desde uno de ellos.

7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Cuarta.-El presente concurso consta de dos fases: En la

primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en

la siguiente base quinta, y la segunda consistirá en la

comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las

características de cada puesto, y que se indican en el

correspondiente apartado del anexo 1.

Quinta.-Primera fase:

1. Valoración de los méritos generales.

1.1 Grado personal consolidado.-Por la posesión de grado

personal se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos,

distribuidos de la siguiente manera:

Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado,

tres puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado,

dos puntos.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado,

un punto.

El funcionario que considere tener un grado personal

consolidado a la fecha de terminación del plazo de presentación de

instancias, cuyo reconocimiento se encuentre en tramitación,

deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta

certidumbre, su valoración. Esta certificación, según modelo

anexo V, será expedida por la Unidad de Personal del

Departamento u organismo autónomo o por la Delegación o

Subdelegación del Gobierno correspondiente.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el

supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos

del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación

en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse

el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,

respectivamente, de dicho intervalo.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se adjudicarán

hasta un máximo de cuatro puntos en función del grado de similitud

o semejanza entre el contenido técnico y especialización de los

puestos ocupados por los candidatos y el convocado.

La puntuación concedida a cada concursante se obtendrá

calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los

miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo de la

media aritmética deberán desecharse las puntuaciones máxima

y mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como

tales.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud

(anexo 2), así como el resto de los anexos, de forma que permita

a la Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para

lo cual deberán justificar mediante los pertinentes documentos

los datos expresados en la solicitud. La Subdirección General de

Recursos Humanos y Gestión de Personal del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, la Comisión de

Valoración en cualquier momento podrán contrastar estos datos con

los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las

oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y,

consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las

discrepancias o dudas que puedan seguir planteadas serán resueltas

definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de

Personal.

1.3 Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones públicas, se valorará con 0,20 puntos,

hasta un máximo de cuatro puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento.-La

puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de dos

puntos y medio.

Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y

perfeccionamiento expresamente incluidos en la convocatoria en el

apartado correspondiente del anexo 1, sin cuyo requisito no

podrán ser valorados, y en los que se haya expedido

diploma-certificación de asistencia o aprovechamiento o impartición.

Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un

mismo curso sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en

aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad, en los

que se puntuará la asistencia a cada nivel.

1.4.1 Por la superación o participación como alumno en

cursos de formación y perfeccionamiento: 0,25 puntos por cada curso.

1.4.2 Por la impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada curso.

2. Puntuación mínima.-Los participantes que en esta fase

no obtengan una puntuación mínima de dos puntos, no podrán

pasar a la segunda.

Sexta.-Segunda fase:

1. Valoración de los méritos específicos:

La valoración de los méritos específicos se efectuará a la vista

de la documentación aportada por los concursantes que hayan

superado la primera fase.

La puntuación concedida a cada concursante se obtendrá

calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los

miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo de la

media aritmética deberán desecharse las puntuaciones máxima

y mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como

tales.

Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración se

reflejarán en el acta que se levantará al efecto.

2. Puntuaciones máxima y mínima.-La puntuación máxima

de esta segunda fase es de ocho puntos. La puntuación mínima

exigida es de cuatro puntos.

Séptima.-Acreditación de méritos.

1. Méritos generales:

a) Los méritos generales de los funcionarios actualmente

destinados en los Servicios Centrales del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, excepción hecha de sus organismos

autónomos, serán valorados con los datos profesionales consignados

por los propios interesados en el anexo 4, bajo su responsabilidad,

comprobados por los servicios de personal del Departamento.

b) Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán

ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura

como anexo 4 de la presente Orden, y que deberá ser expedida:

Por la Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o

similar de los organismos autónomos, cuando estén destinados o su

último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Por las Secretarías Generales de las Delegaciones o

Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito

regional o provincial.

Por la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid,

y por los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los

Servicios Periféricos de tal Ministerio.

Por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad

Autónoma u organismo competente, respecto del personal en

situación de servicio en Comunidades Autónomas.

Por la Unidad de Personal del Departamento u organismo a

que figure adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el

funcionario, en el caso de que se encuentre en situación de excedencia

voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de

funciones, o por la Dirección General de la Función Pública, si

pertenece a Escalas a extinguir de la AISS o a los Cuerpos adscritos

a la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el

caso de las restantes Escalas de organismos autónomos, asimismo

dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u

organismo donde tuvieron su último destino definitivo.

2. Méritos específicos.-Sólo se valorarán los méritos

específicos adecuados a las características del puesto o puestos

solicitados (entre los que podrán figurar titulaciones académicas,

cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos

profesionales, aportación de experiencia o permanencia en un

determinado puesto, etc.), que resulten debidamente acreditados

mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier

otro medio admitido.

3. A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,

adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el

modelo incluido como anexo 3. Todos los documentos que se

acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso

habrán de ajustarse al tamaño DIN-A4, y habrán de estar escritos

por una sola de sus caras.

Octava.-Adjudicación de puestos:

1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos

se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida

sumando los resultados finales de las dos fases, siempre que se

haya superado la puntuación mínima exigida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: Méritos

específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado

y cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad. De

persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario

de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,

en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Novena.-Comisión de Valoración: La valoración de los méritos

y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de los

puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación, será

realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos y

Gestión de Personal o persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios en representación del centro

directivo donde radican los puestos de trabajo, que únicamente

actuarán para la valoración de éstos, y dos en representación de la

Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, que actuarán

para todos los puestos.

Secretario: Un funcionario de la Subsecretaría de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

Podrán formar parte de la Comisión de Valoración, asimismo,

un representante de cada una de las organizaciones sindicales

más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones públicas

o en el ámbito correspondiente.

La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de

asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,

previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz pero sin

voto.

Asimismo, la Comisión de Valoración podrá convocar, cuando

lo considere necesario, a una entrevista personal a un máximo

de cuatro candidatos por puesto.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados, y poseer grado personal o desempeñar puesto de

nivel igual o superior al de los convocados. En caso de que un

puesto figure adscrito indistintamente a más de un grupo de

titulación, los miembros de la Comisión deberán pertenecer al más

alto de dichos grupos si entre los funcionarios concursantes a

ese puesto se encuentran candidatos adscritos a dicho grupo.

Décima.-El plazo para la resolución del presente concurso será

de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

del plazo de presentación de instancias.

Undécima.-1. Los puestos de trabajo incluidos en la

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan

concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación

mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación

en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que

se refiere el punto 1 de la base tercera.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.

Duodécima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los

datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de

cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia

y el grupo de titulación.

2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Unidad

a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación podrá conceder una prórroga en el plazo de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido

destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por

escrito de dichos permisos o licencias al órgano convocante del

presente concurso, que, excepcionalmente y por causa justificada,

podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

Decimotercera.-La publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.

Decimocuarta.-Los destinos adjudicados serán comunicados

a las Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales

a que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas.

Decimoquinta.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente

a su notificación ante el Juzgado Central de lo

ContenciosoAdministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo,

recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes

a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose

que en este caso no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con

lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Madrid, 1 de septiembre de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden

de 1 de julio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el

Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Humanos y Gestión

de Personal. Departamento.

ANEXOS (Ver imágenes páginas 34781 a 34791)

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