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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 2000, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos
Autónomos del MAPA, con sujeción a las siguientes bases de
convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
por el sistema de promoción interna, de las que tres corresponden
a la especialidad de Laboratorios y dos a la especialidad
Agrícola-Pesquera.
Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos
opciones.
Las plazas sin cubrir en cada opción se acumularán a la otra.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del
3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29) ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) ; la Ley 17/1993, de
23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), en su
redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, sobre el acceso
a determinados sectores de la función pública de los nacionales
de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y lo dispuesto
en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes se
efectuará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones,
pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida
por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir
del día 1 del próximo mes de diciembre.
La duración máxima de la oposición será de seis meses, a contar
desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
de la oposición serán nombrados funcionarios de carrera de la
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del MAPA.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del grupo C de la Administración General
del Estado y sus organismos autónomos.
2.1.3 Estar incluido en el ámbito de aplicación del
apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
2.1.4 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de
servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos
en el ámbito de aplicación de la citada Ley 30/1984, de 2 de
agosto, el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
2.1.5 Estar en posesión o en condiciones de obtener la
titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo
B en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título
de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.7 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, serán computables a efectos de la antigüedad referida en el
párrafo 2.1.5.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,
que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "modelo 750",
será facilitada gratuitamente en el Instituto Nacional de
Administración Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el Servicio
de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, así como en las representaciones diplomáticas de España
en el extranjero.
A la solicitud "ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o
pasaporte.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Agricultura,
Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código
que figura debajo se cumplimentará el "21001". En el recuadro
relativo a tasa de derechos de examen, en el espacio destinado
a código se hará constar "21020", rellenándose sólo los dos
primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Escala de Titulados
de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos
del MAPA", consignándose el código "5014".
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará "P", que corresponde a "promoción interna".
Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes
harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de la señalada
por la base 2.1.5 de esta convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para la
Administración, hoja número 1 del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. En la solicitud deberá constar que se ha realizado
el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se
señalará en la siguiente base 3.4.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
Los interesados que elijan esta forma de presentación de la
solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 1.500 pesetas, debiendo consignar dicho importe
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito de las que figuran como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta
corriente número 1302 9071 97 0023575290, abierta en la
sucursal de la Caja Postal, ubicada en el recinto del Ministerio, con
el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Tasa 21.020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho banco o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo
preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la
transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de
examen.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de
estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la
exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de
examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de
comienzo de los ejercicios. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de
identidad o pasaporte.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de
subsanación presentados, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de
la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014
Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
de 3 de marzo) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 16 de febrero de 2000.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra B, el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra C, y así
sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga
conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la
iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio
será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el
día siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su publicación,
significándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan
indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad o pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados a la autoridad convocante, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha
lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación o en la forma establecida
en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.5
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia
compulsada de la credencial que acredite la homologación
correspondiente.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Certificación acreditativa, expedida por la correspondiente
Unidad de Personal o similar del Ministerio u organismo donde
el funcionario tuviera su destino, de la pertenencia a un Cuerpo
o Escala del grupo C, incluido en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como de la permanencia en
el mismo durante, al menos, dos años.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a
Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la Secretaría
de Estado para la Administración Pública o a las Escalas a extinguir
de AISS.
La referida certificación no será necesaria para los funcionarios
destinados en los Servicios Centrales del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
D) Petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o solicitud
de que se les adjudique destino en el puesto que vinieran
desempeñando con carácter definitivo o mediante adscripción provisional
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de adjudicación de destino, de conformidad con los artículos 26
y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos
como primer destino supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,
quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española. La Subsecretaría
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinará,
en su caso, cuáles son estos puestos.
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado
Medio de Organismos Autónomos del MAPA y quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Titulados
de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos
del MAPA, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", con indicación del destino adjudicado.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas
y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 20 de septiembre de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden
de 1 de julio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el
Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
1. Proceso de selección
El proceso de selección se realizará mediante el sistema de
oposición y constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y
eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un
tiempo máximo de cuatro horas, dos temas elegidos por el opositor
de entre tres sacados al azar de entre los que figuran en el anexo II
de la convocatoria.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los
aspirantes, previo señalamiento de fecha.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en
relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre
las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un
tiempo máximo de dos horas, un supuesto práctico, de entre dos
propuestos por el Tribunal.
