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Documento BOE-A-2000-18269

Resolución de 19 de junio de 2000, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2000, páginas 34814 a 34821 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-18269

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la

Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad

Autónoma de Andalucía 274/1985, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" de 26 de febrero de 1986), reformados por Decreto

de la Comunidad Autónoma de Andalucía 69/1987, de 11 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de julio), y en el acuerdo

firmado con la Junta de Personal de Administración y Servicios

de la Universidad de Cádiz,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así como

en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar proceso

selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de la

Universidad de Cádiz, por el sistema de promoción interna, con

sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 40 plazas, por

el sistema de promoción interna.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará con

posterioridad al día 12 de diciembre de 2000.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización del proceso selectivo,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de

los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos

Estados a los que, en virtud de los Tratados internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos

en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la

Comunidad Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes

del término del plazo de presentación de solicitudes el título de

Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado,

Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller-LOGSE, o tener

aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de

veinticinco años o equivalente, como mínimo, o bien tener una

antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del grupo D, o en

categoría laboral equivalente en el caso del personal laboral

funcionarizado, o de cinco años y la superación del curso específico

de formación realizado al efecto por la Universidad de Cádiz, de

acuerdo con la disposición transitoria decimoquinta de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Los servicios, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

algunos de los Cuerpos o Escalas incluidos anteriormente serán

computables, a efectos de antigüedad, para completar el tiempo

a que se refiere la presente base.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 Pertenecer el día de finalización del plazo de

presentación de solicitudes al Cuerpo o Escala Auxiliar Administrativa,

prestar servicios en la Universidad de Cádiz con carácter definitivo

en la situación de servicio activo o con reserva de plaza y poseer

una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala

a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo

deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla y en el

Rectorado de la Universidad de Cádiz, o bien en el modelo incluido

como anexo VI.

Aquellos aspirantes que soliciten puntuación en la fase de

concurso presentarán, junto a la instancia, y según modelo contenido

en el anexo V, la relación de méritos que deseen alegar de los

contenidos en los siguientes apartados del anexo I-B: a)

Antigüedad ; d) Cursos de formación y perfeccionamiento, y e) Nivel de

formación académica.

Asimismo, podrán aportar cuanta documentación estimen

oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las

presentes bases de convocatoria.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación

que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo

demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante

escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido

dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar a presentar por el interesado", del modelo de solicitud), se

hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz, o en la

forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", y se dirigirá al Rector de la Universidad.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la

instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el

recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en

dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas, y se

ingresarán en la cuenta corriente número 3300177522, abierta

en la oficina principal de Unicaja en Cádiz, a nombre de

"Universidad de Cádiz", indicando "Proceso selectivo de ingreso en

la Escala Administrativa".

En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria,

acreditativo del pago de los derechos, y cuya falta determinará

la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago

en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Cádiz dictará resolución, en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial

del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta

al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos

y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha de comienzo

de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto,

en todo caso, en la Universidad convocante y en la Subdelegación

del Gobierno de la provincia en que radique la Universidad. En

la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y

número del documento nacional de identidad, así como la causa

de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión. Contra la Resolución,

por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo, previa

comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización del proceso selectivo.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que

figura como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirante a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros. Celebrará

su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días

antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso

selectivo.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad de Cádiz.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de

su realización por todos los opositores y para que los ejercicios

de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos

ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad

de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por

la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de

1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros

equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

Cádiz (calle Ancha, 10, 11001 Cádiz, teléfono 956 01 50 89).

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.11 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo V del

Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" de 21 de abril).

5.12 En ningún caso, el Tribunal no podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación

de los mismos se iniciará, según la Resolución de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999

("Boletín Oficial del Estado" del 17), por aquellos cuyo primer

apellido comience por la letra Q. En el supuesto de que no exista

ningún aspirante, cuyo primer apellido comience por la letra Q,

el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido

comience por la letra R, y así sucesivamente.

