El Tribunal Constitucional, por Auto de 3 de octubre
actual, ha acordado levantar la suspensión de los
artículos 16.1.e) y 19.1, primer párrafo, del Decreto de
la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha 54/2000, de 21 de marzo, sobre régimen jurídico
de las televisiones locales por ondas terrestres, y
mantener la suspensión de la vigencia de la disposición
transitoria única, apartado cuarto de dicho Decreto, cuya
suspensión se produjo en el conflicto positivo de
competencia número 2.122/2000, que fue promovido por
el Gobierno de la Nación, con invocación del artículo
161.2 de la Constitución y publicada en el "Boletín Oficial
del Estado" número 113, de 11 de mayo de 2000.
Madrid, 3 de octubre de 2000.-El Presidente del
Tribunal Constitucional,
CRUZ VILLALÓN
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