2. Valoración
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente
forma:
a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario obtener cinco para acceder al segundo ejercicio.
b) Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación de cero
a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
para superar el ejercicio.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio.
ANEXO II
Temario específico para la especialidad de Laboratorios
Política agraria
Tema 1. La población española: Estructura y evolución. La
población agraria y pesquera: Características.
Tema 2. La economía española: Evolución y dimensiones.
Tema 3. El sector agrario: Características. La agricultura de
secano en España. La agricultura de regadío en España. La
ganadería en España: Características y tipos, producciones,
problemática y aspectos regionales.
Tema 4. El sector pesquero: Características. La política
pesquera: Objetivos e instrumentos.
Terna 5. El sector alimentario: Características. La política
alimentaria: Objetivos e instrumentos.
Tema 6. La política de estructuras agrarias: Objetivos e
instrumentos.
Tema 7. La financiación agraria en España: Organización y
estructura.
Tema 8. El asociacionismo agrario: Cooperativas,
sociedades agrarias de transformación y agrupaciones de productores
agrarios.
Tema 9. La empresa agraria. Características diferenciales.
Estructura productiva. La empresa agraria en España.
Tema 10. Las industrias agrícolas y forestales en España. Las
industrias ganaderas y pesqueras en España. Rasgos
diferenciadores dentro de la Unión Europea.
Tema 11. La política de precios y mercados en la Unión
Europea: Las Organizaciones Comunes de Mercado.
Tema 12. La comercialización agraria, pesquera y
alimentaria. Interdependencias. Estructura de la comercialización agraria
en España: Origen, destino y canales de comercialización.
Tema 13. La política pesquera común: Características.
Tema 14. La política socioestructural comunitaria: Objetivos
y contenido.
Tema 15. Los Fondos Estructurales: La aplicación al sector
agrario español.
Laboratorios
Tema 16. Diseño de un laboratorio de análisis.
Tema 17. Higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio.
Normas. Prevención de accidentes. Medidas a adoptar en caso
de accidentes. Identificación de símbolos de peligro.
Tema 18. Aparatos y dispositivos para calentamiento,
enfriamiento, medida de la temperatura, producción de vacío y
sobrepresión.
Tema 19. Esterilización y preparación del material para
análisis biológico. Autoclaves. Horno Pasteur. Mantenimiento del
material estéril.
Tema 20. Microscopía. Fundamentos. Microscopio óptico y
electrónico. Conservación de los aparatos.
Tema 21. Toma de muestras para su envío al laboratorio.
Métodos de muestreo. Recepción y registro de las muestras en
el laboratorio.
Tema 22. Balanzas. Balanzas de precisión y granatarios.
Tema 23. Métodos básicos de análisis. Gravimetrías.
Diferentes tipos. Material y aparatos utilizados. Expresión de
resultados.
Tema 24. Métodos básicos de análisis. Volumetrías.
Diferentes tipos. Material y aparatos utilizados. Indicadores. Expresión
de resultados.
Tema 25. Métodos de separación. Extracción. Cristalización.
Precipitación. Destilación.
Tema 26. Otros métodos de separación. Filtración.
Evaporación. Desecación. Centrifugación.
Tema 27. Técnicas analíticas instrumentales. Cromatografía
de gases (GC). Fundamento teórico. Columnas. Sistemas de
detección.
Tema 28. Técnicas analíticas instrumentales. Cromatografía
de líquidos (HPLC). Fundamento teórico. Tipos de columnas.
Métodos de separación. Sistemas de detección.
Tema 29. Técnicas analíticas instrumentales.
Espectrofotometría visible y ultravioleta. Fundamento teórico. Ley de
Lambert-Beer. Coeficiente de extinción molar.
Tema 30. Técnicas analíticas instrumentales. Análisis
elemental. Fotometría de llama. Espectrofotometría de absorción
atómica. Fundamento teórico.
Tema 31. Material fungible de uso más frecuente en los
laboratorios de análisis.
Tema 32. Nitrógeno. Proteínas. Aminoácidos. Aminas
biógenas. Urea. Nitrógeno inorgánico. Conceptos generales. Distintos
métodos de análisis.
Tema 33. Estadística aplicada a laboratorios. Inferencia
estadística. Muestreo aleatorio simple y muestreo de proporciones.