6.3 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los

Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros

medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede de los Tribunales, y por cualquier

otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en

el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso

contencioso-administrativo en plazo de dos meses, ante la Sala

correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme

a lo establecido en la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará públicas

en el Rectorado, en el lugar de celebración de los ejercicios, así

como en la siguiente dirección de Internet: http:/hermes.uca.es:92,

la relación única de aspirantes que han superado el proceso

selectivo, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad. Dicha relación contendrá la

puntuación obtenida en la fase de concurso y de oposición,

desglosando esta última en cada uno de los ejercicios celebrados.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Rector remitirá la mencionada

lista de aprobados al "Boletín Oficial del Estado" para su

publicación.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la lista de aprobados, los opositores aprobados deberán

presentar en el Rectorado de la Universidad los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada de título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura en el anexo IV a esta

convocatoria.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibiliten para el servicio ; este certificado

deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de

la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso

de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad

Social, se expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta

de Andalucía.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que

acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado

de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

correspondientes.

8.2 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal de la Dirección General de la Función Pública o del

Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición,

con expresión del número e importe de trienios, así como fecha

de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de

funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas enviado a la Universidad convocante, con el apartado

"Reservado para la Administración", debidamente cumplimentado,

así como el certificado a que se refiere la base 3.1.

8.5 La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo

de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" del nombramiento de funcionario

de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 19 de junio de 2000.-El Rector, Guillermo Martínez

Massanet.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

I.A Ejercicios

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición. La fase de oposición estará formada por los

ejercicios que a continuación se indican, que no tendrán carácter

eliminatorio, y se realizarán ambos el mismo día:

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación a un cuestionario

de 100 preguntas, con respuestas múltiples, siendo sólo una de

ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas

pruebas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio

será de sesenta minutos. Inmediatamente antes del desarrollo del

ejercicio, el Tribunal hará públicos los criterios de corrección del

mismo.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos

prácticos, desglosados en un mínimo de diez preguntas cada uno

con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta,

a elegir de entre cuatro propuestas por el Tribunal, uno de cada

una de las materias en que se divide el programa de estas pruebas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de

sesenta minutos. Inmediatamente antes del desarrollo del

ejercicio, el Tribunal hará públicos los criterios de corrección del

mismo.

I.B Valoración

Fase de concurso: La valoración de los méritos en esta fase

se realizará de la siguiente manera:

Antigüedad: La antigüedad del funcionario se valorará hasta

un máximo de cuatro puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos

los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes de esta convocatoria, con arreglo

al siguiente baremo:

Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en la Escala

Auxiliar o categoría laboral equivalente, asignándose 0,20/365

puntos día.

Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en otros Cuerpos

o Escalas de los incluidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984

y en otras categorías laborales, asignándose 00,15/365

puntos día.

Servicios prestados en otras Administraciones públicas en

Cuerpos o Escalas de los incluidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984

y en otras categorías laborales, asignándose 0,10/365 puntos día.

No se computarán, a efectos de antigüedad, los servicios que

hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente

alegados.

b) Puesto de trabajo: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día

de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará

la siguiente puntuación:

Nivel 14: 0,75 puntos.

Nivel 16: 1,50 puntos.

Nivel 18: 2,25 puntos.

Nivel 20: Tres puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los

efectos económicos de las mismas.

c) Adscripción del puesto de trabajo en la relación de puestos

de trabajo: Por ocupar un puesto de trabajo que en la relación

de puestos de trabajo en vigor el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes esté adscrito al grupo C: Un punto

y a los grupos C/D: 0,5 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los

efectos económicos de las mismas.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

participación en cursos de formación y perfeccionamiento que tengan

relación directa con las funciones propias de los grupos C o D

de Administración General, organizado y/u homologado por

organismo oficial de formación de funcionarios y/o Universidad de

Cádiz, en los que se haya expedido diploma y certificación de

asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento se

otorgará la siguiente puntuación:

Cursos de hasta quince horas de duración: 0,10 puntos por

cada curso.

Cursos de dieciséis a treinta horas de duración: 0,15 puntos

por cada curso.

Cursos de treinta y una a cincuenta horas de duración: 0,20

puntos por cada curso.

