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Documento BOE-A-2000-18288

Decreto 196/2000, de 7 de septiembre, por el que se deniega la segregación del núcleo de población de Ricobayo, perteneciente al municipio de Muelas del Pan (Zamora), para su constitución en nuevo municipio.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2000, páginas 34838 a 34839 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2000-18288

TEXTO ORIGINAL

A iniciativa de la mayoría de los vecinos residentes en el núcleo de población de Ricobayo, presentada ante el Ayuntamiento de Muelas del Pan, se inició procedimiento de segregación dirigido a la constitución de Ricobayo en nuevo e independiente municipio, fundamentado en el deseo vecinal, impulsado por la incipiente actividad industrial, de servicios y agropecuaria derivada de la instalación en su territorio de centrales hidroeléctricas, de alcanzar una gestión más directa, cercana y, por ende, más eficaz de los servicios administrativos municipalizados, que contemple la adscripción de los recursos económicos obtenidos directamente por la explotación hidroeléctrica circundante y de servicios complementarios del anterior, e indirectamente de la aplicación de dichas actividades, a la mejora de la infraestructura y equipamiento de Ricobayo, recuperando la condición de municipio que había detentado hasta el año 1964, en el que se produjo su incorporación al municipio de Muelas del Pan.

El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de su iniciación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley. En consecuencia, se ha observado en la tramitación del correspondiente procedimiento lo prevenido en el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y artículo 11 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. La segregación de Ricobayo ha sido promovida por la mayoría de vecinos allí residentes, habiendo constituido una Comisión promotora que ha incorporado al expediente la documentación prevista en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Consta la práctica del trámite de información pública, el acuerdo desfavorable a la pretensión de segregación de Ricobayo adoptado por el Ayuntamiento de Muelas del Pan, con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y la solicitud de informe a la Diputación Provincial de Zamora, así como el preceptivo dictamen del Consejo de Estado.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, exige en su artículo 13.2, para la creación de nuevos municipios, que existan núcleos de población territorialmente diferenciados, que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y que todo ello no comporte una disminución en la calidad de los servicios prestados a los vecinos. Según se desprende de los datos incorporados al expediente, Ricobayo es un núcleo territorialmente diferenciado, habida cuenta de que no está unido por calle o zona urbana o ningún otro núcleo, pero carece de población y de recursos suficientes para el ejercicio de las competencias municipales. La segregación de Ricobayo resulta inviable no sólo por la inexistencia de base poblacional suficiente que soporte el pretendido nuevo municipio, 155 habitantes, sino porque la segregación comportaría la insuficiencia económica del núcleo segregado, cuyos recursos, estimados entre 12.500.000 y 20.000.000 de pesetas anuales, no permitirían dar cumplimiento a las competencias que les serían exigible como municipio, ni garantizar la prestación de los servicios mínimos con la suficiente e imprescindible calidad a que tienen derecho los vecinos, ni mucho menos mejorarla, no concurriendo los presupuestos exigidos por la legislación local aplicable, en cuanto a la procedencia de la segregación, a lo que debe añadirse que la alteración de términos municipales pretendida crearía en el municipio de Muelas del Pan una situación de discontinuidad de su territorio, al quedar dividido el término municipal de Muelas del Pan por el territorio que correspondería al nuevo término municipal.

En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y en el artículo 13 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 7 de septiembre de 2000,

DISPONGO

Primero.

Se deniega la segregación del núcleo de población de Ricobayo, perteneciente al municipio de Muelas del Pan (Zamora), para su constitución en nuevo e independiente municipio.

Segundo.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.

Valladolid, 7 de septiembre de 2000.‒El Presidente, Juan José Lucas Giménez.‒La Consejera de Presidencia y Administración Territorial, María José Salgueiro Cortiñas.

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