Relación entre la precisión y el tamaño de la muestra.
Tema 34. Principios de validación de un ensayo. Definición.
Etapas de la validación (fiabilidad, estandarización de los reactivos,
reproductibilidad. Sensibilidad y especificidad del ensayo.
Tema 35. Bacteriologías: Tipos de siembras, incubación,
métodos de tinción y pruebas de identificación más utilizadas.
Tema 36. Grasas: Estudio de componentes glicéridos y no
glicéridos. Aceites vegetales: Criterios analíticos para determinar
la calidad.
Tema 37. Composición y determinaciones analíticas más
importantes de la leche.
Tema 38. Vinos: Composición. Principales determinaciones
analíticas.
Tema 39. Piensos: Composición. Principales
determinaciones analíticas.
Tema 40. Productos cárnicos. Humedad. Relación
agua/proteína. PH, grasas, cenizas, fósforo, cloruro, nitratos y nitritos.
Almidón y azúcares.
Tema 41. La técnica Elisa como método de diagnóstico.
Descripción. Tipos de Elisas. Elisas para la determinación de
anticuerpos, fundamento. Elisas para la determinación de antígeno,
fundamento.
Tema 42. Seguridad en un laboratorio de diagnóstico de
enfermedades infecciosas. Requerimientos para trabajar con
agentes infecciosos. Clasificación de microorganismos atendiendo a
su peligrosidad para la salud humana.
Tema 43. Conceptos generales de PCR. Aplicación de la PCR
en el diagnóstico veterinario de enfermedades infecciosas. Tipos
de PCR. Aparatos e instrumentos básicos necesarios.
Tema 44. Pasos del proceso histológico desde la obtención
de muestras hasta su preparación para el diagnóstico.
Tema 45. Cultivos de células animales. Tipos de líneas
celulares. Medios de cultivos y suplementos. Mantenimiento y
conservación de las líneas celulares.
Temario específico para la especialidad Agrícola-Pesquera
Tema 1. La población española. Estructura. Evolución y
tendencias. Movimientos naturales. Parámetros y evolución. El
proceso de urbanización. Distribución regional de la población
española. La población urbana y la población rural.
Tema 2. La población agraria. Características. Actitudes de
los agricultores. Peculiaridades. Cambio de actitudes: Concepto
de promoción de cambios. Diversidad regional.
Tema 3. La población pesquera. Características. Actitudes de
los pescadores. Peculiaridades. Cambio de actitudes: Concepto
de promoción de cambios. Diversidad regional.
Tema 4. La economía española. Dimensiones e importancia
en el concierto internacional. Los factores condicionantes de la
economía española. La perspectiva histórica. Principales períodos
económicos y evolución sectorial.
Tema 5. Relaciones exteriores de la economía española. La
balanza de pagos y su estructura. La balanza comercial. Principales
acuerdos comerciales. Productos y áreas de intercambio.
Tema 6. Los sectores económicos. Conceptos, delimitación,
características y dimensión. Especial referencia a los sectores
agrario, pesquero y alimentario.
Tema 7. El sector agrario. Caracterización socioeconómica.
Principales macromagnitudes. Evolución. Situación actual.
Tema 8. El clima. El clima como condicionante. Principales
factores climáticos. Las regiones climáticas españolas. La
tecnología y las restricciones climáticas. La bioclimatología.
Tema 9. El suelo. El suelo como factor de producción en la
agricultura. Técnicas para el estudio agrario del suelo. El precio
y la movilidad de la tierra como condicionante de la estructura
empresarial. El suelo y la tecnología para usos agrícolas. El laboreo
y sus técnicas. Tipos de suelos. Su distribución regional. Las
relaciones suelo-planta.
Tema 10. El agua. El agua como factor de producción en
la agricultura. Importancia regional. La relación agua-suelo-planta.
Aspectos fisiológicos. Balance hídrico. La calidad de las aguas
para el riego. El problema de la salinización.
Tema 11. La agricultura de secano. Características y tipos.
Principales producciones. Técnicas de producción. Problemática
y perspectivas de futuro. Aspectos regionales.
Tema 12. La agricultura de regadío. Características y tipos.
Principales producciones. Técnicas de producción. Problemática
y perspectivas de futuro. Aspectos regionales.