Cursos de más de cincuenta horas de duración: 0,25 puntos

por cada curso.

En aquellos cursos en los que en la certificación no aparezca

el número de horas de duración: 0,10 puntos por cada curso.

En los casos en que se haya expedido certificado de

aprovechamiento se incrementará en 0,05 puntos el valor del curso.

Por la impartición de los cursos indicados anteriormente se

otorgará la puntuación indicada según la duración del curso,

incrementada en un 50 por 100.

Solamente se valorarán aquellos cursos que se hayan realizado

en los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación máxima de este apartado será de un punto.

e) Nivel de formación académica: La posesión de titulación

inferior, igual o superior a la exigida para el acceso al grupo C

se valorará como se indica a continuación:

Titulación inferior a la exigida: No se puntuará.

Titulación igual o equivalente a la exigida (se incluye la

superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de

veinticinco años y el curso de homologación que la Universidad

ha realizado al efecto): 0,50 puntos.

Titulación superior a la exigida: Un punto.

f) Grado consolidado: Según el grado consolidado a la fecha

de finalización de presentación de solicitudes se otorgará la

siguiente puntuación:

Grado 14: Un punto.

Grado 16: 1,5 puntos.

Grado 18: Dos puntos.

La Gerencia, a la vista de los datos que obren en los expedientes

de los aspirantes o, en su caso, de los alegados por los mismos,

facilitará al Tribunal lista certificada de la puntuación en los

distintos apartados de la fase de concurso para su valoración por

el Tribunal.

En el plazo máximo de dos meses, una vez finalizado el plazo

de presentación de solicitudes, el Tribunal publicará lista

provisional de aspirantes con la puntuación obtenida en los distintos

apartados de la fase de concurso. Transcurrido un plazo de diez

días para la presentación, en su caso, de reclamaciones, se

publicará la lista definitiva con la puntuación total de la fase de

concurso. Ambas listas serán publicadas en el Rectorado y en los

distintos campus que integran la Universidad de Cádiz.

Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se

calificarán de cero a seis puntos cada uno de ellos, siendo necesario

para superar la fase de oposición obtener un mínimo de seis puntos

entre los dos ejercicios. Las respuestas erróneas no puntuarán

negativamente.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición

y concurso, por aquellos aspirantes que hayan superado la fase

de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor calificación obtenida en esta fase.

ANEXO II

Programa

I. Derecho Administrativo

1. La Administración pública española. Los principios

constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización,

desconcentración y coordinación. Sometimiento a la Ley y al Derecho.

2. Las fuentes del Derecho Administrativo. Su jerarquía. La

Ley. El Reglamento. Otras funciones.

3. Los actos administrativos: Concepto, elementos y clases.

Requisitos y eficacia de los actos administrativos.

4. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad y

anulabilidad.

5. Los contratos administrativos. Concepto y clases. Estudio

de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras

alteraciones contractuales. Incumplimientos del contrato

administrativo.

6. El procedimiento administrativo (1). Concepto y

significación. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Contenido y ámbito

de aplicación. Los órganos administrativos. Los interesados en

el procedimiento administrativo.

7. El procedimiento administrativo (2). Sus fases. Iniciación.

Ordenación: Tramitación, comunicación y notificación.

Instrucción: Informes, propuestas de resolución y audiencia del

interesado. Terminación: Modos. El silencio administrativo.

8. El procedimiento administrativo (3). La revisión de los actos

en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos

administrativos: Principios generales y clases.

II. Gestión de personal

1. La función pública en el Estado español: Principios

constitucionales. La Ley 30/1984, de 2 de agosto: Órganos superiores

de la función pública. Registro de personal. Programación y oferta

de empleo público.

2. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción

profesional. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Situaciones administrativas.

3. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas de

retribuciones e indemnizaciones. Incompatibilidades. Régimen

disciplinario.

4. El personal laboral al servicio de las Administraciones

Públicas. Especial consideración del Convenio Colectivo para el

personal laboral de las Universidades andaluzas.

5. El sistema español de la Seguridad Social. Régimen

general: Contingencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones.

