El Real Decreto 68/2000, de 21 de enero, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante el año 2000, faculta en su artículo 2, apartado d), al Ministro de Economía y Hacienda a autorizar la segregación de principal y cupones de determinadas emisiones de Deuda del Estado, así como su posterior reconstitución.
La Orden de 19 de junio de 1997 del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras, autoriza a la citada Dirección General a emitir bonos segregables, estableciendo que recibirán tal calificación aquellas referencias de Bonos y Obligaciones que sean expresamente declaradas como tales en la Resolución por la que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera convoque su primera subasta. Asimismo, en la misma Orden se establece que mediante Resolución se determinará el momento a partir del cual se podrán realizar las operaciones de segregación y reconstitución de los valores.
La mencionada Orden establece también que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera definirá qué entidades estarán autorizadas a segregar y reconstituir valores del Estado. En este sentido, la Orden de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se crea la figura de Creador de Deuda Pública del Reino de España y, en concreto, la Resolución de 11 de febrero de 1999 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que la desarrolla, establece, en su apartado 1.3, que sólo los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España podrán segregar y reconstituir valores del Estado.
En virtud de lo anterior he dispuesto autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre los siguientes valores del Estado:
Bono a tres años, cupón 4,60 por 100, vencimiento 30 de julio de 2003.
Bono a cinco años, cupón 4,95 por 100, vencimiento 30 de julio de 2005.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de octubre de 2000.–La Directora general, Gloria Hernández García.
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