Tema 13. La ganadería. Características y tipos. Principales
producciones. Técnicas de producción. Problemática y
perspectivas de futuro. Aspectos regionales.
Tema 14. Valoración agraria: Objetos de la valoración
agraria. Valoración de fincas rústicas e instalaciones agrarias.
Valoración de Empresas agrarias. Métodos clásicos de valoración.
Métodos modernos de valoración.
Tema 15. Los medios de producción empleados en la
agricultura. La tecnología. Importancia, clases y su incidencia en los
medios de la producción agraria. Nuevas tecnologías agrarias.
Tema 16. El sector pesquero. Caracterización
socioeconómica. Principales macromagnitudes. Evolución. Situación actual.
Tema 17. Sector alimentario: Caracterización
socioeconómica. Principales macromagnitudes. Evolución. Situación actual.
Tema 18. Los objetivos e instrumentos de la política agraria.
Objetivos convencionales. Abastecimiento, productividad, rentas.
Nuevos objetivos. Ahorro energético, conservación del medio
ambiente. Política agraria y política agroalimentaria. Ampliación
de objetivos. Instrumentos clásicos y modernos de la intervención
del Estado en el sector agroalimentario.
Tema 19. Rasgos macroeconómicos básicos de la agricultura
española. La producción final agraria. Importancia, composición
y distribución. La renta agraria. Evolución y distribución. Empleo
y gastos fuera del sector. Comercio exterior agrario. El sector
agroalimentario en la economía española.
Tema 20. Política pesquera: Objetivos. Instrumentos. Política
de estructuras y política de mercados. Situación actual.
Tema 21. La explotación de los recursos pesqueros. El
equilibrio biológico. Los rendimientos. Las especies asociadas. El
problema de las artes y aparejos.
Tema 22. Política alimentaria. El consumo y la cadena
alimentaria en España. La demanda alimentaria. Estructura y
características. Calidad alimentaria y su control. Seguridad alimentaria.
Tema 23. Política de estructuras agrarias. Mejora de la
explotación agraria. Objetivos, instrumento y alcance de la política de
estructuras. Instrumentos convencionales para distribuir la
productividad agraria. Planes de reestructuración sectorial. Otras
políticas de reforma. Desarrollo rural integrado. Nuevas políticas de
estructuras. Modernización de explotaciones, relevo generacional
en la empresa agraria, agricultura en zonas rurales desfavorecidas.
Pasado y presente de la reforma agraria.
Tema 24. Política de investigación e innovación tecnológica
agraria y de formación y de extensión agraria. La investigación
agraria en el cuadro general de la política agraria. La investigación
y/o adopción de innovaciones en España. Planificación actual de
la investigación agraria. Programas y organización. La innovación
tecnológica y su difusión en la agricultura española. La formación
profesional agraria y el sistema educativo formal y no formal.
Política de fomento de la formación profesional y la adopción de
innovaciones.
Tema 25. Política de financiación agraria. Antecedentes y
evolución. Instituciones financieras y crédito agrario en España.
Crédito oficial y financiación agraria. Garantías, tipos de interés,
nivel de endeudamiento. Política de capitalización de la
agricultura.
Tema 26. Política de industrialización agraria. Las industrias
agroalimentarias en España. Análisis económico de las industrias
agroalimentarias. Capitalización, empleo, tecnología. Relaciones
contractuales agricultura-industrias agroalimentarias.
Tema 27. Política agraria y conservación de la naturaleza.
Recursos naturales y agricultura. El agotamiento de los recursos
(el suelo y el agua). Agricultura y energía, consideraciones
económicas y ecológicas. Flujos energéticos, balance energético, la
agricultura fuente de energía. Política actual de conservación de
la naturaleza.
Tema 28. La política regional. Concepto. Incidencia de la
distribución regional de la renta y la riqueza. Las Comunidades
Autónomas y la política regional. Instrumentos de la política regional.
Economía y política agroalimentaria en España y en la UE.
Tema 29. Asociacionismo agrario y pesquero. Fórmulas
asociativas. Cooperativas. Régimen jurídico. Órganos de gobierno.
La integración cooperativa. Las cooperativas de crédito.
Sociedades Agrarias de Transformación. Régimen jurídico y órganos
de gobierno. Las agrupaciones de productores agrarios. Otras
figuras asociativas.