Acción protectora: Incapacidad laboral transitoria, invalidez

provisional y permanente, jubilación.

6. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. El

sistema de derechos pasivos.

III. Gestión financiera

1. El presupuesto: Concepto y clases. Ciclo presupuestario.

Presupuesto por programas: Concepto y objetivos. Programación

presupuestaria y control. Los créditos presupuestarios. Gastos

plurianuales. Anulación de remanentes. Incorporación de créditos.

Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Anticipos de

tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de créditos.

Ingresos que generan créditos.

2. Gastos y pagos: Conceptos y clasificación. Ordenación del

gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del

procedimiento y documentos contables que intervienen.

Liquidación y cierre del ejercicio. Control del gasto público: Clases.

3. Contabilidad pública: Concepto, objeto y fines. Ingresos

presupuestos, créditos presupuestarios y remanentes de crédito.

Contraídos, formalización e intervenido.

IV. Gestión universitaria

1. La autonomía universitaria: Principios inspiradores y

extensión de la Ley de Reforma Universitaria. Creación, régimen jurídico

y estructura de las Universidades.

2. El Gobierno de las Universidades. El Consejo de

Universidades. El estudio en la Universidad.

3. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma

Universitaria (1). El régimen del profesorado universitario. Artículos 11

y 45. Los concursos para provisión de plazas de Cuerpos Docentes

Universitarios.

4. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma

Universitaria (2). El acceso y permanencia en la Universidad. Los

procedimientos para el ingreso en los centros universitarios.

5. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma

Universitaria (3). La regulación de los estudios de tercer ciclo y doctorado.

6. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (1). Naturaleza,

fines y estructura general de la Universidad de Cádiz. Los

departamentos universitarios: Constitución, competencias y órganos de

gobierno. Las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas

Universitarias: Creación, funciones y órganos de gobierno.

7. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (2). Los órganos

colegiados de gobierno de la Universidad de Cádiz. El Consejo

Social. El Claustro universitario. La Junta de Gobierno.

8. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (3). Los órganos

unipersonales de gobierno de la Universidad de Cádiz. El Rector.

Los Vicerrectores. El Secretario General. El Gerente.

9. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (4). La comunidad

universitaria. El personal docente e investigador. Los estudiantes.

El personal de administración y servicios.

10. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (5). La

Administración Universitaria y los servicios. Servicios Universitarios.

Los servicios de asistencia a la comundiad universitaria.

11. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (6). El régimen

económico y financiero. El patrimonio. Los recursos financieros.

La información provisional. La gestión presupuestaria. El control

interno.

ANEXO III

Tribunal calificador

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes

miembros:

Miembros titulares:

Presidente: Ilustrísimo señor don José Ramón Repeto

Gutiérrez, Gerente de la Universidad de Cádiz, por delegación

del excelentisimo señor Rector.

Secretario: Don Manuel Moreno Urbano, funcionario de Carrera

de la Escala Administrativa de la Universidad de Cádiz, en

representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Vocales: Doña Teresa García-Agulló Orduña y doña Juana

Álvarez Delgado, funcionarias de Carrera en representación de la

Universidad de Cádiz, y doña Ana Rodríguez Alba, funcionaria de

Carrera en representación de la Junta de Personal de

Administración y Servicios.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Servando Rodríguez Rodríguez, Inspector

Médico del Cuerpo Especial del Instituto Social de la Marina, en

representación de la Universidad de Cádiz.

Secretaria: Doña Ana García Almenta, funcionaria de Carrera

de la Escala Administrativa de la Universidad de Cádiz, en

representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Vocales: Don Juan Marrero Torres y don Armando Moreno

Castro, funcionarios de Carrera en representación de la

Universidad de Cádiz, y doña Juana Sánchez Romero, funcionaria de

carrera en representación de la Junta de Personal de

Administración y Servicios.

ANEXO IV

Don ........................................................,

con domicilio en ........................................., y con

documento nacional de identidad número ..............., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

de la Escala ..........................., que no ha sido separado

del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En .................., a ...... de ............ de 2000.

ANEXO V y VI (ver imágenes páginas 34819 a 34821).

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