Tema 30. La empresa agraria. Características diferenciales.
Estructura productiva. La empresa agraria española. Proyección
regional. Tipología de la empresa agraria española. Parámetros
económicos aplicables para su establecimiento (Margen Bruto ;
Unidades de Dimensión Económica UDE). La explotación familiar
agraria.
Tema 31. La agricultura en la UE. Heterogeneidad y
características de la agricultura comunitaria. Las grandes producciones
continentales. Los productos mediterráneos. La posición
importadora-exportadora de la agricultura comunitaria.
Tema 32. Las industrias agrícolas y forestales en España:
Rasgos diferenciadores dentro de la Unión Europea.
Tema 33. Las industrias ganaderas y pesqueras en España:
Rasgos diferenciadores dentro de la Unión Europea.
Tema 34. La política de precios y mercados. Las
Organizaciones Comunes de Mercado (OCM). Las OCM a partir de la
segunda mitad de los años sesenta. Tipos y mecanismos. Régimen de
precios. Régimen de intervenciones. Régimen de comercio
exterior. Régimen de ayudas. Régimen de control.
Tema 35. La comercialización agraria, pesquera y
alimentaria. Interdependencias. Escalones y circuitos comerciales.
Peculiaridades sectoriales. La transparencia de los mercados. La
información de precios. Tipificación y normalización.
Tema 36. La Política Pesquera Común (PPC). Antecedentes
y evolución de la PPC. Régimen de cuotas y capturas. La política
estructural pesquera. La regulación del mercado de los productos
de la pesca. Los acuerdos pesqueros bilaterales de la UE. Los
acuerdos multilaterales en materia de pesca.
Tema 37. Política socioestructural comunitaria. Antecedentes
de la política socioestructural. La Conferencia de Stressa. El Plan
Mansholt. Las Directivas de 1972. Contenido de la política
socioestructural. Evolución de la política socioestructural.
Tema 38. Los Fondos Estructurales y su aplicación a la
agricultura y al desarrollo rural. Los principios de funcionamiento
de los Fondos Estructurales: Concentración, cooperación,
programación, adicionalidad. Modalidades de intervención: Tipología,
iniciativa nacional, iniciativa comunitaria, acciones innovadoras.
Modalidades de gestión: Compatibilidad, seguimiento y
evaluación, cofinanciación, control, etc. La aplicación a la agricultura
y al sector agrario en España.
Tema 39. Las propuestas de reforma de la PAC de la Agenda
2000 y su configuración final. Justificación y orientación de la
nueva reforma. Nuevos objetivos de la PAC: Las reformas
sectoriales. Las medidas de aplicación horizontal. La nueva
orientación del desarrollo rural. El nuevo marco financiero de la
agricultura.
Tema 40. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
(MAPA): Evolución. Estructura orgánica y competencias.
Tema 41. Las Áreas Funcionales de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Configuración orgánica: Áreas, Dependencias y
oficinas. Competencias y situación actual tras la integración en
el MAP.
Tema 42. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA):
Naturaleza, estructura y competencias.
Tema 43. La Agencia para el Aceite de Oliva (AAO):
Naturaleza, estructura y competencias.
Tema 44. El Fondo de Regulación y Organización del Mercado
de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM):
Naturaleza, estructura y competencias.
Tema 45. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA):
Naturaleza, estructura y competencias.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceso, por
promoción interna, a la Escala de Titulados de Escuelas
Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA
Tribunal titular:
Presidente: Don Cesáreo Goicoechea Goicoechea, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Vocales: Doña Marta Ramos Fernández, Cuerpo de Ingenieros
Agrónomos ; don Juan José Hernández Salgado, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y don Alfredo
F. Castaño Aspas, Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de
Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Secretario: Don Jesús Matute Delgado, Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Luis Sáenz García-Baquero, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Vocales: Doña Carmen Serrano Balazote, Cuerpo de Ingenieros
Agrónomos ; don Juan Luis Gil Gamundi, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación ; doña Margarita Latorre Losa,
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Secretario: Don Ángel Julián Martínez Huedo, Cuerpo de
Gestión de la Administración Civil del Estado.
ANEXO IV
Don/doña ..................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento nacional de identidad número .....................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de
Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA, que no ha
sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones
públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de
funciones públicas.
En .............., a .............. de .............. de 2000.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid